FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/DNRT_106-11.HTM
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B.O. 13/10/11 - Disp.106/11 - Homologación - FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 106/2011
Registro Nº 151/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.231.016/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 263 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes acuerdan los nuevos valores de los salarios básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, a partir del mes de septiembre de 2010.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.
Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo de marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del artículo, 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosada a foja 263 del Expediente Nº 1.231.016/07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 263 del Expediente Nº 1.231.016/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, remítase a Guarda de Convenios para su archivo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.231.016/07
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 106/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 263 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 151/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los miembros paritarios: Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Norma Viviana Córdoba, Oscar Aníbal Lana, Víctor Hugo Burgos, Daniel Leo, Jerónimo A. Velázquez por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Carlos Ward, Héctor H. Eberle, Marcelo A. Perassi, Santiago Perea, Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 582/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de 2010:
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS -CCT Nº 582/10 Industrialización de Huevos
septiembre a diciembre 2010 enero a marzo 2011 abril a agosto 2011
SECTOR PRODUCCION
OPERARIO GENERAL 2618,66 2854,34 3003,06
OPERARIO CALIFICADO 2820,66 3074,52 3234,70
MEDIO OFICIAL 3218,63 3508,31 3691,09
OFICIAL INDUSTRIAL 3571,37 3892,80 4095,61
SUPERVISOR DE PRODUCCION 3776,38 4116,26 4330,72
SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO
OPERARIO DE LABORATORIO 2820,66 3074,52 3234,70
SECTOR DE MANTENIMIENTO
OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO 2820,66 3074,52 3234,70
OFICIAL DE MANTENIMIENTO 3492,98 3807,35 4005,72
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO 3734,18 4070,25 4282,31
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO 3776,38 4116,26 4330,72
SECTOR DE ADMINISTRACION
CATEGORIA 1 2621,68 2857,63 3006,51
CATEGORIA 2 3030,20 3302,92 3475,00
CATEGORIA 3 3464,34 3776,13 3972,87
OTRO PERSONAL
PORTEROS Y/O SERENOS 2746,80 2994,01 3150,00
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES 2871,92 3130,39 3293,48
CHOFER DE LARGA DISTANCIA 3447,76 3758,06 3953,85
AYUDANTE DE REPARTIDOR 2621,68 2857,63 3006,51
ENCARGADOS - SUPERVISORES 3776,38 4116,26 4330,72
ALMUERZO/CENA (ART. 14) 40,02 43,62 45,90
ADICIONAL ARTICULO 9 0,19 0,20 0,21
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.
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