lunes, 26 de diciembre de 2011

CCT NRO. 362/03 - ACUERDO SALARIAL JULIO 2011- RESOLUCION NRO. 952/11- HOMOLOGACION - TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS - B.O. 26/10/11



http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_952-11.HTM




B.O. 26/10/11 - Res.952/11 - Homologación - UTHGRA 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 952/2011 

Registros Nº 1082/2011, Nº 1083/2011 y Nº 1084/2011 






Bs. As., 10/8/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.439.017/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, entre la UNION DE TRABAJA­DORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTH­GRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrantes respectivamente a fojas 17/18 y 26/37, y 38/40 del Expediente citado en el VISTO, confor­me lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que mediante los dos primeros acuerdos referidos, las partes pactan nuevas condiciones sala­riales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos. 

Que en relación al pago de las sumas no remunerativas que surgen de los mismos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente. 

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula 3º del Acuerdo de fojas 26/37, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados. 

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en la cláusula 4º del acuerdo citado en el párrafo anterior, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivi­zarse de conformidad con la normativa laboral vigente. 

Que cabe aclarar que el “ANEXO 8”, referido en la cláusula 8º del mismo acuerdo, celebrado en el marco de la crisis descripta ut supra, ha sido homologado oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 803 de fecha 25 de julio de 2011, dentro de la las previsiones del Capítulo V de la Ley Nº 24.013. 

Que el acuerdo de fojas 38/40, se celebra en el marco de la situación de catástrofe producida a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile. 

Que en dicho contexto, las partes establecen con carácter excepcional y transitorio, distintas medidas aplicables al personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme las consideraciones que obran en el texto, al cual se remite. 

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con el alcance de re­presentación de la asociación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación per­sonal y actuación territorial de la asociación sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial. 

Que procede así indicar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y la Unidad de Tra­tamiento de Situaciones de Crisis de este Ministerio, tomaron la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJA­DORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTH­GRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.439.017/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Nego­ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJA­DORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTH­GRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 26/37 del Expediente Nº 1.439.017/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Nego­ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 3º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJA­DORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTH­GRA), y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), obrante a fojas 38/40 del Expediente Nº 1.439.017/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Nego­ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectiva­mente, a fojas 17/18, a fojas 26/37 y a fojas 38/40, del Expediente Nº 1.439.017/11. 

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 6º - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. 

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.439.017/11 

Buenos Aires, 12 de agosto de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 952/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/18, 26/37 y 38/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1082/11, 1083/11 y 1084/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. 

ACTA ACUERDO 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil once, se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONO­MICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Norberto LATORRE, el Sr. Juan José BORDES, la Sra. Susana ALVAREZ, el Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Alvaro ESCALANTE, y la Señora Laura SASPRIZZA con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA por una parte, y por la otra, en representación de la ASOCIACION DE HOTE­LES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), conforme los alcances de la represen­tación que surge de los actuados, el Dr. Glauco Carlos Marqués, en su carácter de apoderado de la Asociación. 

Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la activi­dad a partir del mes de mayo del presente año y sin perjuicio de no haber arribado a un entendimien­to integral sobre el particular, las partes transitoriamente a cuenta de dicha negociación acuerdan: 

PRIMERO: Disponer que a partir de los haberes del mes de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional no remunerativo que no se integra a los básicos de con­venio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de mayo del 2011. 

SEGUNDO: La suma expuesta en la cláusula anterior se detallará por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio. 

TERCERO: Teniendo en cuenta la fecha en la cual se acuerda el presente las partes establecen que el pago del adelanto aquí establecido en relación a los meses vencidos (mayo y junio 2011, y sin perjuicio de cualquier incremento retroactivo que pudiera negociarse) se hará efectivo entre los días 15 y 20 del mes de julio del 2011. 

Las partes peticionan la homologación del presente y solicita se fije una nueva audiencia a los efectos de continuar con las negociaciones pendientes. 

Sin más, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu­ridad Social. 

ACTA ACUERDO 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2011 se reúnen en repre­sentación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Alvaro Ociel Escalante, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT), conforme los alcances de la representación que surge de los presentes actuados, el doctor Glauco C. Marqués, quienes en conjunto exponen: 

PRIMERO: Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2012, y dado que hasta el presente no se ha podido acor­dar el cierre de la totalidad de los incrementos para dicho período, las partes acuerdan establecer pautas parciales hasta el mes de septiembre del 2011 de modo de evitar un conflicto y generar el marco para continuar con las negociaciones y arribar a un acuerdo satisfactorio para ambas. Así, manifiestan: 

a) Ratificar el acta acuerdo suscripta el 30 de junio de 2011 mediante el cual se estableció a partir de los haberes del mes de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes) al 30 de Mayo de 2011, que se individualizó por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio. 

b) Disponer a partir del 1 de junio del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio del corriente año, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación del inciso a). 

c) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 31 de julio del corriente año, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación del inciso b) y a). 

d) Disponer a partir del 1 de septiembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 2% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre del 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación del inciso a), b) y c). 

e) la obligación de pago de estas sumas no remunerativas cesa en el mes de octubre del 2011. 

SEGUNDA: Todas las sumas expuestas en los incisos b) al d) de la cláusula anterior se detalla­rán por separado en los recibos de haberes conforme a las sumas indicadas para cada mes descrip­tas en los Anexos 1 a 7, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2011”. 

TERCERA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición de ingre­sos —Cláusula Primera, incisos b) al d)— denominado “Acuerdo Salarial 2011”, durante los me­ses de su aplicación y gradual incorporación a los básicos de convenio, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales. 

CUARTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homolo­gación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas —Cláusula Primera, incisos b) al d)— denominadas “Acuerdo Salarial 2011” para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributaran UNI­CAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 362/03 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada. 

QUINTA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de los montos de pago de éstos incrementos establecidos para los meses de mayo a septiembre inclusive del 2011, los que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle: 

SEXTA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuen­ta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos. 

SEPTIMA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribu­ción solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 362/03, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de junio de 2011 al 30 de septiembre 2011). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómi­cos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. 

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contri­bución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente. 

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria. 

OCTAVA: CLAUSULA TRANSITORIA DE EMERGENCIA. Considerando la grave situación que afrontan las provincias de Neuquén, Río Negro Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlánti­co Sur que diera lugar a la firma del Acuerdo de fecha 30 de junio de 2011 que se adjunta por separado como ANEXO 8, se establece que las Escalas Salariales y/o sumas no remunerativas pactadas en el presente o que tuvieran vigencia por acuerdos anteriores, se aplicarán a posterioridad y sin efecto retroactivo, a partir del momento en que se acuerde el cese del estado de emergencia entre la repre­sentación sindical y la representación empresarial para cada zona o localidad conforme la evolución de la situación que motiva dicha medida extraordinaria. A estos efectos se tendrá especialmente en cuenta los acuerdos específicos que las partes pudieran firmar al respecto en relación a esta situación. 

NOVENA: Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratifi­cación ante la misma. 

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos 1 a 7 (1 foja c/u) y anexo 8 (acuerdo de diecisiete cláusulas y 12 fojas), uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. 

ANEXO 1 

CIUDAD DE CALAFATE 

AHT 4 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 189 $ 290 $ 397 $ 397 $ 444 

2 $ 197 $ 302 $ 413 $ 413 $ 462 

3 $ 206 $ 315 $ 431 $ 431 $ 483 

4 $ 215 $ 329 $ 450 $ 450 $ 504 

5 $ 226 $ 346 $ 473 $ 473 $ 530 

6 $ 237 $ 363 $ 497 $ 497 $ 556 

7 $ 303 $ 464 $ 635 $ 635 $ 711 

.

AHT 5 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 211 $ 323 $ 442 $ 442 $ 495 

2 $ 219 $ 336 $ 460 $ 460 $ 515 

3 $ 228 $ 349 $ 478 $ 478 $ 535 

4 $ 237 $ 363 $ 497 $ 497 $ 557 

5 $ 247 $ 378 $ 517 $ 517 $ 579 

6 $ 257 $ 394 $ 539 $ 539 $ 604 

7 $ 334 $ 512 $ 701 $ 701 $ 785 

.

ANEXO 2 CIUDAD DE BUENOS AIRES AHT 4 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 210 $ 322 $ 440 $ 440 $ 493 

2 $ 220 $ 337 $ 461 $ 461 $ 516 

3 $ 233 $ 357 $ 488 $ 488 $ 546 

4 $ 244 $ 374 $ 511 $ 511 $ 572 

5 $ 257 $ 394 $ 539 $ 539 $ 604 

6 $ 271 $ 415 $ 568 $ 568 $ 636 

7 $ 353 $ 541 $ 740 $ 740 $ 829 

.

AHT 5 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 247 $ 378 $ 518 $ 518 $ 580 

2 $ 256 $ 392 $ 537 $ 537 $ 602 

3 $ 269 $ 412 $ 564 $ 564 $ 632 

4 $ 278 $ 426 $ 583 $ 583 $ 653 

5 $ 289 $ 443 $ 606 $ 606 $ 679 

6 $ 301 $ 461 $ 631 $ 631 $ 707 

7 $ 391 $ 599 $ 820 $ 820 $ 919 

.

