martes, 5 de abril de 2011

CCT - 596/10 - SMATA - ACARA - ESCALAS SALARIALES - ENERO 2011 - RESOLUCION NRO. 9/11 - MTESS - B.O. 04/04/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 9/2011

Registro Nº 56/2011


Bs. As., 18/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.436/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.436/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar los escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, desde el 1 de enero de 2011, conforme surge del texto pactado.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.436/10 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.424.436/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.424.436/10

Buenos Aires, 20 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 9/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 56/11.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el día 22 de diciembre de 2010, comparecen en representación de ACARA —ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA— el Dr. Martín Goñi, en su carácter de apoderado constituyendo domicilio en la calle Lima 265 P3 C.F. y en representación del SMATA - SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Dr. Guillermo Morán, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la Av. Belgrano 665 CF, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar los básicos de convenio vigentes al 31-12-10, en un 5% a partir del 1º de enero de 2011.

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que en caso de que las concesionarias tuvieran por resolución del Gobierno Nacional y/o leyes emanadas del Parlamento Nacional, obligaciones legales de incrementar los montos salariales aquí acordados, éstos serán absorbidos hasta su concurrencia por el presente aumento salarial, el saldo en caso de corresponder será tenido en cuenta como suma “a cuenta de futuros aumentos”.

TERCERO: Se adjunta escala salarial acordada.

CUARTO: Las partes presentarán este acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación.

Se firman tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Personal de servicios  01/01/2011  

Especial. Múltiple Sup.en Servicios  3.866,43 

Especialista Superior en Servicios  3.422,20 

Especialista en Servicios  3.124,40 

Experto en Servicios  2.946,34 

Ayudante de Servicios  2.323,79 

Personal Administrativo 

Administrat. Múltiple Especializado  3.866,43 

Administrativo Especializado  3.451,50 

Administrativo Calificado  3.082,90 

Administrativo Auxiliar  2.865,66 

Administrativo Básico  2.323,79 

Maestranza A  2.174,89 

Vendedores 

Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido)  2.416,53 

Vendedor y/o Promotor Planes de Ahorro

(Mínimo garantido) Vendedor Itinerante de Repuestos  1.933,24 

 

39 comentarios:

  1. me gustaria saber apartir de cuando corren estos valores

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  2. Buenas noches. Los nuevos básicos de convenio son de aplicación desde el mes de Enero de 2011 (01/01/11). Gracias.

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  3. Buenas noches. Si esta aplicación tiene validez desde enero de 2011..... que pasa si la empresa no los esta aplicando. Cuál seria el motivo? debemos informarlo al sindicato?

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  4. Buenas Noches. Si el empleador no diese cumplimiento a los términos del acuerdo, los empleados están habilitados para intimarlo a que cumpla el mismo, mediante la remisión de telegramas laborales. En caso que el empleador persista en su incumplimiento luego de la intimación, el empleado estaría habilitado para reclamar judicialmente el pago o incluso podría llegar en ciertos casos a considerarse despedido y reclamar el pago de las indemnizaciones correspondientes. También puede denunciarse la situación al sindicato, para que tome intervención en el tema. Más allá de todo, es importante que tengan en cuenta que lo que aumentaron fueron los "básicos" del Convenio, es decir que los sueldos superiores a dichos básicos en principio no estarían alcanzados por el aumento. Gracias.

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  5. Buen dia,yo estoy cobrando $1859 desde octubre,mi consulta es si el basico de 2323,79 para un administrativo basico,se paga con retroactivo una vez que se regularice mi empleador ¿o queda en la nada el aumento que empezo en enero a la fecha?

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  6. Buenos días. El acuerdo dispone incrementar los básicos de convenio a partir del 01/01/11. Si el empleador pago sueldos por debajo del nuevo básico -por los meses de Enero de 2011 y posteriores-, el empleado puede reclamar por las diferencias salariales correspondientes (en tu caso serían de aproximadamente $ 465,00 por mes, de acuerdo al encuadre que vos indicas). Desde ya quedo a tu disposición ante cualquier consulta.

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  7. Buenas tardes, consulta se modificaron las esclas salariales, que figuran ahi ultimamente? escuche algo de un importante aumento, es posible?
    gracias

    Fernanda

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  8. Estimada Fernanda, por el momento no tengo ningún dato concreto, aunque entiendo que estaban en pleno proceso de negociación. Tan pronto tenga novedades las estaré publicando. Gracias.

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  9. que pasa si tengo la categoria mas alta y en mi trabajo recategorizan me corresponde algo igual o no?

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  10. HOLA SOY VENDEDOR Y ENCARGADO DE UN CONCESIONARIO DE MOTOVEHICULOS 0KM DE CUANTO TENDRIA QUE SER MI SALARIO POR RECIBO DE SUELDO TENIENDO EN CUENTA QUE MIS HORARIOS SON DE LUNES A SABADOS DE 930 A 19 2 AÑOS DE ANTIGUEDAD!!! GRACIAS SALUDOS
    VICTOR ATEIRO

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  11. De acuerdo a la resolución publicada, los salarios básicos para los vendedores serían los siguientes:

    Vendedores

    Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) 2.416,53

    Vendedor y/o Promotor Planes de Ahorro

    (Mínimo garantido) Vendedor Itinerante de Repuestos 1.933,24

    Gracias,

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  12. hola buen dia QUERIA CONSULTAR CUAntas horas debo trabajar ya que me encuentro embarazada y estoy trabajando actualmente 9hs de lunes a viernes y 5 hs los dias sabados no cobro horas extras , y estoy blanqueada como administrativa basica , siendo gestora y desempeñando esa tarea dentro de la empresa .-GRacias

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  13. La jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. No se computa como jornada el horario de almuerzo. En base a dichos parámetros, si en el caso concreto la jornada fuera de 8 horas (9 horas - 1 hora de almuerzo), entiendo que la misma estaría dentro de las pautas legales (8 horas diarias // 45 horas semanales). La circunstancias del embarazo no altera el régimen de jornada, excepto que exista alguna prescripción médica. Gracias.

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  14. hola horacio gracias por tu respuesta , pero mi jornada laboral es de 9 hs (10 hs contando almuerzo ) sabados 5 hs gracias .-

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  15. Siendo así, entonces si efectivamente la jornada estaría excedida, por cuanto serían 50 horas en lugar de 48 hs semanales. Es decir sería procedente un ajuste en tal sentido. Cualquier consulta quedo a tu disposición. Saludos,

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  16. Hola Horacio, mis dudas son las siguientes, nosotros somo vendedores de planes de ahorro, tenemos un basico de 1900 aprox, este mismo es absorbible ya q cuando vendemos por 2500 ejemplo 5 autos ya no nos pagan el basico, eso esta bien?? despues la escala de ventas arranca desde el 0.8% hasta el 1.15% del valor de vehículo que vendemos, la escala arranca en 5 planes de ahorro, hasta los 20 planes. Ahora siguiendo con el tema que mas me molesta es lo siguiente, ellos nos pagan el 70% de lo que comisionamos y de ahi nos hacen los descuentos correspondientes como jubilacion,obra social,etc ; y usted se preguntara por el otro 30% de lo comisionado?? bueno el resto lo pagan a los 4 meses... sin reajustar el valor, osea nos come la inflacion no se si mi explico...eso esta bien? y si un mes no vendemos el minimo de planes q es 5 no nos pagan nada y no solo eso sino q tampoco nos pagan esos diferidos que equivalian a ese 30% desde hace 4 meses atras.. y por ultimo en la ciudad donde vivimos hay un Shooping en el cual tenemos un Stan donde estamos obligados a estar SI O SI durante 6hs,(de 10hs a 16hs o de 16hs a 22hs) no importa si es o no feriado, y para colmo no nos dan ningun dinero por estar en atencion al publico en ese Stan de ventas, ni siquiera un refrigerio nada de nada...,los dias feriados que no sean NACIONALES tampoco cerramos la agencia, y la planilla donde fichamos es un simple papel,donde firmamos el ingreso , o sea no es un reloj como creo deberia de serlo, te agradezco por la pagina esta espectacular...

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  17. Hola Horacio, mis dudas son las siguientes, nosotros somo vendedores de planes de ahorro, tenemos un basico de 1900 aprox, este mismo es absorbible ya q cuando vendemos por 2500 ejemplo 5 autos ya no nos pagan el basico, eso esta bien?? despues la escala de ventas arranca desde el 0.8% hasta el 1.15% del valor de vehículo que vendemos, la escala arranca en 5 planes de ahorro, hasta los 20 planes. Ahora siguiendo con el tema que mas me molesta es lo siguiente, ellos nos pagan el 70% de lo que comisionamos y de ahi nos hacen los descuentos correspondientes como jubilacion,obra social,etc ; y usted se preguntara por el otro 30% de lo comisionado?? bueno el resto lo pagan a los 4 meses... sin reajustar el valor, osea nos come la inflacion no se si mi explico...eso esta bien? y si un mes no vendemos el minimo de planes q es 5 no nos pagan nada y no solo eso sino q tampoco nos pagan esos diferidos que equivalian a ese 30% desde hace 4 meses atras.. y por ultimo en la ciudad donde vivimos hay un Shooping en el cual tenemos un Stan donde estamos obligados a estar SI O SI durante 6hs,(de 10hs a 16hs o de 16hs a 22hs) no importa si es o no feriado, y para colmo no nos dan ningun dinero por estar en atencion al publico en ese Stan de ventas, ni siquiera un refrigerio nada de nada...,los dias feriados que no sean NACIONALES tampoco cerramos la agencia, y la planilla donde fichamos es un simple papel,donde firmamos el ingreso , o sea no es un reloj como creo deberia de serlo, te agradezco por la pagina esta espectacular... francotoledo@hotmail.com
    02965-15678041

