miércoles, 6 de abril de 2011

CCT NRO. 329/00 - TOPE - RESOLUCION NRO. 947/10 - COMIDAS RAPIDAS - ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES - B.O. 26/10/10

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 947/2010

Tope Nº 357/2010


Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 754 del 24 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 368/369 del Expediente Nº 1.076.111/03 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZ­ZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego­ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 754/10 y registrado bajo el Nº 837/10, conforme surge de fojas 377/379 y 382, respecti­vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 388/408, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemni­zatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 754 del 24 de junio de 2010 y registrado bajo el Nº 837/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO

Expediente Nº 1.076.111/03

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,

CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS

c/ CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE

SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS

Y AFINES -Tope General 

-190 hs  01/12/2010  $ 3.306,00  $ 9.918,00 

01/05/2011  $ 3.484,28  $ 10.452,84 

-170 hs  01/12/2010  $ 2.958,39  $ 8.875,17 

01/05/2011  $ 3.117,72  $ 9.353,16 

-160 hs  01/12/2010  $ 2.784,23  $ 8.352,69 

-Tope Zona Fría - Río Negro y Neuquén 

01/05/2011  $ 2.934,18  $ 8.802,54 

-190 hs  01/12/2010  $ 3.598,00  $ 10.794,00 

01/05/2011  $ 3.776,28  $ 11.328,84 

-170 hs  01/12/2010  $ 3.250,39  $ 9.751,17 

01/05/2011  $ 3.409,72  $ 10.229,16 

-160 hs  01/12/2010  $ 3.076,23  $ 9.228,69 

-Tope Zona Fría - Chubut, Santa Cruz, Tierra del

Fuego e Islas del Atlántico Sur 

01/05/2011  $ 3.226,18  $ 9.678,54 

-190 hs  01/12/2010  $ 4.466,00  $ 13.398,00 

01/05/2011  $ 4.706,83  $ 14.120,49 

170 hs  01/12/2010  $ 3.996,42  $ 11.989,26 

01/05/2011  $ 4.211.66  $ 12.634,98 

-160 hs  01/12/2010  $ 3.761,15  $ 11.283,45 

01/05/2011  $ 3.963,72  $ 11.891,16 

Expediente Nº 1.076.111/03

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 947/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 357/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

 

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