lunes, 25 de abril de 2011

JURISPRUDENCIA - ADMNISTRACION PUBLICA - EMPLEADO CONTRATADO - LOCACION DE SERVICIOS - SUCESIVAS CONTRATACIONES - DESPIDO - INDEMNIZACIONES.

Publicado en: Abogados.com

“La Corte Ordenó Indemnizar por Despido a un Contratado de la Administración Pública”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda presentada por un contratado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que reclamaba el pago de indemnizaciones por despido sin causa y otros créditos laborales, debido a que consideró que las sucesivas contrataciones del trabajador llevaron a que la persona involucrada tuviera una legítima expectativa de permanencia laboral.

En el presente caso, el actor había prestado servicios como “operario” durante siete años y medio, mediante la suscripción de diversos contratos de “locación de servicios”.

En base a ello, el actor alegó en su demanda que su situación se encontraba protegida por la Constitución Nacional y pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que éste exige la formulación de un acto expreso de la administración con el fin de incluir al trabajador en el régimen laboral privado.

En los autos caratulados “Cerigliano, Carlos Fabián c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral.  De Verif. y Control”, la sentencia de primera instancia si bien hizo lugar a la demanda, no se pronunció sobre la inconstitucionalidad planteada, siendo ello revocado por la Cámara.

La Corte consideró que “la doctrina establecida en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional- Min. de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”, fallada el 6 de abril de 2010 —voto de la mayoría y votos concurrentes— (Fallos: 333:311) es de indiscutible aplicación al presente caso, de modo tal que a la luz de sus enunciados deberán ser valoradas las cuestiones de hecho y prueba propias de este pleito”.

“La doctrina aludida, en lo que interesa, encuentra sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado, la relativa a que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan; por el otro, la atinente a que resulta una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales les de carácter permanente (“Ramos” cit., voto de la mayoría y votos concurrentes)”, explicó el Máximo Tribunal.

Al hacer lugar a la demanda, la Corte sostuvo que “quienes no se encuentren sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local, gozan de la protección conferida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

Por último, los jueces concluyeron que “la ratio decidendi de “Ramos” alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo como el considerado en ese precedente, ya sea con la Administración Pública nacional, provincial, municipal o, como en el presente caso, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

2 comentarios:

  1. yo también estoy contratado por locación de servicios lo que veo es que no tenemos ningún tipo de seguridad a la hora de reclamar por un despido o por algún derecho a la vez que el locatario no se hace cargo de nada es un pseudo blanqueamiento laboral ni siquiera tenemos los mismos derechos laborales que la constitución demanda

    ResponderEliminar
  2. El fallo publicado hace lugar al reclamo de un trabajador contratado al amparo de la modalidad de la locación de servicios. Si bien cada caso debe analizarse en concreto, es importante destacar que cuando se utiliza la figura de la locación de servicios en forma indebida, el trabajador tiene derecho a reclamar la debida registración y eventualmente a considerarse despedido.

    ResponderEliminar