martes, 7 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA - ART - ACCIDENTE DE TRABAJO - INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PREVENCION - ACCION CIVIL - PROCEDENCIA - ART. 1074 COD. CIVIL -



FUENTE: DIARIO JUDICIAL






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23.12.11

Responsabilidades de las ART

La triste indemnización del millón





La Justicia Laboral condenó a una ART a indemnizar por casi 1.000.000 de pesos a la esposa e hijos de un trabajador que falleció mientras manipulaba un revólver. El hombre prestaba servicios de vigilancia y carecía del permiso de portación de armas de fuego.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por las juezas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, condenó a una ART a pagar una indemnización de casi un millón de pesos a favor de la esposa e hijos de un hombre que falleció mientras manipulaba un arma de fuego. La víctima prestaba servicios de vigilancia y, conforme las pruebas del caso, la aseguradora no cumplió con los recaudos legales pertinentes.

En particular, las vocales del Tribunal Laboral señalaron que la ART había incurrido en una “omisión de las obligaciones que le habían sido impuestas por normas legales vigentes, y al omitir el cumplimiento de las mismas, hizo posible la ocurrencia del siniestro, por lo que su conducta encuadra en el supuesto del artículo 1074 del Código Civil y corresponde hacer lugar a la demanda a su respecto”.

En el caso, un hombre que realizaba tareas de vigilancia falleció durante su prestación de servicios. La causa penal que se instruyó tras el deceso, determinó que la muerte del trabajador se produjo debido a un forcejeo entre la víctima y un compañero de trabajo, en la que manipularon el arma al momento de realizar un cambio de turnos.

La esposa de la víctima, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, interpuso una acción civil en sede laboral para reclamar una indemnización por la muerte de su marido. Demandó a la empresa empleadora y a la ART, invocando las normas del Código Civil. La jueza de grado rechazó la demanda contra la ART, aunque admitió la condena a la empleadora.

La familia de la víctima apeló esa decisión judicial. No obstante, la Sala III de la Cámara del Trabajo, confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Entonces, los actores acudieron ante la Corte. El Alto Tribunal admitió parcialmente el recurso de hecho de los demandantes y reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Para comenzar, el Tribunal Laboral, que intervino ante el reenvío de la causa, manifestó que correspondía revocar el fallo de grado “en cuanto eximió de responsabilidad a la ART por la muerte del trabajador, que se produjo mientras realizaba sus tareas de vigilador, al manipular el arma junto con otro compañero, y por haber tenido a disposición un arma que su empleadora les proporcionó a ambos para el cumplimiento de sus tareas”.

Acto seguido, los integrantes de la Cámara del Trabajo afirmaron que “la actuación de la aseguradora en el despliegue de actividades para una prevención de riesgos debía tener en cuenta las disposiciones legales aplicables en los casos de personal al que se le provee de armas de fuego, que en el caso fueron ignoradas”.

Luego, la Justicia de Alzada destacó que “en el momento en que ocurrieron los hechos, estaba en vigencia la Ley 118 de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo artículo 11 establecía que el personal que estuviera autorizado para usar armas de fuego debía contar con un certificado de aptitud psicofísica y acreditar categoría de legítimo usuario de armas de fuego en el Registro Nacional de Armas”.

“Sin embargo, el occiso no estaba inscripto como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna categoría, y el otro dependiente que intervino en el siniestro cuenta con credencial de legítimo usuario expedida luego de ocurrido el desdichado suceso”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

A su vez, con cita de la doctrina de la Corte Suprema en Torrillo, las vocales de la Cámara del Trabajo indicaron que no existía una razón “para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador, derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso que se demuestren los presupuestos de aquel”.

Por lo tanto, el Tribunal Laboral resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado y hacer lugar a la demanda contra la aseguradora. En consecuencia, la ART fue condenada al pago de 975.000 pesos, más intereses. El resarcimiento fue concedido “por encima de cualquier otra suma que pudieran haber ya percibido por este mismo siniestro” los actores.

Dju


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