jueves, 8 de diciembre de 2011

CCT NRO. 333/75 - ACUERDO SALARIAL ABRIL 2011 - DISPOSICION NRO. 442/11 - HOMOLOGACION - -UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA - FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES B.O. 26-09-11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 26/09/11 - Disp.442/11 - Homologación - UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERER 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 

Disposición Nº 442/2011 

Registro Nº 726/2011 

Bs. As., 10/6/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 206/211 del Expediente Nº 1.316.523/09 obra el Acuerdo, celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, correspondientes a las ramas: a) Muebles, aberturas, carpinterías, demás manufacturas de madera y afines; b) Aserraderos, envases y afines; c) Aglomerados y d) Maderas terciadas, conforme surge de los términos y contenido del texto. 

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09. 

Por ello, 

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO 

DISPONE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, obrante a fojas 206/211 del Expediente Nº 1.316.523/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 206/211 del Expediente Nº 1.316.523/09. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el articulo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 






Expediente Nº 1.316.523/09 

Buenos Aires, 13 de junio de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 442/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206/211 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 726/11. 

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

Ref. Expte. 1.316.523/09 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTIOCHO días del mes de abril de 2011, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATI, Pedro ALBONETTI, Luis María GUZMAN, Roberto VILLALBA. Euclides GIACHERO, José DI SANTO, Pedro BONGI y Fabián ESPOSITO, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA R.A., por una parte y por la otra los Sres. Pedro REYNA, Oscar MARTIN, Juan MARTIN, Jorge RIGONI, Dr. Andrés PUIATTI, Oscar MEDINA y Juan PARDAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA) y Dr. ALEJANDRO VOMMARO. 

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes requieren el uso de la palabra y manifiestan: que luego de arduas negociaciones, comunican a esta Autoridad, en el carácter de partes signatarias de la CCT. 335/75, haber arribado al siguiente acuerdo. 

PRIMERO: Se establece un nuevo acuerdo salarial sobre los salarios básicos de la CCT. 335/75, de aplicación a las Ramas de Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de la Madera y Afines; Maderas Terciadas; Aserraderos. Envases y Afines y Aglomerados, a partir del 1ro. de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, divididos en tres cuatrimestres, abril/julio/11 el 10%, agosto/noviembre/ 11 el 9,25% y diciembre/11 a marzo 2012 el 9%, siendo los mismos acumulativos. 

SEGUNDO: El mentado acuerdo salarial se verá plasmado en las escalas salariales que se comprometen a entregar a esta Autoridad y formar parte integrante e indivisible de esta acta, en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes celebrantes. 

TERCERO: Asimismo las partes dejan pactado que el acuerdo salarial correspondiente a los porcentajes establecidos para los cuatrimestres abril/julio, agosto/noviembre/11 y diciembre/11/marzo/2012, serán no remunerativos hasta el vencimiento de cada uno de los cuatrimestres pactados, pasando al salario base conformado a remunerativos a partir del 1/8/2011, 1/12/2011 y 1/4/2012. 

De la asignación No Remunerativa pactada para cada uno de los cuatrimestres generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los arts. 32 y 32 bis de la CCT. 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT. 335/75. 

CUARTO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido, las partes se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos de diálogo y negociación. 

QUINTO: Las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre los rubros vacaciones, SAC y si tendrán incidencia para enfermedad y accidentes de trabajo. 

SEXTO: Las partes manifiestan que la extensión de la vigencia del acuerdo alcanzado guarda relación con los nuevos valores alcanzados, razón por la cual, la negociación salarial lo será por un año, excepto que la situación económica y/o financiera del país sufra alguna modificación que amerite su tratamiento y consideración. 

En consecuencia las ratifican en un todo lo actuado y solicitan que oportunamente se proceda a homologar el presente acuerdo 



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