martes, 24 de mayo de 2011

CCT 720/05 "E- TOPE - RESOLUCION NRO. 15/2011 - SINDICATO DE LA FRATERNIDAD - FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA - B.O. 24/05/11

Fuente: Punto Profesional

http://www.puntoprofesional.com/

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 15/2011

Tope Nº 12/2011


Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.335/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1693 del 6 de noviembre de 2008, Nº 1183 del 17 de septiembre de 2009 y Nº 1832 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial pactada entre el SINDI­CATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1693/08 y registrado bajo el Nº 1170/08, conforme surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.

Que a fojas 206 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial pactada entre el SIN­DICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1183/09 y registrado bajo el Nº 1032/09, conforme surge de fojas 213/215 y 218, respectivamente.

Que a fojas 289 del Expediente Nº 1.253.335/07 obra la escala salarial pactada entre el SIN­DICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1832/10 y registrado bajo el Nº 1768/10, conforme surge de fojas 299/301 y 304, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato­rias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 310/316, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1693 del 6 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1170/08 suscripto entre el SINDICATO LA FRA­TERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1183 del 17 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1032/09 suscripto entre el SINDICATO LA FRA­TERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1832 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1768/10 suscripto entre el SINDICATO LA FRA­TERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO I

Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO LA FRATERNIDAD 

Tope Acuerdo Nº 1170/08 

C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD

ANONIMA CCT Nº 720/05 “E”             1/7/2008  $ 2.545,16  $ 7.635,48 

.

ANEXO II Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ 

Tope Acuerdo Nº 1032/09 

FERROSUR ROCA SOCIEDAD 

ANONIMA                                1/9/2009  $ 2.876,00  $ 8.628,00 

CCT Nº 720/05 “E” 

.

ANEXO III Expediente Nº 1.253.335/07

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/

FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 720/05 “E” 

Tope Acuerdo Nº 1768/10 

                                   1/9/2010 1/3/2011 1/9/2011 

                                   $ 3.989,10 $ 4.098,60 $ 4.230,18 

                                   $ 11.967,30 $ 12.295,80 $ 12.690,54 

Expediente Nº 1.253.335/07

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 15/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 12/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

 

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