martes, 13 de diciembre de 2011

CCT NRO. 288/97 - ACUERDO SALARIAL MARZO 2011 - RESOLUCION NRO. 646/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO DEL SEGURO - ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION - B.O. 29/09/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_646-11.HTM



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B.O. 29/09/11 - Res. 646/11 - Homologacion - Sindicato del Seguro 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 646/2011 

Registro Nº 837/2011 






Bs. As., 27/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.431.142/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.431.142/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que por medio de dicho Acuerdo las partes convinieron nuevas escalas salariales, abonar la compensación por almuerzo o refrigerio de conformidad con lo establecido en la cláusula 13º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97 y mantener el carácter no remunerativo del concepto “re­conocimiento por permanencia” con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. 

Que en relación al concepto “reconocimiento por permanencia” debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplica­ción restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. 

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán establecer modo y plazo en que adquirirá carácter remunerativo. 

Que en relación a lo pactado en la Cláusula 3º del Acuerdo sobre el cálculo del tope indemni­zatorio, corresponde hacer saber que es potestad de esta Cartera de Estado determinar los rubros remuneratorios que integrarán el cálculo de tope indemnizatorio en cada caso, por lo que lo estipu­lado en la cláusula 3º resulta materia ajena a la disponibilidad colectiva. 

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de enero de 2011. 

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97. 

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con el alcance de representa­ción de la entidad empresaria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que una vez dictado, el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.431.142/11 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/12 del Ex­pediente Nº 1.431.142/11. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Una vez dictado el presente acto admi­nistrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope In­demnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo­gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.431.142/11 

Buenos Aires, 28 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 837/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T. 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2011, entre el SIN­DICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secre­tario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Angel Méndez, en su carácter del Secretario de Organización por una parte; y por la otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906, convienen lo siguiente. 

CLAUSULA PRIMERA: 

Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, 

vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT Nº 288/1997. 

CLAUSULA SEGUNDA: 

Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 11/8/2010, las partes signatarias ra­tifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 1/1/2011 las remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial compuesta de la siguiente forma: 



ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/12/2010 

.

1.- SALARIOS BASICOS 

GRUPO INICIAL….$ 2074.60 

SUB GRUPO I….$ 2358.40 

GRUPO 1….$ 2691.70 

Grupo 2….$ 3015.10 

Grupo 3….$ 3338.50 

Grupo 4….$ 3661.90 

Jerárquicos Grupo A….$ 4038.10 

Jerárquicos Grupo B….$ 5384.50 

Menores - Unico Grupo….$ 1795.20 

2.- Adicional por almuerzo $ 33.55* 

3.- Adicional por refrigerio $ 17.05* 

(sumas remunerativas a todos los efectos legales 

y convencionales expresadas en valor bruto) 

4.- Reconcomiendo por permanencia 

1 año - 

2 años - 

3 años 121 

4 años 143 

5 años 165 

6 años 187 

7 Años 209 

8 años 231 

9 años 253 

10 años 275 

11 años 297 

12 años 319 

13 años 341 

14 años 363 

15 años 385 

16 años 407 

17 años 429 

18 años 451 

19 años 473 

20 años 495 

21 años o más 605 

CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y adicionales de convenio el cual se establece bajo el siguiente esquema 



1.- ESCALA SALARIAL VIGENTE 1/1/2011- 

30/4/2011 ADICIONAL POR PERMANENCIA 

GRUPO INICIAL $ 2.385,79 

Subgrupo I $ 2.712,16 

GRUPO I $ 3.095,46 

GRUPO II $ 3.467,37 

GRUPO III $ 3.839,28 

GRUPO IV $ 4.211,19 

JERARQUICOS 

JERARQUICOS GRUPO A $ 4.643,82 

JERARQUICOS GRUPO B $ 6.192,18 

MENORES 18 AÑOS $ 2.064,48 

ALMUERZO $ 38,58 

REFRIGERIO $ 19,61 

.

1 año 

2 años 

3 años $ 139,15 

4 años $ 164,45 

5 años $ 189,75 

6 años $ 215,05 

7 años $ 240,35 

8 años $ 265,65 

9 años $ 290,95 

10 años $ 316,25 

11 años $ 341,55 

12 años $ 366,85 

13 años $ 392,15 

14 años $ 417,45 

15 años $ 442,75 

16 años $ 468,05 

17 años $ 493,35 

18 años $ 518,65 

19 años $ 543,95 

20 años $ 569,25 

21 años o más $ 695,75 

.

2.- ESCALA SALARIAL VIGENTE 1/5/2011 - 30/6/2011 

GRUPO INICIAL $ 2.505,08 

Subgrupo I $ 2.847,77 

GRUPO I $ 3.250,23 

GRUPO lI $ 3.640,73 

GRUPO IIl $ 4.031,24 

GRUPO IV $ 4.421,74 

JERARQUICOS 

JERARQUICOS GRUPO A $ 4.876,01 

JERARQUICOS GRUPO B $ 6.501,78 

MENORES 18 AÑOS $ 2.167,70 

ALMUERZO $ 40,51 

REFRIGERIO $ 20,59 

.

ADICIONAL POR PERMANENCIA 

1 año 

2 años 

3 años $ 146,11 

4 años $ 172,67 

5 años $ 199,24 

6 años $ 225,80 

7 años $ 252,37 

8 años $ 278,93 

9 años $ 305.50 

10 años $ 332,06 

11 años $ 358,63 

12 años $ 385,19 

13 años $ 411,76 

14 años $ 438,32 

15 años $ 464,89 

16 años $ 491,45 

17 años $ 518,02 

18 años $ 544,58 

19 años $ 571,15 

20 años $ 597,71 

21 años o más $ 730,54 

.

3.- ESCALA SALARIAL VIGENTE 30/6/2011- 31/12/2011 

GRUPO INICIAL $ 2.630,33 

Subgrupo I $ 2.990,16 

GRUPO I $ 3.412,74 

GRUPO II $ 3.822,77 

GRUPO III $ 4.232,80 

GRUPO IV $ 4.642,83 

JERARQUICOS 

JERARQUICOS GRUPO A $ 5.119,81 

JERARQUICOS GRUPO B $ 6.826.87 

MENORES 18 AÑOS $ 2.276,09 

ALMUERZO $ 42,54 

REFRIGERIO $ 21,62 

.

ADICIONAL POR PERMANENCIA 

1 año 

2 años 

3 años $ 153,41 

4 años $ 181,31 

5 años $ 209,20 

6 años $ 237,09 

7 años $ 264,99 

8 años $ 292,88 

9 años $ 320,77 

10 años $ 348,67 

11 años $ 376,56 

12 años $ 404,45 

13 años $ 432,35 

14 años $ 460,24 

15 años $ 488,13 

16 años $ 516,03 

17 años $ 543,92 

18 años $ 571,81 

19 años $ 599,70 

20 años 1627,60 

21 años o más $ 767,06 

Las Partes dejan establecido que los sueldos acordados para los empleados del Subgrupo I, Menores e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad. 

Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán abonados por las empresas antes del 20/3/2011. 

CLAUSULA CUARTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 1 de enero de 2011, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no. 

La escala salarial prevista en la Cláusula anterior tendrá vigencia desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011. 

Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97. 

CLAUSULA QUINTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compen­sación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y de conformidad con lo establecido en la cláusula 13º del C.C. citado, (modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 4 de mayo de 2006), las partes dejan establecido que los valores fijados como compensación de dichos adicionales en la Cláusula Tercera del presente convenio se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a todos los efectos legales y convencionales, siendo expresados en valores brutos. 

CLAUSULA SEXTA: Las partes expresamente establecen que durante la vigencia del presente Convenio las sumas establecidas en concepto de Reconocimiento por permanencia (Art. 10 BIS CCT 288/1997) mantendrán el carácter de no remunerativo 

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250. 

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia. 

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