martes, 20 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA LABORAL - JORNADA DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL - FIGURA EXCEPCIONAL - ENCUBRIMIENTO DE LA JORNADA REAL - DIFERENCIAS SALARIALES -

FUENTE: DIARIO JUDICIAL

http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/02/07/noticia_0010.html



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Contrato de trabajo y jornada laboral

Encubrimiento a tiempo parcial



La Justicia admitió el reclamo por diferencias salariales de una teleoperadora pues consideró acreditado el cumplimiento de una jornada horaria superior a la prevista para una empleada a tiempo parcial. La Cámara afirmó que el uso de esa figura contractual había “cubierto una conducta elusiva de la accionada”.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo hizo lugar al reclamo por diferencias salariales que interpuso una trabajadora del call center Actionline, e impuso una multa a la empresa empleadora, ya que se había utilizado una figura contractual excepcional con el fin de eludir las obligaciones previsionales a favor de la actora, vulnerando las disposiciones del Sistema de Seguridad Social.

En particular, las camaristas Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós afirmaron que “la utilización de la modalidad prevista en el artículo 92 ter ha cubierto una conducta elusiva de la accionada, que de esa forma evitó cumplir en toda la extensión debida con las normas del Sistema de Seguridad Social”.

Además, el Tribunal destacó que utilizar la modalidad a tiempo parcial para contratar “a una dependiente a la que se le hacía cumplir una jornada superior a la registrada, no solamente producía un perjuicio concreto a la actora, sino que también traía aparejada una disminución de las sumas que en concepto de aportes y contribuciones debió ingresar al Sistema de Seguridad Social”.

En el caso, una mujer que prestaba servicios en un call center se colocó en situación de despido indirecto pues intimó a su empleadora, Actionline, para que regularice su situación –entre otras cosas, su jornada laboral- y su reclamo no fue atendido. Entonces, la joven acudió a la Justicia para solicitar un resarcimiento.

El juez de grado admitió el reclamo de la actora con relación al resarcimiento por el distracto, aunque rechazó la petición del reconocimiento de diferencias salariales por jornada en exceso y la aplicación de una multa a la empleadora. Ambas partes apelaron; la demandante cuestionó el rechazo de las diferencias salariales y la accionada la legitimidad del despido indirecto.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo aseveró que “la modalidad de contratación pretendida por la demandada constituye una excepción que debe interpretarse en forma restrictiva”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que “de acuerdo a lo que surge de las testimoniales rendidas en autos se desprende que la actora trabajaba de lunes a sábado, seis horas diarias, lo que significa que cumplía una jornada semanal de 36 horas” por lo que “no se encuentra cumplido el requisito exigido por el artículo 92 ter”.

El uso de la modalidad contractual del artículo 92 ter “ha cubierto una conducta elusiva de la accionada” que de ese modo “evitó cumplir en toda la extensión debida con las normas del Sistema de Seguridad Social” y a ello “se agrega una situación más gravosa para la dependiente”, precisaron las juezas.

Acto seguido, la Justicia Laboral de Alzada destacó que la actora “no solamente no ha contado con el reconocimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social” sino tampoco “con las ventajas que en la vida cotidiana se derivan de percibir un sueldo más elevado”.

A su vez, la Cámara dispuso que “atendiendo a las consecuencias que se derivan de la aplicación fraudulenta del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que la intimación de la actora tendiente a la regularización del vínculo incluyó a la jornada de trabajo y que, por tanto, constituyó una de las causales en las que se fundó el despido” correspondía “receptar la multa prevista en el artículo 15 de la Ley de Empleo”.

Entre tanto, los agravios de la empleadora demandada fueron rechazados, pues el Tribunal de Apelaciones consideró que no se trató de “una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue”, pues “el recurrente no tiene en cuenta ni refuta adecuadamente la conclusión arribada por el a quo”.

En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar en forma parcial la sentencia apelada y admitió el reclamo por diferencias salariales que interpuso la trabajadora. Además, se impuso una multa a Actionline con base en la Ley de Empleo.

Dju

"Bolzán Rocío Laura c/Actionline de Argentina S.A. s/despido".-

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