jueves, 15 de septiembre de 2011

CCT 1/88 - HOMOLOGACION ACUERDO SALARIAL ABRIL 2011 - RESOLUCION 406/2011 - SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA - CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS -CRUP- ASOCIACION CIVIL - B.O. 15/09/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/SRT_1308-11.HTM






B.O. 15/09/11 - Res.406/2011 - Homologación - SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 406/2011

Registro Nº 520/2011






Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.678/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.423.678/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA­TO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre­sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectiva­mente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.423.678/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.423.678/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio­nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Pro­medio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






Expediente Nº 1.423.678/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 406/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 520/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.423.678/113

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 14:00 ho­ras, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Se­cretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO ARGENTINO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, el Dr. Guillermo MARCONI, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Hector SAURET, en su calidad de Presidente, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, ambas partes en forma conjunto y de común acuerdo, MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial del 26% que se hará efectivo a partir del mes de marzo de 2011 y un 4% a partir del mes de octubre de 2011, en ambos casos sobre los salarios básicos convencionales actuales vigentes. En términos concretos, se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2011

1º CAT 2 CAT 3º CAT 4º CAT 5º CAT

BASICO $ 6.499 $ 5.865 $ 5.271 $ 4.380 $ 4.007

.

6 CAT 7º CAT 8º CAT 9º CAT 10º CAT

BASICO $ 3.740 $ 3.636 $ 3.547 $ 3.528 $ 2.961

.

Octubre 2011

1º CAT 2º CAT 3º CAT 4º CAT 5º CAT

BASICO $ 6.705 $ 6.052 $ 5.438 $ 4.519 $ 4.134

.

6º CAT 7º CAT 8º CAT 9º CAT 10º CAT

BASICO $ 3.858 $ 3.752 $ 3.660 $ 3.640 $ 3.055

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de mar­zo de 2009 y el 17 de marzo de 2010 homologada por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010 y en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turis­mo, Publicidad y Recreación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 215/07 del 8 del marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST Nº 395 del 31 de marzo de 2009 y el 17 de marzo de 2010 homologada por la Disposición DNRT Nº 153 del 26 de marzo de 2010, en cuanto al destino de dichos aportes se es­tablece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 29 de febrero de 2012, comprometiéndose las partes a no solicitar modificación alguna hasta el vencimiento del término indicado.

QUINTA: Se deja constancia que el presente incremento comprendo y abarca cualquier aumen­to salarial, sea porcentual o de valor fijo, permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto, reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo estable­cido en el punto anterior.

SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuer­do.

Siendo las 15:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi­dad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

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