lunes, 21 de noviembre de 2011

CCT NRO. 283/97 - ACUERDO SALARIAL JULIO 2011 - RESOLUCION NRO. 1250/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO (AVIRA) - B.O. 16/11/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 16/11/11 - Res.1250/11 - Homologación - SINDICATO DEL SEGURO 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1250/2011 

Registro Nº 1348/2011 






Bs. As., 22/9/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.456.301/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.456.301/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA AR­GENTINA (AVIRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen, sustancialmente, la nueva escala sa­larial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 que regula la actividad del Seguro de Vida y Reti­ro, del que son sus suscriptores, que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte del mismo, 

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012. 

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes signatarios, 

Que en relación a lo pactado en artículo quinto del acuerdo de marras, se hace saber a las par­tes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley Nº 23.660 y articulo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes de los trabajadores con destino a la Obra Social, la cual resulta ajena a la disponibilidad colectiva. 

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo­gación. 

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proceden­cia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICA­TO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), glosado a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.456.301/11. 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/17 del Expediente Nº 1.456.301/11. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar­tamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli­cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.456.301/11 

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1250/11 se ha tomado razón del acuer­do obrante a fojas 14/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1348/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T. 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2011, entre el SINDI­CATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por el Sr. Raúl A. Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y Cdor. Miguel Angel Méndez, L.E. Nº 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Natalia Prevignano Tº 85, Fº 856 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria, y en representación de ASEGU­RADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Chaufan, DNI Nº 17.839.437, el Lic. Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335, en su carácter de Director Ejecutivo, y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4º Depto. “A” de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 3-1-97. 

PRIMERO: Las partes proceden a acordar una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas sala­riales plasmadas en el Anexo “A” y que es parte integrante del presente acuerdo. 

Con relación a dichos salarios, las partes expresamente pactan que los sueldos mínimos conformados acordados para los Grupos Inicial y Comercialización, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad. 

SEGUNDO: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 1/8/2011 y hasta el 31/7/2012. 

TERCERO: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Las partes de común acuerdo convienen fijar los nue­vos valores remuneratorios del almuerzo y del refrigerio conforme los valores y vigencias estableci­dos en el Anexo “A”. 

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo “A” absorben y com­pensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo. 

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorga­do por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo entre el 1/1/2010 y el 31/7/2011. 

QUINTO: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desem­peña en el Area Comercial, el cual se transcribe “Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente al área administrativa”. 

SEXTO: Las partes acuerdan que, a partir del mes de octubre de 2011, sus representantes volverán a reunirse con el fin de tratar la viabilidad de establecer una bonificación por permanencia. 

SEPTIMO: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente convenio, así como los mecanismos legales de solucio­nes de conflictos, para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, sin recurrir recípro­camente a medidas de acción directa. 

OCTAVO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su de­bida y urgente HOMOLOGACION. 

ANEXO A 



ESCALA SALARIAL 1/8/2011-31/7/2012 - CCT 283/1997 

1/8/2011 1/10/2011 

Area Administrativa 

Grupo Inicial $ 2.988,00 $ 3.212,10 

Auxiliar Administrativo $ 4.032,00 $ 4.334,40 

Auxiliar Administrativo Senior $ 4.323,60 $ 4.647,87 

Analista $ 4.836,00 $ 5.198,70 

Area Comercial 

Agentes Comerciales/ 

Promotores/Telemarketers $ 2.160,00 $ 2.322,00 

Almuerzo $ 40,98 $ 44,05 

Refrigerio $ 20,52 $ 22,06 

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