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  18. Buenas tardes, me pueden decir cuánto debe ganar un vendedor de planes de ahorro como mínimo garantizado? En mi recibo de sueldo aparece que soy vendedor de media jornada y sin embargo, me obligan a trabajar 8 horas y no tenemos básico, sólo un mínimo garantizado de 300 o 400 pesos que lo modifican de acuerdo a la cantidad de planes que uno venda, además sólo blanquean el 50 ó 60% y el resto lo pagan en negro y nos obligan a hacer guardias domingos y feriados sin ningún tipo de remuneración adicional y tampoco pagan por transporte. Cómo debería de ser y qué se puede hacer? Saludos.

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  19. Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) 2.416,53
    Vendedor y/o Promotor Planes de Ahorro
    (Mínimo garantido) Vendedor Itinerante de Repuestos 1.933,24
    Estos valores son conforme la resolución publicada y para una jornada completa.
    De acuerdo a las irregularidades referidas, podría analizarse la posibilidad de reclamar para que la empresa subsane sus incumplimientos. Correspondería analizar el caso concreto. De considerarlo necesario, quedo a vuestra disposición. Gracias y saludos.

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  20. Horacio no me respondiste mucho de lo que te pregunte, necesito saber si el básico esta bien q sea absorbible y que ese 30% que nos pagan recien a los 4 meses....

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  21. Franco, buenos días. La respuesta anterior fue para el comentario anónimo posterir al tuyo. En tu caso te envíe una respuesta por mail, pero te adelanto que sería correcto que el importe sea absorvido pero en principio no lo sería la modalidad del pago (70/30 - diferido). Gracias.

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  22. Buen dia mi situacion es la siguiente: desde el año 1976 a 2001 fui subgerente de una sucursal.....en el 2001 me despidieron pero a los 5 meses me volvieron a tomar pero como asesor de ventas.....en fin...me gustaria saber si existe una fraude laboral en este caso....saludos.

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  23. Estimado Nito, muchas gracias por tu mensaje. A simple vista no es posible determinar la existencia de un fraude.

    Si el despido ocurrió realmente -es decir no fue simulado- y se abonó la indemnización correspondiente, nada impedía a las partes retomar el vínculo posteriormente con otras condiciones.

    Sin embargo la empresa debe reconocer la antiguedad total a todos los efectos legales. En caso de existir un nuevo despido corresponderá el pago de la indemnización por todo el período, descontando la suma ya percibida (actualizada).

    Descarto que efectivamente las nuevas tareas fueron de asesor de venta y no las anteriores, porque de lo contrario si estaríamos en presencia de un fraude.

    En resumen, si el despido no fue simulado, el nuevo puesto se corresponde con la realidad y la empresa reconoce la antiguedad, no habría fraude alguno, al menos por estos temas.

    En caso de considerar necesario ampliar esta información, quedo desde ya a disposición (horacio_fischer@hotmail.com).

    Gracias y saludos,

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  24. HOLA HORACIO MI PREGUNTA ES... TRABAJO DE RECEPCIONISTA EN BREMEN MOTORS DE 8 A 18HS (10 HORAS CON UNA HORA DE ALMUERZO EN EL MEDIO)
    NO TENDRIA QUE TRABAJAR 9 HS? LA GENTE DE ADMINISTRACION HACEN TODOS 9 HS(OSEA 8HS+ 1 DE ALMUERZO) A MI SIEMPRE ME LLAMO LA ATENCION ESO, MUCHAS GRACIAS
    ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA!!

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  25. La jornada de trabajo no debe superar las 8 horas diarias o 48 horas semanales. No se computa como jornada el horario de almuerzo. En base a dichos parámetros, si en el caso concreto trabajaras de Lunes a Viernes, no se estaría excediendo el límite máximo ya que estarías dentro de las 48 horas semanales (9 horas diarias x 5 días = 45 horas). El tope diario de 8 horas puede superarse, pero no debe excederse del tope semanal. De todos modos entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra debe haber un lapso de al menos 12 horas. Tratándose de tareas diferentes, nada impide al trabajador establecer condiciones distintas entre el personal de distintos sectores y puestos. Espero haber respondido tu inquietud, pero no de no ser así quedo a tu disposición. Gracias.

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  26. NECESITARIA POR FAVOR ME INFORMEN EL SALARIO BASICO DE UNA ADMINISTRATIVA DE VENTAS DIRECTAS DE CONCESIONARIA (UNICA EMPLEADA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO) CON RESPONSABILIDADES DEL CANAL INGRESAR LA OPERACION A FABRICA, ASIGNAR UNIDADES, CONTACTAR AL CLIENTE PARA EL COBRO, RECLAMOS DE DOCUMENTACION,HASTA LA ENTREGA DE LA UNIDAD-
    ESPERO POR FAVOR PRONTA RESPUESTA.-GRACIAS.-

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  27. Los salarios correspondiente al Personal Administrativo son los siguientes:

    Administrat. Múltiple Especializado 3.866,43

    Administrativo Especializado 3.451,50

    Administrativo Calificado 3.082,90

    Administrativo Auxiliar 2.865,66

    Administrativo Básico 2.323,79

    Gracias,

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  28. abril 28/04/12 soy vendedor de planes de ahorro hace 20 años entre con un convenio de sueldo mas comision en la actualidad me pagan un sueldo de $700 y el 1% de comision hasta ahi todo bien pero hace tiempo que les reclamo el basico entero que son en la actualidad $2349 mas comisiones y me dicen que no corresponde. te pregunto le puedo reclamar por intrmedio de abogados de smata , mas 2 años para atras . que te parece por tu experiencia lo ganare .un abrazo .GRACIAS

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  29. Buenos días. A simple vista entiendo que el reclamo podría prosperar. De todos modos corresponde analizarlo con profundidad previo a concretar cualquier acción. Gracias y saludos.

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  30. que posibilidades tenemos para armar un gremio de vendedores de planes de ahorro que como veras siempre somos los mas perjudicados

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  31. Es posible que se organicen como una organización sindical simplemente inscripta (ASI) aunque no es un proceso sencillo. De todos modos lograr obtener personería gremial (que da la potestad para negociar los convenios entre otras cosas) es realmente complicado, porque implicaría desplazar al sindicato que ya la detenta.

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  32. Hola, yo trabajo de vigilancia en una firma, en donde venden tambien autos usados. Controlo ingreso y egreso del personal y toda persona ajena del lugar, como asi tambien llevamos el control de los autos que entran y salen del lugar. Entre en conflicto legal con mi empresa por una sancion injustamente aplicada a mi personA. Impungne dicha sancion. Me cambiaron de servicio. Esto origino mi consulta a un letrado e inicio de conflicto, pero el letrado no intimo a mi empresa, sino a la firma donde prestaba servicio. Dice que por el trabajo que realizaba corresponde tambien un adicional de $3964 que tendria que haber cobrado en concepto de auxiliar administrativo. CORRESPONDE ESTO? Estoy preocupado porque no quiero meterme en problemas sin poder salir.

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  33. Es difícil opinar sin tener todos los antecedentes del caso. Entiendo que es importante que le transmita al colega que interviene que su intención es conservar el trabajo, más allá del reclamo de las diferencias salariales, ya que otra posibilidad es que usted termine considerándose despedido y reclame las indemnizaciones. Es decir, sugiero que converse para ver bien la estrategia que se seguirá. Obviamente nadie puede garantizar que la empresa no reaccione con un despido directo, pero en dicho caso debería indemnizar debidamente. Gracias.

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  34. Estimado Horacio, la consulta es la siguiente, trabajo en una Concesionaria de vehículos que se vendio y fue comprada por otra sociedad, el nombre de la sociedad anterior no fue modificado es decir, creo, que todos seguimos manteniendo nuestra antiguedad y seguimos trabajando normalmente , puede la nueva sociedad modificar el mecanismo de pago que nosotroe teniamos y perjudicarnos??
    Gracias

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  35. Estimado,
    No sería correcto que se modifiquen condiciones de los contrato de trabajo en perjuicio de los trabajadores, y menos aún si ello no es previamente consensuado, y forma parte de una negociación global que en su conjunto les resulte más beneficiosa.
    Atentamente,

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  36. Estimado Horacio,
    Necesitaria saber, si podrìas explicarme un modelo de recibo de smata-acara ya que nunca liquidè este sindicato.
    Muchas gracias por tu respuesta!
    Verónica

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  37. Estimada Verónica,

    Por favor envíame tus inquietudes a través del formulario de contacto (ver en la sección principal del blog) y con mucho gusto intentaremos ayudarte.

    Gracias y saludos,
    Horacio

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  38. Buenas tardes Horacio, es correcto descontarle el IVA de la comisión al vendedor por la venta de un 0km.?
    GRACIAS

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  39. Entiendo que es correcto. El IVA es un impuesto, no forma parte de la ganancia y por ende, no debería ser comisionable, salvo que exista algún acuerdo en particular que diga lo contrario.

    Gracias y Saludos,
    Horacio

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