lunes, 13 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA - EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR QUIEBRA DEL EMPLEADOR - PREAVISO - INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO - INDEMNIZACION AGRAVADA LEY 25561 - IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO -



FUENTE: ABOGADOS.COM.AR




***



Resuelven que No Corresponde el Pago de la Indemnización Sustitutiva de Preaviso ante la Extinción de la Relación Laboral por Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido resulta improcedente ante la extinción de la relación laboral por quiebra, debido a que en ese supuesto no existe despido en el sentido de los artículos 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo.





En la causa “Laporta Enrique Gerónimo c/ Grinfa S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, debido a que el juez rechazó la procedencia de los rubros por indemnización sustitutiva de preaviso e integración de mes de despido.





Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala VI explicaron que “las consecuencias por la extinción del contrato de trabajo por quiebra se encuentran específicamente definidas por la normativa que emana del art. 251 de la Ley de Contrato de Trabajo y en ese marco se enmarca el caso en análisis”.





Respecto de la indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, los camaristas resolvieron que no encuentran “motivo alguno para su otorgamiento ya que no existe despido en el sentido de los arts. 232 y 233 de la LCT, sino una extinción de la relación laboral por quiebra y dicha disolución se produce automáticamente por imperio de la ley al termino de los sesenta días corridos de suspensión legal inmediatos, sin haberse decidido la continuación de la empresa”, por lo que confirmaron lo resuelto en primera instancia.





Por otro lado, en la resolución del 21 de noviembre del 2011, entendieron que “el mismo resultado tendrá el agravio dirigido contra la improcedencia de la pena del art. 16 Ley 25561, en virtud que la finalidad perseguida por dicho precepto legal, fue la de sancionar con un incremento indemnizatorio a todos aquellos empleadores que despidieran sin causa justificada dentro del plazo de suspensión establecido”.





Los jueces resaltaron que “las circunstancias acreditadas en autos no encuadran en dicha normativa, toda vez que se trató de un despido por quiebra cuyas características fueron descriptas precedentemente”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario