viernes, 23 de diciembre de 2011

CCT NRO. 497/07 - PROMEDIO REMUNERACIONES Y TOPE INDEMNIZATORIO - RESOLUCION NRO. 1132/11 - TOPE NRO. 470/11 - TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO - B.O. 16/12/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL




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B.O. 16/12/11 - Res.1132/11 - Tope - SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1132/2011

Tope Nº 470/2011






Bs. As., 3/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.649/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 840 del 27 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.444.649/11 obra la escala salarial pactada entre el SIN­DICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo y Acta Complementaria homologados por la Resolución S.T. Nº 840/11 y registrados bajo el Nº 1008/11, conforme surge de fojas 67/69 y 72, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co­rrespondiente al Acuerdo y Acta Complementaria homologados por la Resolución de la SECRETA­RIA DE TRABAJO Nº 840 del 27 de julio de 2011 y registrados bajo el Nº 1008/11 suscripto entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, conforme con el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.






ANEXO

Expediente Nº 1.444.649/11

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO UNICO TRABAJADORES 1/5/2012 $ 3.241,00 $ 9.723,00 

DEL ESPECTACULO PUBLICO Y 

AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 

C/ 

CAMARA ARGENTINA DE PARQUES 

DE ATRACCIONES, 

ENTRETENIMIENTOS Y AFINES 

CCT Nº 497/07 

Expediente Nº 1.444.649/11

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1132/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 470/11 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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