miércoles, 14 de septiembre de 2011

CCT 56/75 - TOPES - FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS - RESOLUCION 716/2011 - B.O. 14/09/11

Fuente: Punto Profesional

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_716-11.HTM






B.O. 14/09/11 - Res.716/11 - Homologación - FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 716/2011

Tope Nº 324/2011






Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 27 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGO­RIFICOS DE SANTA FE; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE; la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Reso­lución S.T. Nº 528/11 y registrado bajo el 620/11, conforme surge de fojas 128/131 y 134, respecti­vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación, de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 153/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio­nes del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem­nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizato­rio correspondiente al Acuerdo, Escalas Salariales y Acta complementaria homologados por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 27 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 620/11 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la UNION DE LA INDUS­TRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE; la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFI­CAS REGIONALES ARGENTINAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






ANEXO Expediente Nº 1.429.648/11

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO Tope General TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL

DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS

DERIVADOS 01/04/2011 $ 3.794,05 $ 11.382,15

01/08/2011 $ 4.127,16 $ 12.381,48

C/ UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA

ARGENTINA; CAMARA DE FRIGORIFICOS DE

SANTA FE; ASOCIACION DE FRIGORIFICOS

E INDUSTRIALES DE LA CARNE; 01/12/2011 $ 4.461,99 $ 13.385,97

Zona Provincia del Chubut

01/04/2011 $ 4.161,45 $ 12.484,35

01/08/2011 $ 4.527,88 $ 13.583,64

FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS

REGIONALES ARGENTINAS; y la CAMARA DE

LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y

DERIVADOS 01/12/2011 $ 4.896,19 $ 14.688,57

Zona Santa Cruz y Tierra del Fuego

01/04/2011 $ 4.528,86 $ 13.586,58

01/08/2011 $ 4.928,59 $ 14.785,77

CCT 56/75 01/12/2011 $ 5.330,39 $ 15.991,17

Expediente Nº 1.429.648/11

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 716/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 324/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T.

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