Blog dedicado al derecho laboral, recursos humanos, gestión del capital humano y en general a los temas vinculados a las relaciones laborales.
Páginas
Etiquetas
- ADMINISTRACION DE PERSONAL (1)
- CAPACITACION Y DESARROLLO (1)
- CCT - CONVENIOS COLECTIVOS DE RAMA O ACTIVIDAD (190)
- CCT - CONVENIOS DE EMPRESA (30)
- CONSULTAS (1)
- CULTURA. ANALISIS ORGANIZACIONAL. CONFLICTOS. (4)
- DEBATES (1)
- JURISPRUDENCIA (401)
- LEGISLACION BASICA (20)
- LEGISLACION COMPLEMENTARIA (40)
- NOTICIAS (72)
- PLENARIOS (2)
- REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES (1)
- RSE (1)
- SELECCION DE PERSONAL / EMPLEO (1)
- TOPE (34)
lunes, 29 de agosto de 2011
LEY NRO. 26.696 - CONTRATO DE TRABAJO - MODIFICA ART. 275 LEY NRO. 20.744 -
Sancionada: 27/07/2011
Promulgada de Hecho: 24/08/2011
Publicación en B.O.: 29/08/2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 —Ley de Contrato de Trabajo— (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: "Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo".
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.696 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.
Etiquetas:
LEGISLACION BASICA,
LEGISLACION COMPLEMENTARIA
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario