viernes, 3 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA - ASIGNACIONES FAMILIARES - FALTA DE NOTIFICACION AL TRABAJADOR DE SU OBLIGACION DE PRESENTAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS - RECLAMO POR COBRO - PROCEDENCIA DE LA PRETENSION.



FUENTE: REVISTA JURISPRUDENS






***



20 de Septiembre de 2011 - Tribunal Superior de Justicia de Córdoba - Sala Laboral
Martínez, Hugo R. contra Robledo, Carlos A. y Otro sobre Ordinario
Cita RJ: EBAAA3643



Abstract: 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la sentencia y en consecuencia admitió la demanda interpuesta por un trabajador con el fin de cobrar asignaciones familiares por sus cuatro hijos, ya que si bien omitió presentar en tiempo y forma las constancias necesarias para percibir el beneficio, no se puede considerar que hubo mora de su parte, en tanto no fue debidamente notificado de su obligación de presentar las constancias respectivas, ni de las consecuencias de su incumplimiento. 





Tribunal Superior de Justicia de Córdoba



C U E S T I O N E S 

Primera Cuestión: ¿Es procedente el recurso planteado por la parte actora? 

Segunda Cuestión: ¿Qué resolución corresponde dictar? 

A la Primera Cuestión Planteada el Dr. Luis E. Rubio, Dijo: 

1. El presentante aduce violación de las reglas de la sana crítica racional con respecto a elementos probatorios de valor decisivo. Se agravia porque el a quo rechazó las asignaciones por cuatro hijos y ayuda escolar pese a que la accionada se limitó a negar que el actor tuviese derecho a percibirlas y/o entregado las constancias correspondientes. Señala que el Sentenciante, al descartar las partidas de nacimiento aportadas -en copias debidamente compulsadas- y el certificado expedido por el Centro Educativo Atahualpa Yupanqui de la localidad de Juárez Celman, incurrió en un excesivo rigor formal. En todo caso, tampoco debió asignar eficacia al recibo acompañado por la demandada para tener por cumplida la obligación de notificar fehacientemente al trabajador de las normas atinentes al régimen de que se trata. 

2. El Juzgador desestimó la pretensión del actor por no haber acompañado la documentación certificada que demostrara su derecho a demandar el pago de asignaciones por cuatro hijos. Para arribar a tal conclusión reparó en el cargo de recepción de la prueba -obrante a fs. 32 vta.- del que no surge que se acompañaran originales, al tiempo que se omitió el diligenciamiento del oficio ordenado al Registro Civil y Capacidad de las personas a los fines de la remisión de copias autenticadas de las partidas de nacimiento. Destacó que la empleadora impugnó expresamente dicha circunstancia en la oportunidad de alegar. Asimismo, restó valor probatorio al documento que avala las asignaciones por ayuda escolar toda vez que se encuentra incompleto en los términos de la ley 24.714. 

3. Si bien la distribución de la carga de la prueba es, en principio, materia ajena al remedio procesal intentado, la decisión en tal sentido debe respetar las reglas del correcto razonar, lo que no aconteció en el subexamen. En efecto, las constancias de la causa indican que el actor ofreció documentación original para que, previo cotejo, se incorporen a la causa las copias respectivas (fs.31/32 vta.) y así acreditar las circunstancias exigidas para la percepción de los beneficios reclamados. Por su parte, la empleadora presentó un comprobante confeccionado en un recibo común de fecha 26/07/99 para demostrar el cumplimiento de las previsiones legales sobre el particular (art. 6, Res. N° 14/02 SSS y art. 2, ley 22.161). Sin embargo, dicho recibo no reemplaza el deber primigenio de activar los mecanismos reglamentarios generadores del derecho a percibir los items previstos por el sistema de asignaciones familiares (en igual sentido, Sents. Nros. 94/96 y 122/00). 

La postura expresada es coherente con la iniciativa y diligencia que la ley impone, en orden a posibilitar el goce íntegro y oportuno de los beneficios sociales (art. 79 LCT). 

En consecuencia, el vicio se verifica por lo que debe anularse el pronunciamiento en cuanto fue motivo de recurso (art. 105 CPT). 

4. El actor demanda el pago de asignaciones familiares por cuatro hijos y ayuda escolar primaria y secundaria desde el mes de mayo a diciembre de 2.003, enero a diciembre de 2.004 y enero de 2.005. 

La accionada afirmó que el dependiente nunca presentó constancia idónea que justificara su derecho a percibir las asignaciones pedidas (fs. 21). Pero, como se adelantara, no resultó demostrada su actividad inicial, esto es, que de su parte hubo requerimiento adecuado. No puede imputársele mora al accionante atento a que no fue notificado debidamente de su obligación de presentar las constancias respectivas ni de las consecuencias de su incumplimiento. 

Luego, debe admitirse la demanda de que se trata. 

Voto por la afirmativa. 

El Dr. Carlos F. García Allocco, Dijo: 

Coincido con la opinión expuesta por el señor vocal cuyo voto me precede. Por tanto, haciendo míos los fundamentos emitidos, me expido en la misma forma. 

La Dra. M. Mercedes Blanc de Arabel, Dijo: 

A mi juicio es adecuada la respuesta que da el señor vocal doctor Rubio a la primera cuestión. Por ello, de acuerdo a sus consideraciones, me pronuncio en igual sentido. 

A la Segunda Cuestión Planteada el Dr. Luis E. Rubio, Dijo: 

A mérito de la votación que antecede corresponde admitir el recurso de casación deducido por la parte actora y en consecuencia condenar a la empleadora a abonar las asignaciones familiares detalladas al tratar la primera cuestión, con más los intereses establecidos por el a quo para los rubros que prosperan. Con costas. Los honorarios de los Dres. Sergio Raúl Marruco y Enrique Leonardo Villalba serán regulados por el a quo en un treinta y treinta y dos por ciento, respectivamente, de la suma que resulte de aplicar la escala media del art. 34, ley 8.226 sobre lo que constituyó materia de discusión (arts. 37, 38 y 104 ib.; 125, ley 9.459), debiendo considerarse el art. 27 CA. 

El Dr. Carlos F. García Allocco, Dijo: 

Adhiero a la solución a la que se arriba en el voto que antecede. Por tanto, me expido de igual modo. 

La Dra. M. Mercedes Blanc de Arabel, Dijo: 

Comparto la decisión que propone el señor vocal doctor Rubio a la presente. Por ello, me pronuncio de la misma manera 

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, Resuelve: 

I. Admitir el recurso de casación deducido por la parte actora y anular el pronunciamiento según se expresa. 

II. Hacer lugar a la demanda en cuanto pretende el pago de asignaciones familiares por cuatro hijos y ayuda escolar primaria y secundaria desde el mes de mayo a diciembre de 2.003, enero a diciembre de 2.004 y enero de 2.005, con más los intereses establecidos por el a quo para los rubros que prosperan. 

III. Con costas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario