martes, 3 de mayo de 2011

JURISPRUDENCIA - REPRESENTANTES SINDICALES - TUTELA SINDICAL - LIMITACION DEL EJERCICIO DEL PODER DE DIRECCION Y ORGANIZACION DEL EMPLEADOR -

Publicado en: Abogados.com

 

“Destacan Limitaciones al Ejercicio del Poder de Dirección del Empleador sobre los Representantes Sindicales”

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no se ajustó a derecho la decisión de la empleadora de disponer el cese de la prestación en doble turno que la trabajadora, quien era representante sindical, venía desempeñando hace varios años, al entender que el ejercicio de la representación sindical genera condicionamientos al ejercicio del poder de dirección legalmente reconocido al empleador, imponiéndole la obligación de abstenerse de modificar las condiciones de trabajo.

Los jueces de la Sala IX explicaron en la causa “Quiroga, Nélida Leticia c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ restitución de tareas”, que “no constituye materia de litigio que la actora se desempeñó como representante sindical en carácter de delegada de su sector al tiempo en que se dispuso el cese de su prestación en doble turno”, a raíz de lo cual fue privada “a  partir de julio de 2007 de continuar el desempeño que venía llevando a cabo desde principios del año 2001 en el denominado módulo de atención domiciliaria, por el que percibió un rubro salarial denominado "asignación por módulo".

Los camaristas remarcaron que “el ejercicio de la representación sindical apuntada generó condicionamientos al ejercicio del poder de dirección legalmente reconocido al empleador, imponiéndole la obligación de abstenerse de -entre otras medidas vedadas- modificar sus condiciones de trabajo durante el tiempo de duración del ejercicio de su mandato y hasta un año más”.

 Tras remarcar que el artículo 48 de la ley 23.551 admite “como excepciones legitimantes de una alteración inconsistente con dicha garantía de inmutabilidad tanto la existencia de justa causa, previa decisión judicial en tal sentido luego de la tramitación de la exclusión de la tutela (conf. arts.52 y 47 del mismo cuerpo legal), como así también la cesación de actividades del establecimiento o la suspensión general de las tareas del mismo”, los magistrados entendieron que “resulta también insoslayable que la demandada con anterioridad a modificar las condiciones de trabajo de la demandante no tramitó la acción de exclusión de tutela, ni tampoco la alteración reseñada obedeció a la cesación de actividades del establecimiento o la suspensión general de las tareas del mismo”.

Por otro lado, la  Cámara rechazó en la sentencia del 21 de febrero pasado, la postura de la demandada en relación al supuesto de la eliminación general del servicio de atención domiciliaria en el que por más de siete años se desempeñó la actora de manera ininterrumpida, debido a que de acuerdo a las declaraciones de los testigos, la actora fue la única afectada, mientras que el resto de los trabajadores continuó de la misma manera.

 

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