miércoles, 4 de mayo de 2011

CCT 296/97 - CCT 505/07 - CCT 530/08 - CCT 502/07 - CCT 504/07 - CCT 503/07 - TOPE - DISPOSICION NRO. 68/11 - MTESS - OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES - B.O. 04/05/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 68/2011
Tope Nº 39/2011

Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente N° 1.388.554/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1954 del 14 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.388.554/10, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 296/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1954/10 y registrado bajo el N° 1869/10, conforme surge de fojas 95/98 y 100, respectivamente.
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.388.554/10, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 505/07, N° 530/08, N° 502/07, N° 504/07 y N° 503/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1954/10 y registrado bajo el N° 1870/10, conforme surge de fojas 95/98 y 100, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 110/137, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero de 2006.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1954 del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N° 1869/10 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1954 del 14 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N° 1870/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


ANEXO
Expediente N° 1.388.554/10

PARTES SIGNATARIAS: FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ FEDERACION DE COOPERATIVAS
DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Acuerdo N° 1869/10 
CCT N° 296/97 

TOPE COOPERATIVA DE MENOS DE 750 LINEAS            


FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO
1/1/2010                     $ 2.954,13        $ 8.862,39 
1/7/2010                     $ 3.098,47        $ 9.295,41 
1/10/2010                    $ 3.311,07        $ 9.933,21 

TOPE COOPERATIVA ENTRE 750 A 1500 LINEAS


FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO
1/1/2010                     $ 3.046,13        $ 9.138,39 
1/7/2010                     $ 3.194,47        $ 9.583,41 
1/10/2010                    $ 3.412,07        $ 10.236,21 

TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 1500 A 2500 LINEAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO
1/1/2010                     $ 3.120,13        $ 9.360,39 
1/7/2010                     $ 3.268,47        $ 9.805,41 
1/10/2010                    $ 3.486,07        $ 10.458,21 

TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 2500 LINEAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO
1/1/2010                      $ 3.211,55        $ 9.634,65 
1/7/2010                     $ 3.357,47        $ 10.072,41 
1/10/2010                    $ 3.580,07        $ 10.740,21  

ANEXO II 
Expediente N° 1.388.554/10

PARTES SIGNATARIAS: FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES C/ FEDERACION
DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Acuerdo N° 1870/10 
CCT N° 505/07, N° 530/08, N° 502/07, N° 504/07 y N° 503/07


TOPE COOPERATIVA DE MENOS DE 750 LINEAS

1/1/2010               $ 2.954,13     $ 8.862,39 
1/7/2010               $ 3.098,47     $ 9.295,41 
1/10/2010              $ 3.311,07     $ 9.933,21 

TOPE COOPERATIVA ENTRE 750 A 1500 LINEAS                  

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO
1/1/2010               $ 3.046,13     $ 9.138,39 
1/7/2010               $ 3.194,47     $ 9.583,41 
1/10/2010              $ 3.412,07     $ 10.236,21 

TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 1500 A 2500 LINEAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO
1/1/2010               $ 3.120,13     $ 9.360,39 
1/7/2010               $ 3.268,47     $ 9.805,41 
1/10/2010              $ 3.486,07     $ 10.458,21 

TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 2500 LINEAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO
1/1/2010               $ 3.211,55     $ 9.634,65 
1/7/2010               $ 3.357,47     $ 10.072,41 
1/10/2010              $ 3.580,07     $ 10.740,21



Expediente N° 1.388.554/10
Buenos Aires, 27 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 68/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 39/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.


No hay comentarios:

Publicar un comentario