martes, 24 de mayo de 2011

CCT 288/97 - TOPE - SINDICATO DEL SEGURO - ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION - B.O. 23/05/11

Fuente: Punto Profesional

http://www.puntoprofesional.com/

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 62/2011

Tope Nº 66/2011


Bs. As., 1/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.387.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRAB|AJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1840 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 y 16 vuelta del Expediente Nº 1.387.879/10 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por la parte empresaria, en el marco del Con­venio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1840/10 y registrado bajo el Nº 1769/10, conforme surge de fojas 16/18 y 21, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 29/31, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemni­zatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1840 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1789/10 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO

Expediente Nº 1.387.879/10

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO DEL SEGURO DE LA 

REPUBLICA ARGENTINA 

c/ 

ASOCIACION ARGENTINA DE

SOCIEDADES DE CAPITALIZACION             1/1/2011  $ 3.320,35  $ 9.961,05 

CCT Nº 288/97 

Expediente Nº 1.387.879/10 Buenos Aires, 7 de febrero de 2011 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 66/11 T.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 

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