jueves, 1 de diciembre de 2011

CCCT NRO. 629/11 - ACUERDO SALARIAL ABRIL 2011 - RESOLUCION NRO. 1318/2011 - HOMOLOGACION - CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES - CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR) - B.O. 01/12/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1318-11.HTM



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B.O. 01/12/11 - Res.1318/11 - Homologación - CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1318/2011

Registros Nº 1413/2011, Nº 1414/2011, Nº 1415/2011 y Nº 1416/2011.






Bs. As., 6/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.502/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFI­CIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR) por el sector empresario, en el marco de la Ley de Con­venciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 7/9 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) por el sector sindical y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR) por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 629/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que por medio de ambos Acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, con los plazos de pago y demás consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia de los mismos opera a partir del día 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con el alcance de representativi­dad del sector empresario firmante, y la representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PES­CA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector sindical y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empresario, ratifi­cado a fojas 13 y 14 del Expediente glosado a fojas 16 del principal, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNICOS (SOMU) por el sector sindical y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMER­CIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, por el sector empleador, ratificado a fojas 12 y 13 del Expediente glosado, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido sobre la retribución de los traba­jos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realicen los trabajadores representados por las asociaciones sindicales signatarias embarcados en los remolcadores pertenecientes a las empresas firmantes, conforme con las consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.

Que la vigencia de los referidos Acuerdos opera a partir del día 1º de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de los trabajadores por medio de las asociaciones sindicales fir­mantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que en relación con los Anexos de fojas 5 y fojas 9 del Expediente Nº 1.443.502/11 y los Anexos de fojas 4 y 8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como fojas 16 al principal, correspondientes respectivamente a cada uno de los acuerdos citados, cabe señalar que la homologación que se dispone se circunscribe, en cada caso, a las categorías comprendidas dentro alcance de represen­tación de cada una de las asociaciones sindicales firmantes.

Que las partes han acreditado su personería, la capacidad negociadora invocada y la facultad de negociar colectivamente, conforme constancias de fojas 18 del Expediente principal.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance precisado en el conside­rando undécimo de la presente.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) y la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), conforme con la Ley de Negociación Co­lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y las empresas AN­TARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONI­MA Y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente Nº 1.443.502/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNICOS (SOMU) y las empresas ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA, RUA SOCIEDAD ANONIMA y TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARI­TIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), y con el alcance precisado en el considerando undécimo de la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.443.502/11, el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.443.502/11, el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente principal y el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.443.503/11 agregado como foja 16 al Expediente principal.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






Expediente Nº 1.443.502/11

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1318/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5; 7/9; 3/4 del expediente 1.443.503/11 agregado como fojas 16; y a fo­jas 7/8 del expediente 1.443.503/11 agregado como fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1413/11, 1414/11, 1415/11 y 1416/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2011, se reúnen los señores Francisco Andrés Nadal, Guillermo Cabral, César Cordido, Horacio Alfredo Nigro, Manuel Santiago Muro y Silvio A. Ruocco en representación de la Cámara de Armadores de Remolcadores (CAR), por una parte, y los Señores Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi en representación del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, por la otra, a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto del personal que representan, que se encuentra embarcado en los buques afectados al Remolque Maniobra Portuario, el mismo se ajustará a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes acuerdan que los tripulantes, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, percibirán las siguientes sumas por única vez: a) Patrón de cada remolcador pesos diez mil trescientos cuarenta y cuatro con 84/100 ($ 10.344,84) que comprende los meses de enero a marzo inclusive de 2011. Estas sumas tendrán carácter NO REMUNERATIVO y serán abonadas en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; la primera con el pago de los haberes correspondientes al mes de abril/11, la segunda con los correspondien­tes al mes de mayo/11, la tercera con los correspondientes al mes de junio/11. El valor de cada una de las cuotas será el siguiente: pesos tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 28/100 (3448,28).

