viernes, 21 de octubre de 2011

CCT NRO. 431/05 - ACUERDO SALARIAL ABRIL 2011 - RESOLUCION NRO. 790/11 - HOMOLOGACION - FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES - B.O. 21/10/11


FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_790-11.HTM



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B.O. 21/10/11 - Res.790/11 - Homologación - FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 790/2011

Registro Nº 965/2011






Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica­torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 290/292 y fojas 295, respectivamente del Expediente Nº 1.127.890/05, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrados por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVA­DOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, celebrado por idénticas partes.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre­sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 290/292 y fojas 295 respectivamente del Expediente Nº 1.127.890/05, celebrados por la FEDERA­CION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia­ción Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho depen­diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Nego­ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 290/292, conjuntamente con sus Escalas Salariales obrantes a fojas 295, todos del Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 26 de Julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 290/292 y de las escalas salariales obrantes a foja 295 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 965/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días de mes de abril de 2011, siendo las 20:30 horas, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. José GIANCAS­PRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Héctor Eduar­do ROJAS, Cristian CASAS, Diego CASAS, Raúl LIZARRAGA, Daniel RUBINO, Ramón VELIZ, Juan Carlos VEGA y Christián Eduardo MARQUEZ; con la presencia de los Delegados Obreros, Cristian PARODI, Raúl CORREA, Diego ALMADA, José AMICONE, Gustavo LOPEZ, Alejandro INSAURRALDE, Cristian POSADAS, Marcelo MATTOS, Pablo CONTI, Ricardo BERNABE, Julio GALEANO, Pablo MERCIER, David GRASSI, Martín NUÑEZ, Diego ROJAS, Daniel GALVAN y Lu­ciano REYNOSO; con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DE TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Pablo PETRINI, Lucas MENENDEZ, Miguel VANNELLI, Marcelo COLETTI y Rubén MORGAN, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que con­templa el período comprendido entre el 1º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2012, consistente en:

Primero: Incrementar en un QUINCE POR CIENTO (15%) de carácter remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2011, perciben los tra­bajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el 1º de abril de 2011.

Segundo: Incrementar en un CINCO POR CIENTO (5%) de carácter no remunerativo sobre las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2011, perciben los tra­bajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Actas Complementarias, que se hará efectivo desde el 1º de abril de 2011; que se transformará en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1º de junio de 2011.

Tercero: Establecer el pago a partir del 1/06/11 la suma de carácter NO REMUNERATIVO de $ 250.- (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA), mensuales y consecutivas hasta el mes de noviembre de 2011 inclusive, que se transformará en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos o de empresa a partir del 1/12/11.

Cuarto: Incrementar a partir del 1/08/11 los salarios básicos de Convenio o de Empresa vigen­tes al 31/03/11, en un 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo, que se transformará en remunera­tiva y se incorporará a los salarios básicos o de empresa a partir del 1/12/11.

Quinto: La suma establecida en la cláusula tercera en este acuerdo serán aplicadas a los trabajadores eventuales y/o jornalizados dividiendo la suma de $ 250.-(PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA) por la cantidad de 20 jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT Nº 431/05.

Sexto: Las Empresas abonaran a los trabajadores beneficiarios del presente Acta Acuerdo una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 1.000 (PESOS UN MIL), en el mes de diciembre de 2011. Teniendo en cuenta las posibilidades económicas de cada empresa, se po­drá desdoblar el pago en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), las que se abonarán en el mes de diciembre de 2011 y en enero de 2012. Para los trabajadores eventuales y/o jornalizados, dicha suma se abonará en su, totalidad a quienes hayan laborado 45 jornales durante el segundo semestre de 2011 y hayan comenzado a prestar servicios antes del 1/07/11; caso contrario este pago único se abonará en forma proporcional a los jornales y/o meses trabajados.

Séptimo: Los trabajadores eventuales y/o jornalizados, percibirán a partir del 1º de abril de 2011, un jornal hábil no menor a $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) brutos, debiendo incluirse en el cálculo para el mismo todos los adicionales fijos y variables que se abonen, como por ejemplo Pro­ductividad, Presentismo, Antigüedad, etc.

Octavo: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2012, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, evitando la realización de me­didas de fuerza de cualquier tipo, debiendo recurrir antes al procedimiento establecido en el CCT Nº 431/05, para solucionar las diferencias que pudieren suscitare; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de marzo de 2012, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Noveno: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizar ninguna petición —ni ordinaria ni extraordi­naria— de incremento salarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia del presente.

Décimo: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que corresponda.



ESCALA SALARIAL CCT 431/05 ACTA ACUERDO ABRIL 2011

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VALORES AL 31/03/2011 01/04/2011 01/04/2011 01/06/2011 01/06/2011 01/08/2011 01/12/2011 dic-11

SUELDO BASICO INCREMENTO SUELDO BASICO 15% 5% ASIG. NO REMUN. HASTA EL 31/05/2011 (1)

SUELDO BASICO TOTAL Asig. No remunerativa $ 250 hasta el 11/2011 (2) Incremento 6%

no remun. de los salarios básicos vigentes al SUELDO BASICO TOTAL ASIG. NO REMUN. UNICA VEZ

Capataz $ 3898,10 $ 4482,81 $ 194,9 $ 4677,71 $ 250 $ 233,88 $ 5161,59 $ 1000

Encargado $ 3898,10 $ 4482,81 $ 194,9 $ 4677,71 $ 250 $ 233,88 $ 5161,59 $ 1000

Apuntador $ 3293,30 $ 3787,29 $ 164,66 $ 3951,95 $ 250 $ 197,59 $ 4399,54 $ 1000

Guinchero-Ma $ 3293,30 $ 3787,29 $ 164,66 $ 3951,96 $ 250 $ 197,59 $ 4399,55 $ 1000

Camarista $ 3293,30 $ 3787,29 $ 164,66 $ 3951,97 $ 250 $ 197,59 $ 4399,56 $ 1000

Estibador A $ 3293,30 $ 3787,29 $ 164,66 $ 3951,98 $ 250 $ 197,59 $ 4399,57 $ 1000

Estibador B $ 3012,32 $ 3464,16 $ 150,61 $ 3614,77 $ 250 $ 180,73 $ 4045,50 $ 1000

Administrativo $ 2770,40 $ 3185,96 $ 138,52 $ 3324,48 $ 250 $ 166,22 $ 3740,70 $ 1000

Administrativo $ 3012,32 $ 3464,16 $ 150,61 $ 3614,77 $ 250 $ 180,73 $ 4045,50 $ 1000

Mantenimiento $ 2770,40 $ 3185,96 $ 138,52 $ 3324,48 $ 250 $ 166,22 $ 3740,70 $ 1000

Mantenimiento $ 3012,32 $ 3464,16 $ 150,61 S 3614,77 $ 250 $ 180,73 $ 4045,50 $ 1000

Maestranza $ 2770,40 $ 3185,96 $ 138,52 $ 3324,48 $ 250 $ 166,22 $ 3740,70 $ 1000

(1) La asignación no remunerativa del 5% que se otorga el 1/04/2011 pasa al sueldo básico el 1/06/11.

(2) La suma fija de $ 250 pasa a ser remunerativa a partir del 1/12/11.

(3) La asignación no remunerativa del 6% pasa al sueldo básico a partir del 1/12/11.

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