ANEXO 3 ANEXO 6 

GRAN BUENOS AIRES (Localidades del primer cordón y localidades y 

partidos de Campana, PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ 

Exaltación de la Cruz y Zárate) y PARTIDO DE LA PLATA 

(Excepto ciudad del Calafate) Y NEUQUEN 

AHT 4 ESTRELLAS AHT 4 ESTRELLAS 

.

AHT 5 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 211 $ 323 $ 442 $ 442 $ 495 

2 $ 223 $ 342 $ 468 $ 468 $ 524 

3 $ 234 $ 359 $ 491 $ 491 $ 550 

4 $ 243 $ 377 $ 509 $ 509 $ 570 

5 $ 253 $ 388 $ 531 $ 531 $ 595 

6 $ 263 $ 403 $ 552 $ 552 $ 618 

7 $ 342 $ 524 $ 718 $ 718 $ 804 

.

ANEXO 4 PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE PCIA DE BUENOS AIRES 

(Excepto Gran Buenos aires y Partido de La Plata) AHT 4 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 179 $ 274 $ 375 $ 375 $ 420 

2 $ 186 $ 285 $ 390 $ 390 $ 437 

3 $ 194 $ 297 $ 406 $ 406 $ 455 

4 $ 203 $ 311 $ 425 $ 425 $ 476 

5 $ 213 $ 326 $ 446 $ 446 $ 499 

6 $ 224 $ 343 $ 469 $ 469 $ 525 

7 $ 291 $ 446 $ 610 $ 610 $ 683 

.

AHT 5 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 207 $ 317 $ 434 $ 434 $ 486 

2 $ 216 $ 331 $ 453 $ 453 $ 507 

3 $ 224 $ 343 $ 470 $ 470 $ 527 

4 $ 233 $ 357 $ 489 $ 489 $ 548 

5 $ 243 $ 372 $ 509 $ 509 $ 570 

6 $ 253 $ 388 $ 531 $ 531 $ 595 

7 $ 329 $ 504 $ 690 $ 690 $ 773 

.

ANEXO 5 RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, 

Corrientes, Misiones, Salta, La Rioja, Cata-marca, 

Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Córdoba, 

La Pampa, Entre Ríos) AHT 4 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 179 $ 274 $ 375 $ 375 $ 420 

2 $ 186 $ 285 $ 390 $ 390 $ 437 

3 $ 194 $ 297 $ 406 $ 406 $ 455 

4 $ 203 $ 311 $ 425 $ 425 $ 476 

5 $ 213 $ 326 $ 446 $ 446 $ 499 

6 $ 224 $ 343 $ 469 $ 469 $ 525 

7 $ 291 $ 446 $ 610 $ 610 $ 683 

.

AHT 5 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 197 $ 302 $ 413 $ 413 $ 463 

2 $ 204 $ 313 $ 429 $ 429 $ 481 

3 $ 213 $ 326 $ 446 $ 446 $ 500 

4 $ 221 $ 339 $ 464 $ 464 $ 520 

5 $ 230 $ 353 $ 483 $ 483 $ 541 

6 $ 244 $ 374 $ 512 $ 512 $ 573 

7 $ 317 $ 486 $ 665 $ 665 $ 745 

.

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 200 $ 306 $ 419 $ 419 $ 469 

2 $ 208 $ 319 $ 436 $ 436 $ 488 

3 $ 217 $ 333 $ 456 $ 456 $ 511 

4 $ 227 $ 348 $ 476 $ 476 $ 533 

5 $ 238 $ 365 $ 499 $ 499 $ 559 

6 $ 250 $ 383 $ 524 $ 524 $ 587 

7 $ 320 $ 490 $ 671 $ 671 $ 751 

.

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 180 $ 276 $ 378 $ 378 $ 423 

2 $ 188 $ 288 $ 394 $ 394 $ 441 

3 $ 196 $ 300 $ 410 $ 410 $ 459 

4 $ 205 $ 314 $ 429 $ 429 $ 480 

5 $ 215 $ 329 $ 450 $ 450 $ 504 

6 $ 226 $ 346 $ 473 $ 473 $ 530 

7 $ 289 $ 443 $ 606 $ 606 $ 679 

.

AHT 5 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 207 $ 317 $ 434 $ 434 $ 486 

2 $ 216 $ 331 $ 453 $ 453 $ 507 

3 $ 224 $ 343 $ 470 $ 470 $ 527 

4 $ 233 $ 357 $ 489 $ 489 $ 548 

5 $ 243 $ 372 $ 509 $ 509 $ 570 

6 $ 253 $ 388 $ 531 $ 531 $ 595 

7 $ 329 $ 504 $ 690 $ 690 $ 773 

.

ANEXO 7 TIERRA DEL FUEGO AHT 4 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 183 $ 280 $ 383 $ 383 $ 429 

2 $ 191 $ 292 $ 399 $ 399 $ 447 

3 $ 199 $ 305 $ 417 $ 417 $ 467 

4 $ 208 $ 319 $ 436 $ 436 $ 488 

5 $ 219 $ 335 $ 458 $ 458 $ 513 

6 $ 229 $ 351 $ 480 $ 480 $ 538 

7 $ 301 $ 461 $ 631 $ 631 $ 707 

.

AHT 5 ESTRELLAS 

Categorías Aumento no Remunerativo 

may-11 jun-11 jul-11 ago-11 sep-11 

1 $ 207 $ 317 $ 434 $ 434 $ 486 

2 $ 216 $ 331 $ 453 $ 453 $ 507 

3 $ 224 $ 343 $ 470 $ 470 $ 527 

4 $ 233 $ 357 $ 489 $ 489 $ 548 

5 $ 243 $ 372 $ 509 $ 509 $ 570 

6 $ 253 $ 388 $ 531 $ 531 $ 595 

7 $ 329 $ 504 $ 690 $ 690 $ 773 

ACTA ACUERDO 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2011 se reúnen en representa­ción de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Juan José Bordes, el señor Alvaro Escalante, la señora Laura Sasprizza, la señora Susana Alvares, y Juan Domingo Castro con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Asociación de Hoteles de Turis­mo de la R.A. (AHTRA), el señor Glauco C. Marqués en su carácter de apoderado de dicha entidad. 

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: Que conforme es de dominio público, como consecuen­cia de la erupción del Cordón Caulle del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, se ha generado una lluvia de arena volcánica, material pirolítico ceniza, equivalentes a la potencia de 500 reactores nucleares, hecho este imprevisto e inevitable de la naturaleza, que ha producido una afec­tación grave en el trafico aéreo para gran parte de la República Argentina, llegando al extremo del cese del mismo para la zona patagónica. 

Que esto último, junto a las cenizas, ha generado una situación de catástrofe en las zonas ale­dañas al volcán, tal el caso de las ciudades de San Carlos de Bariloche, Villa La Angostura y San Martín de los Andes y zonas adyacentes, con el colapso del sistema operativo hotelero gastronómi­co y obviamente el cese inmediato de la ocupación de los establecimientos de alojamiento turístico de las diferentes localidades, con el consecuente impacto sobre todas las actividades económicas asociadas a la industria turística. 

Que en dicho contexto, la actividad hotelera gastronómica de la zona Patagónica, ante el cese del tráfico aéreo, se ha visto seriamente afectado por dichas circunstancias, en las que ninguna responsabilidad tiene el sector empresario y sobre las que no ha podido, a pesar de los esfuerzos realizados, torcer el rumbo de los acontecimientos debido a que se neutralizó y eliminó el flujo de turismo vacacional y corporativo hacia y desde la Patagonia, impidiendo el desenvolvimiento normal del giro empresario y por consiguiente de los trabajadores ocupados. 

Que ante la situación planteada, asumiendo el rol social que corresponde a cada una de las par­tes, en búsqueda de concretar acuerdos básicos que permitan atravesar esta contingencia extraor­dinaria y luego de las pertinentes conversaciones, fijación de posiciones y tratativas conciliatorias las partes libremente formulan el presente acuerdo de excepción, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 

PRIMERO: Disponer la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición salarial establecido en el expte. 1.372.100/10 de fecha 26 días de abril del año dos mil once, correspondiente a los períodos junio, julio, agosto y sep­tiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro; Chubut; Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo los acuerdos suscriptos en fechas 30 de junio y 11 de julio del 2011. 

SEGUNDO: Respecto del personal comprendido en la cláusula anterior las escalas salariales aplicables continuarán siendo las vigentes al 31 de mayo del corriente año, y que obran agregadas en el acuerdo antes referido de fecha 26 de abril del 2011. 

TERCERO: Sin perjuicio del plazo consignado en la cláusula primero, las partes acuerdan re­unirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma tal de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tal efectos las Seccionales locales de UTHGRA, y la representación empresarial de cada Región en forma conjunta con la comisión paritaria nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicara al personal alcanzado las escalas salariales correspondientes vigentes para el período en Curso. 

CUARTO: Las partes peticionan la homologación del presente. 

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. 

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