Segunda: a) Aumento Salarial. A partir del 1º de abril de 2011, la Cámara de Armadores de Remolca­dores acuerda con Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, un incremento remunerativo que regirá hasta el 31 de marzo de 2012; el mismo asciende al treinta por ciento (30%) y se aplicará sobre los salarios de convenio vigentes al 31/12/2010, para la categoría de Patrón y en forma proporcional al Salario Básico y Responsabilidad Jerárquica. b) Absorción sumas no remunerativas: El in­cremento establecido en este artículo, a partir del 1º de abril de 2011, absorbe la totalidad de las sumas “no remunerativas” establecidas en la cláusula Primera del presente acuerdo; de manera que el importe de los salarios para dicha categoría, y conforme con los distintos períodos, quedarán conformados de acuerdo con lo que surge del ANEXO I, Planilla de Remuneraciones resultantes y vigentes a partir del 1/4/11.

Tercera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte y dos para solicitar la pertinente homologación.

ANEXO I

SUELDOS A PARTIR DEL 01/04/2011

PORCENTAJE 30%

CATEGORIA SUELDO BASICO PLUS TOTAL

MARINERO ENCARGADO 4.153,05 9.090,83 62 13.243,88

ENGRASADOR 4153,05 9.090,83 62 13.243,88

MARINERO COCINERO 4.019,08 8.799,23 60 12.818,31

MARINERO 3.885,12 8.504,32 58 12.389,44

PATRON 6.500.00 14.662.62 100 21.361.10

JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR 6 698,48 14.662,62 100 21.361,10

.

SUMA NO REMUNERATIVA 1/1/2011 A 31/3/2011

CATEGORIA SUELDO BASICO

MARINERO ENCARGADO 2.137,93 62

ENGRASADOR 2.137,93 62

MARINERO COCINERO 2.068,97 60

MARINERO 2.000,00 58

PATRON 3.448,28 100

JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR 3.448,28 100

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los días 6 del mes de abril de 2011, se reúnen los señores Francisco Andrés Nadal, Guillermo Cabral, César Cordido, Horacio Alfredo Nigro, Manuel Santiago Muro y Silvio A. Ruocco en representación de la Cámara de Armadores de Remolcadores (CAR), por una parte, y los Señores Enrique Omar Suárez, Jorge Vargas y Rigoberto Suárez en representación del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) por la otra, a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto del personal que representan, que se encuentra embarcado en los buques afectados al Remolque Maniobra Portuario, el mismo se ajustará a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes acuerdan que los tripulantes, representados por el Sindicato de Obreros Ma­rítimos Unidos (SOMU), percibirán las siguientes sumas; por única vez a) Marinero Encargado y Engra­sador Pesos seis mil cuatrocientos trece con 79/100 ($ 6413,79), b) Marinero Cocinero Pesos seis mil doscientos seis con 91/100 ($ 6206,91) y c) Marinero, Pesos seis mil ($ 6000), que comprende los me­ses de enero a marzo inclusive de 2011. Estas sumas tendrán carácter NO REMUNERATIVO y serán abonadas en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas; la primera con el pago de los haberes correspondientes al mes de abril/11, la segunda con los correspondientes al mes de mayo/11, la ter­cera con los correspondientes al mes de junio/11. El valor de cada una de las cuotas será el siguiente: Marinero encargado y engrasador, pesos dos mil ciento treinta y siete con 93/100 ($ 2137,93); Marinero Cocinero, pesos dos mil sesenta y ocho con 97/100 ($ 2068,97) y Marinero, pesos dos mil ($ 2000).

Segunda: a) Aumento Salarial. A partir del 1º de abril de 2011, la Cámara de Armadores de Remol­cadores acuerda con el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), un incremento remunerativo que regirá hasta el 31 de marzo de 2012; el mismo asciende al treinta por ciento (30%) y se aplicará so­bre los salarios de convenio vigentes al 31/12/2010, conforme cada categoría y en forma proporcional al Salario Básico y al Plus Operativo. b) Absorción sumas no remunerativas: El incremento establecido en este artículo, a partir del 1º de abril de 2011, absorbe la totalidad de las sumas “no remunerativas” establecidas en la cláusula Primera del presente acuerdo; de manera que el importe de los salarios para las distintas categorías y conforme los distintos períodos, quedarán conformados de acuerdo con lo que surge del ANEXO, Planilla de Remuneraciones resultantes y vigentes a partir del 1/4/11.

