viernes, 2 de diciembre de 2011

CCT NRO. 617/10 - MODIFICACION AMBITO TERRITORIAL - RESOLUCION NRO. 1115/11 - HOMOLOGACION - SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA - INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) - B.O. 25/11/11



FUENTE: PUNTO PROFESIONAL

http://www.puntoprofesional.com/P/Z0001HTM/STR_1115-11.HTM



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B.O. 25/11/11 - Res.1115/11 - Homologación - SISJAP 




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 

SECRETARIA DE TRABAJO 

Resolución Nº 1115/2011 

Registro Nº 1233/2011 






Bs. As., 6/9/2011 

VISTO el Expediente Nº 1.288.437/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 360/361 del Expediente Nº 1.288.437/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI­CATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que las partes convienen modificar el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, extendiendo el ámbito de aplicación territorial de dicho instrumento al Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires. 

Que la asociación sindical signataria cuenta con personería gremial, entre otros, en el ámbito territorial de dicho partido, como asimismo la cámara empresaria de marras ha acreditado su repre­sentación en dicho ámbito, conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones. 

Que en razón de la citada reforma, efectuada por los firmantes del Convenio Colectivo de Tra­bajo Nº 617/10 a través del presente Acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación. 

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. 

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre­sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. 

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. 

Por ello, 

LA SECRETARIA DE TRABAJO 

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 360/361 del Expediente Nº 1.288.437/08, celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUS­TRIA JABONERA Y PERFUMISTA (SISJAP) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COS­METICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec­tiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 360/361 del Expediente Nº 1.288.437/08. 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10. 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli­cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 






Expediente Nº 1.288.437/08 

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2011 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/11 se ha tomado razón del acuer­do obrante a fojas 360/361 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1233/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T. 

Expediente Nº 1.288.437/08 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de agosto de 2011, siendo las 11:30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Hugo An­tonio VILLA (DNI 11.075.190), en su carácter de Secretario General; por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA, lo hacen los Señores Miguel Angel GONZALEZ ABELLA, en calidad de Director Ejecutivo y apoderado, y el Señor Juan Carlos BOMPADRE, apoderado, acompa­ñando en este acto copia certificada del poder que se adjunta a las presentes actuaciones. 

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que les fuera la palabra, la repre­sentación sindical manifiesta: Que es titular de la Personería Gremial Nº 387, que ha celebrado con la Cámara empresaria aquí presente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, el que fuera homologa­do por Resolución S.T. Nº 1980, del 20 de diciembre de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 270/272 de autos. Que en razón de ello han decidido extender la zona de actuación del mencionado instrumento al Partido de Vicente López, cuyo ámbito comprende la personería gremial de la que es titular. 

Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que en total acuerdo con lo ex­presado por la entidad sindical y de conformidad con lo ordenado por la Asesoría Técnico Legal, me­diante Dictamen Nº 2513, obrante a fojas 325/327, procede a ratificar la documentación presentada en autos, y por la que se acompañó listado de empresas afiliadas a la Cámara. Asimismo acompaña copia del estatuto social del cual surge el grado de representación de la entidad. 

En función de ello, las partes acuerdan modificar el ARTICULO 2º del CCT. Nº 617/10, el que que­dara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º -Ambito de Aplicación de la Presente Conven­ción: El presente Convenio Colectivo tendrá radio de acción y aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Partidos de Avellaneda, Quilmes, Lanús, Lomas de Zamora, Matanza, San Martín, Tigre, General Pueyrredón, Pilar, Tortuguitas y Vicente López de la Provincia de Buenos Aires. 

La cláusula mencionada será operativa a partir del 1 de setiembre de 2011. 

Las partes solicitan a esta Autoridad, la pronta homologación del presente Acuerdo. 

No siendo para más, a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. 

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