viernes, 6 de mayo de 2011

CCT DE EMPRESA 602/03 "E" - METROVIAS - DISPOSICION NRO. 05/11 - DNRT - MTESS - MODIFICACION CCT - ACUERDO NOVIEMBRE 2010 - B.O. 05/05/11

 

B.O. 05/05/11 - Disp.5/11 - Homologación - Unión Ferroviaria

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 5/2011

Registro Nº 44/2011


Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 427 del Expediente Nº 1.254.893/08, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que las partes ut-supra señaladas han sido oportunamente suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan un nuevo porcentaje para el cálculo del rubro convencional “antigüedad”, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 427 del Expediente Nº 1.254.893/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 427 del Expediente Nº 1.254.893/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.254.893/08

Buenos Aires, 14 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 5/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 427 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 44/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.254.893/08

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13 hs. del día 23 de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 1, asistido por la Lic. Fiorella COSTA; por la Secretaría de Transporte el Dr. Juan CAVALIERE; por el Sindicato UNION FERROVIARIA, los Sres. José PEDRAZA; Juan Carlos FERNANDEZ, Néstor Raúl PAIS; Domingo Alberto GALEANO, Sergio SASIA y Karina Fabiana BENEMERITO, asistidos por los Dres. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF y Ana María SANCHEZ, Tº 10, Fº 146, CPACF, y en representación de la Empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, Nicolás OLIVEIRA, Marcelo GRACIANO y Gabriel IMPALLARI, con el patrocinio del Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que por el Adicional que se abona en concepto de Antigüedad, a partir del 1/10/10 dicho rubro queda establecido en el 1,3% del Salario Básico de la categoría de cada trabajador por cada año de servicio, modificando en consecuencia el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la especialidad y Empresa. Asimismo, las partes acuerdan que la nueva fórmula del cálculo del adicional por antigüedad sustituye y reemplaza a la fórmula que actualmente se aplica para el cálculo del adicional por antigüedad y así a todos sus fines y efectos. A su vez, las partes dejan establecido que para aquellos casos en que el valor del rubro aquí pactado represente una suma inferior respecto al que venía percibiendo el personal encuadrado en este convenio colectivo de trabajo, la Empresa continuará abonando el monto actual hasta su concurrencia, ante eventuales futuros incrementos del rubro en cuestión.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

 

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