jueves, 8 de diciembre de 2011

CCT NRO. 533/08 - ACUERDO SALARIAL ABRIL 2011 - DISPOSICIÓN NRO. 468/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA - CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES - B.O. 26/09/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 26/09/11 - Disp.468/11 - Homologación - SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 

Disposición Nº 468/2011 

Registro Nº 732/2011 

Bs. As., 14/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 568/569 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que en el Acuerdo en consideración, las partes incrementan los salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, del que los agentes negociales resultan partes signatarias. 

Que por otra parte, modifican el artículo 7º del convenio colectivo de trabajo citado en el Considerando precedente y prorrogan el aporte solidario previsto en el Acuerdo Homologado mediante Resolución del Secretaría de Trabajo Nº 8/09, cuya copia fiel obra a fojas 367/369, en un todo de acuerdo con su disponibilidad negocial. 

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. 

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete. 

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09. 

Por ello, 

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, obrante a fojas 568/569 del Expediente Nº 1.125.719/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 568/569 del Expediente Nº 1.125.719/05. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 






Expediente Nº 1.125.719/05 

Buenos Aires, 16 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 468/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 568/569 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 732/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

Expediente Nº 1.125.719/05 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Dr. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y la Dra. Andrea Silvina YUBATTI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A. 

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 

-Otorgar un 29% de incremento salarial distribuido en un período de 12 meses desde el 1/4/2011 al 31/3/2012. 

-Modificar el art. 7 del CCT 533/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Será considerado ayudante especializado aquel trabajador que permanezca 12 meses en la categoría de aprendiz y en la misma empresa”. 

-Se prorroga, durante la vigencia del presente acuerdo, el aporte solidario, establecido en el acuerdo homologado por Res. ST 8/09, elevando el mismo al 2% en el caso de los trabajadores no afiliados y a favor de la asociación sindical. 

-Se acuerda que en los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial, los aportes y contribuciones con destino a la organización sindical serán liquidados considerados los valores de jornada completa. 

En este estado el funcionario actuante proceda a informar que elevará las actuaciones para la homologación, quedando las partes notificadas. 

Sin más, se da por finalizada la audacia firmando ante mí, que certifico. 



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