viernes, 6 de mayo de 2011

CCT DE EMPRESA 1167/10 "E" - TOPE - SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO - HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA - DISPOSICION NRO. 72/2011 - MTESS - B.O. 05/05/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 72/2011

Tope Nº 47/2011


Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.309.910/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 638 del 13 de junio de 2008, N° 806 del 17 de julio de 2008 y N° 1844 del 25 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/30 del Expediente N° 1.356.258/09 agregado como foja 76 al Expediente N° 1.309.910/09 y a fojas 29/33 del Expediente N° 1.309.912/09 agregado como foja 48 al Expediente N° 1.309.910/09 obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo ha sido homologado por la Resolución S.T. N° 1844/10 y registrado bajo el N° 1167/10 “E”, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1167/10 “E” reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 886/07 “E”.

Que de las escalas convenidas por las partes, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1167/10 “E”, surge que éstas no modifican, los montos salariales vigentes pactados en el Acuerdo N° 502/08, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 638 del 13 de junio de 2008.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 806 del 17 de julio de 2008 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 502/08.

Que en consecuencia los valores de dicho tope indemnizatorio son los mismos que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1167/10 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.336.518/09, agregado como foja 61 al Expediente N° 1.309.910/09 obran las nuevas escalas salariales pactadas entre las partes mencionadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1167/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1844/10 y registrado bajo el N° 1776/10, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto de la procedencia del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1167/10 “E”, así como también los respectivos al cálculo correspondiente al Acuerdo N° 1776/10, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 11 del 6 de enero de 2006.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 806 del 17 de julio de 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1844 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el N° 1167/10 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1844 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el N° 1776/10 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


ANEXO

Expediente N° 1.309.910/09

PARTES SIGNATARIAS  SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO C/ HIDROVÍA SOCIEDAD ANONIMA 

CCT N° 1167/10 E

 

Tope Personal de Tierra 

 

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

1/6/2009                        $ 4.171,94  $ 12.515,82 

 

Tope Personal Embarcado

 

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

1/6/2009                       $ 7.003,32  $ 21.009,96 

 

Expediente N° 1.309.910/09

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 72/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 47/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 

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