martes, 25 de octubre de 2011

CCT NRO. 485/07- PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 460/2011- TOPE NRO. 222/11- FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) - CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS - B.O. 25/10/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL


http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_460-11.HTM












B.O. 25/10/11 - Res.460/11 - Tope - FAECYS







MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 460/2011


Tope Nº 222/2011





Bs. As., 18/5/2011


VISTO el Expediente N° 1.420.318/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 249 del 4 de abril de 2011, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.420.318/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).


Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 249/11 y registrado bajo el N° 385/11, conforme surge de fojas 64/66 y 69, respectivamente.


Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.


Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.


Que a fojas 75/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemni­zatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 249 del 4 de abril de 2011 y registrado bajo el N° 385/11 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por la parte empleadora, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.





ANEXO Expediente N° 1.420.318/10






PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO


FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS


-Tope General 01/12/2010 $ 3.803,77 $ 11.411,31


01/01/2011 $ 4.310,81 $ 12.932,43


01/06/2011 $ 4.691,17 $ 14.073,51


-Tope Zona Sur (Río Negro y


Neuquén) 01/12/2010 $ 3.973,39 $ 11.920,17


01/01/2011 $ 4.503,25 $ 13.509,75


01/06/2011 $ 4.900,60 $ 14.701,80


-Tope Zona Sur (Chubut, Santa Cruz, Tierra


del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas


y demás Islas del Atlántico Sud)


01/12/2010 $ 4.482,88 $ 13.448,64


01/01/2011 $ 5.080,60 $ 15.241,80


CCT N° 485/07 01/06/2011 $ 5.528,88 $ 16.586,64


Expediente N° 1.420.318/10


Buenos Aires, 19 de mayo de 2011


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 460/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 222/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación — D.N.R.T.

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