lunes, 19 de septiembre de 2011

Resolución 3/11- CNEPSMVM - SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL - Modifica Res.2/11 - B.O. 19/09/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL



***




B.O. 19/09/11 - Resolución 3/11-CNEPSMVM - SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL - Modifica Res.2/11




Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 3/2011

Modifícase la Resolución Nº 2/11.






Bs. As., 15/9/2011

VISTO la Resolución Nº 2 del PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL de fecha 26 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto, publicado en el Boletín Oficial con fecha 30 de agosto de 2011, se fijó para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50.) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Que en la sesión llevada a cabo a tal efecto, los representantes de los distintos sectores manifestaron su acuerdo en cuanto a que el monto citado tenga vigencia para los haberes correspondientes al mes de agosto del corriente año.

Que tal circunstancia ha sido advertida a esta Presidencia, expresándose que similar criterio se había aplicado en la sesión plenaria del año 2010, lo que impone la necesidad de su consideración.

Que en efecto, según se desprende del texto de la RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 2 de fecha 5 de agosto de 2010 (B.O. 12/08/2010), se estableció el primer incremento del monto del salario mínimo vital y móvil, “...para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial” (cfr. artículo 1°).

Que en virtud de ello, resulta procedente ajustar el contenido de lo actuado al precedente fijado por el cuerpo, quien atendiendo al espíritu protectorio de la garantía prevista en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, ya ha decidido que los aumentos de este salario sean contemporáneos al mes de la sesión que así los aprueba. Tal criterio, por lo demás, ha tenido pacífica aceptación.

Que por todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 52, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 2 del PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL de fecha 26 de agosto de 2011, el siguiente texto:

“Déjase constancia que la presente medida tendrá efectos para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial”.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos A. Tomada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario