miércoles, 28 de diciembre de 2011

CCT NRO. 438/06 - ACUERDO SALARIAL AGOSTO 2011 - RESOLUCION NRO. 1216/11 - HOMOLOGACION - FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES - B.O. 21/11/11





FUENTE: PUNTO PROFESIONAL








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B.O. 21/11/11 - Res.1216/11 - Homologación - FONIVA 








MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 


SECRETARIA DE TRABAJO 


Resolución Nº 1216/2011 


Registro Nº 1292/2011 












Bs. As., 16/9/2011 


VISTO el Expediente Nº 1.463.972/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 


CONSIDERANDO: 


Que a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.972/11 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERA­CION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sin­dical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 


Que el presente acuerdo, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06. 


Que las partes establecen el pago de un incremento salarial, en los valores y condiciones con­signados en sus cláusulas, para todos los trabajadores que presten servicio en empresas de la industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, pagaderos a partir de los haberes del mes de Julio de 2011. 


Que, los agentes negociales consignan que la fecha de vigencia del precitado acuerdo será desde el 1 de julio del 2011 al 30 de junio de 2012. 


Que del punto 6 del texto convencional traído a marras, surge que las partes convienen pos­tergar hasta el 30 de junio 2012, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las consideraciones que surgen del texto. 


Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativa­mente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente. 


Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales. 


Que las partes firmantes del acuerdo a homologarse son las mismas que suscribieron el conve­nio antes citado, y sus personerías se encuentran acreditadas en los Expedientes Nº 1.196.776/06 y 1.350.319/09. 


Que es dable destacar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes. 


Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo­gación. 


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. 


Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 


Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa­torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 


Por ello, 


LA SECRETARIA DE TRABAJO 


RESUELVE: 


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDE­RACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresarial, glosado a fojas 24/27 respectivamente del Expediente Nº 1.463.972/11. 


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 24/27 del Expediente Nº 1.463.972/11. 


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Depar­tamento Biblioteca para su difusión. 


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na­cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamen­te con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06. 


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli­cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 












Expediente Nº 1.463.972/11 


Buenos Aires, 20 de septiembre de 2011 


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1216/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1292/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T. 


Expediente Nº 1.463.972/11 


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2011, siendo las 15.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDU­MENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, el Sr. Oscar COTO, el Sr. Carlos 


H. BUENO y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFI­NES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Romildo RANU, el Dr. Néstor GOMEZ y el Sr. Justo SUAREZ, todos debidamente acredi­tados en este Departamento, quienes declaran bajo juramento que sus respectivas personerías y poderes aquí invocados se encuentran insertos en el Expte. Nº 1196776/06 y Expte. Nº 1350319/09. 


Abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes manifiestan que han arribado al si­guiente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, que vienen a renovar el Acuerdo celebrado con fecha 23 de Junio de 2010 en el expediente Nº 1.350.319/09, homologado por Resolución S.T. Nº 1936 de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual fuera de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, y manifiestan que dejan sin efecto el acuerdo celebrado en acta de fecha 19 de agosto de 2011 y en su lugar se acompaña el que sigue: 


1. Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será DESDE el 1º de julio de 2011 HASTA el 30 de junio de 2012. 


2. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de las negociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en el CCT 438/06, equivalente al 10% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2011, los cuales serán pagaderos a partir del mes de julio 2011. 


3. A partir de los haberes del mes de septiembre de 2011 se abonará un incremento salarial del 10% sobre los salarios básicos vigentes al mes de agosto de 2011. 


4. A partir de los haberes del mes de noviembre de 2011 se aplicará un incremento salarial del 7% sobre los salarios básicos vigentes al mes de octubre de 2011. 


5. Se establece un incremento para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo en el rubro Beneficios Sociales, siendo en Viáticos de $ 200.- (pesos doscientos) mensuales y en Refrige­rios de $ 200.- (pesos doscientos) mensuales, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, a partir del mes de julio de 2011. Abonándose los mismos con los haberes del mes de julio de 2011. Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores. Asimismo, para las Empresas que prestan el servicio de transporte a su personal, no abonarán el concepto de Viático. 


6. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos de carácter No Remunera­tivos a Remunerativos, a los que refiere el acuerdo alcanzado en el Expte. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 1.350.319/09 (Res. Homologatoria ST Nº 1936, Registro Nº 1852/10) por el término de 1 (un) año más, es decir hasta el 30 de junio de 2012. 


7. Las partes acuerdan que todo el personal de las empresas del ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que se encuentre en condiciones próximas a jubilarse y cuya edad al año en curso sea de 50 (cincuenta) años para les mujeres y de 55 (cincuenta y cinco) años para los hombres, serán beneficiados con los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre todos los conceptos de carácter No Remunerativos que perciban a la fecha de la celebración del presente acuerdo. 


8. Las empresas beneficiarias del presente Acuerdo han decidido adherirse en forma conjunta a la petición efectuada por la F.O.N.I.V.A. en el acta celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Río Grande, Pcia. de Tierra del Fuego, con fecha 15 de junio de 2011, donde se solicita incluir en 


el concepto de “Beneficio Adicional por Zona”, los rubros Adicionales Convencionales de Premio por Producción fijo, Premio por Asistencia y Premio por Asistencia Perfecta, CUANDO el presente acuerdo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. 9. Teniendo en cuenta que la Empresa Badisur S.R.L. ha retomado sus actividades productivas en forma reciente, luego de casi tres meses de inactividad, consiente los incrementos acordados mediante el presente acuerdo, acotando que ha pactado con la comisión interna del cuerpo de dele­gados de su empresa, períodos diferentes de incrementación salarial que se establecen en el Anexo I que se acompaña al presente acuerdo. 


10. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante el plazo de duración del presente acuerdo. 


No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, las partes solicitan la homologa­ción del presente acuerdo, firmando la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada. 


CONVENIO 438/06 SALARIOS BASICOS 


1/7/2011 1/9/2011 1/11/2011 


CORTADOR 


ARMAVIR S.A. 2319 2551 2727 


SUEÑO FUEGUINO S.A. 2319 2551 2727 


BLANCO NIEVE S.A. 2319 2551 2727 


YAMANA DEL SUR S.A. 2319 2551 2727 


CORTADOR AUXILIAR 


ARMAVIR S.A. 2227 2450 2621 


SUEÑO FUEGUINO S.A. NO TIENE 


BLANCO NIEVE S.A. 22271 24501 2621 


YAMANA DEL SUR S.A. NO TIENE 


CORTADOR C/EQUIPO COMPUTARIZADO 


ARMAVIR S.A. NO TIENE 


SUEÑO FUEGUINO S.A. 2416 2658 2844 


BLANCO NIEVE S.A. NO TIENE 


YAMANA DEL SUR. S.A. 2416 2658 2844 


CONVENIO 438/06 SALARIOS BASICOS 


1/7/2011 1/11/2011 1/2/2012 


CORTADOR 


BADISUR S.R.L. 2319 2551 2727 


CORTADOR AUXILIAR 


BADISUR S.R.L. 2227 2450 2621 


CORTADOR C/EQUIPO COMPUTARIZADO 


BADISUR S.R.L. NO TIENE 

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