miércoles, 28 de diciembre de 2011

CCT NRO. 334/01 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 791/11 - TOPE NRO. 366/11 - TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES - B.O. 09/11/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL


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B.O. 09/11/11 - Res.791/11 - Tope - U.T.E.D.Y.C


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 791/2011

Tope Nº 366/2011



Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.416.989/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 del 16 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.416.989/10 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 568/11 y registrado bajo el Nº 759/11, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 568 del 16 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 759/11 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



ANEXO

Expediente Nº 1.416.989/10 Expediente Nº 1.438.239/11

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

UNION TRABAJADORES 

DE ENTIDADES 

DEPORTIVAS Y 

CIVILES (U.T.E.D.Y.C) C/ 01/11/2010 $ 3.193,95 $ 9.581,85 

FEDERACION ARGENTINA 

DE TRABAJADORES DE 01/01/2011 $ 3.449,47 $ 10.348,41 

LUZ Y FUERZA 

CCT Nº 334/01 

Expediente Nº 1.416.989/10

Buenos Aires, 26 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 791/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 366/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

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