martes, 15 de febrero de 2011

LEGISLACION - SRT - RESOLUCION NRO. 65/11 - RIESGOS DEL TRABAJO - MOD. RESOLUCION 558/09 -PROCEDIMIENTO DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL ESTRÉS POST TRAUMÁTICO - ACCIDENTES -

Publicada en B.O. del 15/02/11.

Por cuerda se publica la Resolución 558/09 con las modificaciones introducidas en la misma.

 

 

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 65/2011

Modificación de la Resolución Nº 558/09 en relación con el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de determinados accidentes.


Bs. As., 3/2/2011

VISTO el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.557 se confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.

Que conforme lo establecido en los incisos a) y b) del apartado 2º del artículo 1º de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

Que en cumplimiento de dichos objetivos, se dictó la Resolución SRT Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009, que aprobó un procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático que se suscite a raíz de los acontecimientos que detalla la norma.

Que con posterioridad se dictó la Resolución SRT Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual se instruyó al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para que active los mecanismos tendientes a modificar la Resolución SRT Nº 558/09, en lo ateniente a las figuras de “hechos violentos” y “personal de a bordo”.

Que en virtud de ello, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas entendió pertinente suprimir de la Resolución S.R.T. Nº 558/09, las figuras mencionadas en el párrafo precedente.

Que para ello resulta necesario sustituir el texto del artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 558/09 y del artículo 5º de su Anexo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor o jefe de tren, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.”.

Art. 2º — Sustitúyase el ARTICULO 5º del Anexo de la Resolución S.R.T. 558/09 por el siguiente:

“ARTICULO 5º.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán:

. Todos los trabajadores que se desempeñen como: conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor y jefe de tren.

Y todos los aspirantes a:

. conductor

. conductor especializado

. ayudante de conductor

. preconductor

. jefe de tren

. y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.”

Art. 3º — La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan H. González Gaviola.

 

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