Fuente: Punto Profesional
http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/DNRT_240-11.HTM
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B.O. 18/08/11 - Disp.240/11 - Homologación - SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 240/2011
Registro Nº 266/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.428.395/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/3 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo citado precedentemente, los agentes negociales modifican sustancialmente los salarios básicos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91 del que resultan partes signatarias, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento acompañado.
Que las partes han ratificado a fojas 5/6 el contenido y firmas del acuerdo traído a consideración y acreditado su personería y facultad para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado, tal como se manifiesta a fojas 7.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con la categoría menores de 14 a 15 años, previstas en la escala salarial del acuerdo bajo análisis, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a 16 años.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA por la parte empleadora, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.428.395/11, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas de trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.428.395/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.428.395/11
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 240/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 266/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En Buenos Aires a los doce días del mes de mayo de dos mil diez, entre por una parte CAPA —Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería— representada en este acto por los Sres. Miguel Angel González Abella y Juan Carlos Bompadre y por la otra el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los Sres. Rubén Sandoval, Rubén Santander, Hugo Mendieta, Dina Toledo y Oscar Castaño, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de mayo de dos mil diez y hasta el treinta y uno de mayo de dos mil once.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de junio de dos mil diez.
Operarios Categoría “A” 2895 Categoría “B” 2805 Categoría “C” 2754
Plásticos Categoría “A” 2869 Categoría “B” 2800
Laboratorio Categoría “A” 2842 Categoría “B” 2800
O.U.R. Categoría “A” 3076 Categoría “B” 2997 Categoría “C” 2800
Administrativos Categoría “A” 2884 Categoría “B” 2842 Categoría “C” 2800
Menores De 14 a 15 años 2040 De 16 a 17 años 2042
.
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige
a partir del primero de septiembre de dos mil diez.
Operarios Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C” 3027 2933 2880
Plásticos Categoría “A” Categoría “B” 3000 2928
Laboratorio Categoría “A” Categoría “B” 2972 2928
O.U.R.
Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
3216 3134 2928
.
Administrativos Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C” 3015 2972 2928
Menores
De 14 a 15 años De 16 a 17 años 2133 2135
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige
a partir del primero de enero de dos mil once.
Operarios Categoría “A” Categoría “B” Categoría“C” 3236 3137 3079
Plásticos Categoría “A” Categoría “B” 3208 3131
Laboratorio Categoría “A” Categoría “B” 3177 3131
O.U.R.
Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
3439 3351 3131
.
Administrativos Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C” 3224 3177 3131
Menores De 14 a 15 años De 16 a 17 años 2281 2283
La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige
a partir del primero de marzo de dos mil once.
Operarios Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C” 3369 3265 3206
Plásticos Categoría “A” Categoría “B” 3339 3259
Laboratorio Categoría “A” Categoría “B” 3308 3259
O.U.R.
Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
3580 3488 3259
Administrativos
Categoría “A” Categoría “B” Categoría “C”
3356 3308 3259
Menores
De 14 a 15 años De 16 a 17 años
2374 2377
El inc. A) del Art. 4 Categoría de Oficios Universalmente Reconocidos para el Personal Operario/a del CCT Nº 157/91 es reemplazado por el siguiente:
A) Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores que se especialicen en las siguientes tareas: Electrónica, Neumática, Matricería, Electricidad Especializada, Mecánica de Producción, Tornería, Calderista de Primera, Choferes de Autoelevadores, Operadores de Elevadores y Choferes de Carga y/o Transporte.
B) Quedan comprendidos en este inciso los trabajadores oficiales que se desempeñen en las siguientes tareas: albañilería, carpintería, soldadura, plomería, cañista, compresista, electricidad, mecánica general, calderista de segunda, reparador de autoelevadores, enfermería (sin título universitario o terciario)
Art. 4º bis CATEGORIA PARA EL PERSONAL DE ENSAMBLADOR DE PRODUCTOS TERMINADOS
A) Queda comprendido en este inciso el personal ensamblador de productos terminados. La remuneración básica de convenio de este personal a partir del primero de enero de 2011 será de $ 3.439 (pesos tres mil cuatrocientos treinta y nueve) y a partir del primero de marzo de 2011 será de $ 3.580 (tres mil quinientos ochenta).
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