lunes, 24 de octubre de 2011

CCT NRO. 486/07 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 212/2011 - SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO - FATE - PIRELLI - BRIDGESTONE FIRESTONE - B.O. 24/10/11

FUENTE: PUNTO PROFESIONAL
http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_0212_11.HTM


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B.O. 24/10/11 - Res.212/11 - Tope - SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 212/2011

Tope Nº 143/2011






Bs. As., 23/3/2011

VISTO el Expediente Nº 1.331.175/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1558 del 13 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.427.273/11 agregado como foja 225 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBI­LIARIA; PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTO­NE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1558/10 y registrado bajo el Nº 1513/10, conforme surge de fojas 172/174 y 177, respectivamente.

Que dicha escala ha sido presentada en respuesta de la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO obrante a fojas 190 de las presentes actuaciones.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo­nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 248/254, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta ins­tancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1558 del 13 de octubre de 2010 y registrado bajo el Nº 1513/10 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas FATE SOCIEDAD ANONIMA, IN­DUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA; PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUS­TRIAL Y COMERCIAL y BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUS­TRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coor­dinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

—Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO






Expediente Nº 1.331.175/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL

Tope Fate Sociedad Anónima,

Industrial, Comercial e Inmobiliaria

NEUMATICO ARGENTINO C/ BRIDGESTONE -

FIRESTONE ARGENTINA S.A.I.C; FATE S.A.

INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA;

Y PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. 01/01/2011 $ 4.398,41 $13.1695,23

Tope Brigestone - Firestone

Argentina Sociedad Anónima

01/01/2011 $ 4.331,83 $ 12.995,49

Tope Pirelli Neumáticos Sociedad Anónima,

Industrial y Comercial

CCT Nº 486/07 01/01/2011 $ 3.425,84 $ 10.277,52

Expediente Nº 1.331.175/09

Buenos Aires, 30 de Marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 212/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 143/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación -D.N.R.T.

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