Tercera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, y previa lectura, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para cada parte y dos para solicitar la pertinente homologación.

ANEXO I

SUELDOS A PARTIR DEL 1/4/2011

PORCENTAJE 30%

CATEGORIA SUELDO BASICO PLUS TOTAL

MARINERO ENCARGADO 4.153,05 9.090,83 62 13.243,88

ENGRASADOR 4.153,05 9.090,83 62 13.243,88

MARINERO COCINERO 4.019,08 8.799,23 60 12.818,31

MARINERO 3.885,12 8.504,32 58 12.389,44

PATRON 6.698,48 14.662,62 100 21.361,10

JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR 6.698,48 14.662,62 100 21.361,10

.

SUMA NO REMUNERATIVA 1/1/2011 A 31/3/2011

CATEGORIA SUELDO BASICO

MARINERO ENCARGADO 2.137,93 62

ENGRASADOR 2.137,93 62

MARINERO COCINERO 2.068,97 60

MARINERO 2.000,00 58

PATRON 3.448,28 100

JEFE MAQUINAS/CONDUCTOR 3.448,28 100

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los días 6 del mes de abril de 2011, se reúnen, los señores FRANCISCO RAIMONDI, en representación de TRANS ONA S.A.; Francisco Andrés NADAL en re­presentación ANTARES NAVIERA S.A., Guillermo CABRAL en representación de MARUBA y el Sr. Cesar CORDIDO, en representación de RUA S.A.; asistidos por los Dres. Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres. Juan Carlos PUCCI y Jorge Daniel BIANCHI en re­presentación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MA­RITIMO, por la otra; a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos de Asistencia, Varado y Acompañamiento que realicen los remolcadores pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento del Treinta por cien­to (30%), a partir del 1º/4/11 y hasta el 31 de marzo de 2012; sobre la tarifa de valores vigente al 31/3/11 destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice los Patrones, representados por la entidad sindical arriba mencionada, embarcados en los remolcado­res pertenecientes a las empresas que suscriben el presente.

SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo I, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 1º/4/11; ver Base 100 de dicho anexo.

TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo. Luego de leído y en prueba de con­formidad se firman seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada parte y dos.

Desde abr/2011 58 60 62 62

30% Base 100 marinero m a r i n e ro cocinero m a r i n e r o encargado engrasador

BUENOS AIRES a 1802,06 1045,19 1081,24 1117,28 1117,28

3378,86 1959,74 2027,32 2094,89 2094,89

6081,95 3527,53 3649,17 3770,81 3770,81

b 7658,76 4442,08 4595,25 4748,43 4748,43

acompañamientos 4505,15 2612,99 2703,09 2793,19 2793,19

5406,18 3135,58 3243,71 3351,83 3351,83

1802,06 1045,19 1081,24 1117,28 1117,28

1802,06 1045,19 1081,24 1117,28 1117,28

4505,15 2612,99 2703,09 2793,19 2793,19

asistencia 7658,76 4442,08 4595,25 4748,43 4748,43

9010,30 5225,97 5406,18 5586,39 5586,39

5406,18 3135,58 3243,71 3351,83 3351,83

2928,35 1698,44 1757,01 1815,58 1815,58

7208,24 4180,78 4324,94 4469,11 4469,11

BAHIA BLANCA -ACOMPAÑAMIENTO Monoboya pta cigueña 1877,46 1088,93 1126,48 1164,03 1164,03

Monoboya pta ancla 1877,46 1088,93 1126,48 1164,03 1164,03

Boya 17 1877,46 1088,93 1126,48 1164,03 1164,03

Boya 11 3284,62 1905,07 1970,77 2036,46 2036,46

Boya 7 4691,77 2721,22 2815,06 2908,89 2908,89

Boya faro 4691,77 2721,22 2815,06 2908,89 2908,89

Derrame por día 1688,96 979,60 1013,38 1047,16 1047,16

BAHIA BLANCA -ASISTENCIA Varado Un (1) sueldo conformado

Monoboya pta cigüeña 3191,31 1850,96 1914,78 1978,61 1978,61

Monoboya pta ancla 3191,31 1850,96 1914,78 1978,61 1978,61

Boya 17 3191,31 1850,96 1914,78 1978,61 1978,61

Boya 11 5256,33 3048,67 3153,80 3258,92 3258,92

Boya 7 7321,34 4246,38 4392,80 4539,23 4539,23

Boya faro 7321,34 4246,38 4392,80 4539,23 4539,23

Derrame por día 1688,96 979,60 1013,38 1047,16 1047,16

Varado Un (1) sueldo confirmado

VARADOS: Para este sector los trabajos se consideran a partir de que se toma el remolcador para zafar varadura A) entre km 3 y 37 del Canal de acceso a Bs. As. km 7300 y el km 53 del Canal Mitre.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los días 6 del mes de abril de 2011, se reúnen, los señores FRANCISCO RAIMONDI, en representación de TRANS ONA S.A.; Francisco Andrés NADAL en re­presentación de ANTARES NAVIERA SA, Guillermo CABRAL en representación de MARUBA S.A.; y el Sr. Cesar CORDIDO, en representación de RUA S.A.; asistidos por los Dres. Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres. Enrique Omar SUAREZ, Jorge VARGAS y Ri­goberto SUAREZ, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la otra; a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos de Asisten­cia, Varado y Acompañamiento que realicen los remolcadores pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento del Treinta por ciento (30%), a partir del 1/4/11 y hasta el 31 de marzo de 2012; sobre la tarifa de valores vigente al 31/3/11 destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice el personal representado por el SOMU, embarcado en los remolcadores pertenecientes a las empresas que suscriben el presente.

SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo I, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 1/4/11.

TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada parte y dos.

ANEXO I

Desde abr/2011 Base 100 58 60 62 62

30% marinero marinero cocinero marinero encargado engrasador

BUENOS AIRES a 1802,06 1045,19 1081,24 1117,28 1117,28

3378,86 1959,74 2027,32 2094,89 2094,89

6081,95 3527,53 3649,17 3770,81 3770,81

b 7658,76 4442,08 4595,25 4748,43 4748,43

acompañamientos 4505,15 2612,99 2703,09 2793,19 2793,19

5406,18 3135,58 3243,71 3351,83 3351,83

1802,06 1045,19 1081,24 1117,28 1117,28

1802,06 1045,19 1081,24 1117,28 1117,28

4505,15 2612,99 2703,09 2793,19 2793,19

asistencia 7658,76 4442,08 4595,25 4748,43 4748,43

9010,30 5225,97 5406,18 5586,39 5586,39

5406,18 3135,58 3243,71 3351,83 3351,83

2928,35 1698,44 1757,01 1815,58 1815,58

7208,24 4180,78 4324,94 4469,11 4469,11

BAHIA BLANCA -ACOMPAÑAMIENTO Monoboya pta cigüeña 1877,46 1088,93 1126,48 1164,03 1164,03

Monoboya pta ancla 1877,46 1088,93 1126,48 1164,03 1164,03

Boya 17 1877,46 1088,93 1126,48 1164,03 1164,03

Boya 11 3284,62 1905,07 1970,77 2036,46 2036,46

Boya 7 4691,77 2721,22 2815,06 2908,89 2908,89

Boya faro 4691,77 2721,22 2815,06 2908,89 2908,89

Derrame por día 1688,96 979,80 1013,38 1047,16 1047,16

BAHIA BLANCA -ASISTENCIA Varado Un (1) sueldo confirmado

Monoboya pta cigüeña 3191,31 1850,96 1914,78 1978,61 1978,61

Monoboya pta ancla 3191,31 1850,96 1914,78 1978,61 1978,61

Boya 17 3191,31 1850,96 1914,78 1978,61 1978,61

Boya 11 5256,33 3048,67 3153,80 3258,92 3258,92

Boya 7 7321,34 4246,38 4392,80 4539,23 4539,23

Boya faro 7321,34 4246,38 4392,80 4539,23 4539,23

Derrame por día 1688,96 979,60 1013,38 1047,16 1047,16

Varado Un (1) sueldo confirmado

VARADOS: Para este sector los trabajos se consideran a partir de que se toma el remolcador para zafar varadura A) entre km 3 y 37 del Canal de acceso a Bs. As. km 7.300 y el km 53 del Canal Mitre.

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