viernes, 5 de agosto de 2011

JURISPRUDENCIA - DESPIDO INDIRECTO - IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL VINCULO - PRINCIPIO DE BUENA FE - LICENCIA POST PARTO - ART. 186 LCT - ERROR DE EMPLEADOR - RECTIFICACION - RUPTURA PREMATURA DEL VINCULO

FUENTE: ABOGADOS.COM.AR
NOTA PUBLICADA EN: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/08/01/noticia_0011.html

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La Justicia siempre prioriza la continuidad del vínculo
Sin el pan y sin la torta por quejarse de más
La Justicia Laboral rechazó la demanda por despido de una trabajadora que ante un error de su empleadora consideró finalizado el vínculo laboral. La patronal intentó reiteradas veces que la mujer abandone su postura y pueda continuar la relación contractual. Pero la obstinación de la actora la dejó sin trabajo y sin indemnización.
La Cámara del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por despido de una trabajadora que se colocó en tal situación frente a una equivocación de su empleadora. La dependiente no abandonó su postura pese a los intentos de la patronal por enmendar el error y continuar con la relación laboral. La obstinación la dejó sin empleo y sin resarcimiento.
La Sala IV del Tribunal Laboral, integrada por los vocales Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, destacó que la “actitud obstinada” de la trabajadora –pese a las reiteradas exhortaciones de la empleadora para continuar el vínculo laboral-, resultaba contraria al principio de conservación del contrato de trabajo y estaba en pugna con el deber de buena fe.
En el caso, una mujer que se encontraba en uso de la licencia posparto, recibió una comunicación de su empleadora que había entendido que ella estaba haciendo uso de la opción de renuncia tácita del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo. La dependiente, negó tal situación, y comunicó a la patronal que se daba por despedida.
La empresa empleadora, al darse cuenta del error cometido, exhortó varias veces a la trabajadora para que se prosiguiera con la relación laboral. Sin embargo, la mujer demandó a la patronal ante la Justicia con el fin de ser indemnizada por el despido arbitrario.
En primera instancia, el juez de grado admitió la pretensión resarcitoria de la trabajadora. Esta decisión fue apelada por la empresa empleadora.
En primer lugar, el Tribunal Laboral manifestó que el reclamo indemnizatorio de la trabajadora resultaba “improcedente” por “carecer de causa que lo justifique, puesto que la trabajadora pretendió sacar provecho de una equivocación de la patronal, -en tanto la empleadora entendió que la trabajadora había optado por la opción tácita del artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo-“.
Luego, la Cámara del Trabajo precisó que ante el error de la patronal la actora “con toda premura atribuyó a la demandada la intención de despedirla reclamando directamente las indemnizaciones”.
“Dicha actitud obstinada, que mantuvo a pesar de las reiteradas exhortaciones de la demandada a proseguir el vínculo laboral, resulta en pugna con el principio de conservación del contrato y con el deber de buena fe que deben observar las partes en todas las instancias del contrato de trabajo, incluso al momento de su extinción, máxime cuando estamos en presencia de una relación laboral de considerable duración”, afirmó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Justicia del Trabajo señaló que “el despacho remitido por la empleadora no constituyó técnicamente un despido, pues allí la demandada se limitaba a manifestar, aunque con error, que daba por entendido que la trabajadora había hecho uso de la opción tácita prevista por el artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
El supuesto legal que creyó la empleadora que era aplicable al caso es el de una renuncia tácita de la trabajadora que no se reintegra a su empleo una vez agotada la licencia posparto y tampoco le comunica al empleador su voluntad de acogerse al estado de excedencia.
“´Por lo tanto, la trabajadora no tenía más que hacerle saber a su empleadora que estaba equivocada, -como lo hizo-, y así la relación laboral podría haber continuado sin inconvenientes”, puntualizó el Tribunal Laboral.
Dicho esto, la Cámara de Apelaciones indicó que “la irrevocabilidad del despido, esa regla debe ceder cuando, como ocurre en la especie, por las circunstancias del caso, hubiera mediado error en la comunicación del despido y el empleador rectifica de inmediato la medida, haciendo conocer su voluntad de mantener la relación, y las circunstancias motivantes del error”.
“Si el despido ha sido dispuesto por una equivocación, por imperio del principio de la buena fe, la retractación debería ser aceptada”, agregó el Tribunal Laboral.
Por tales razones, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de grado apelada y rechazar la demanda de la trabajadora.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
Dju

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