miércoles, 14 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA - PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA - GRAFISMOS OFENSIVOS HACIA EL SUPERIOR - INJURIA GRAVE - JUSTIFICACION DEL DESPIDO - ART 242 Y 243 LCT

FUENTE: ABOGADOS.COM.AR


http://www.abogados.com.ar/otorgan-eficacia-probatoria-a-pericia-caligrafica-efectuada-sobre-grafismos-ofensivos-del-trabajador-hacia-el-superior/9562







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Otorgan Eficacia Probatoria a Pericia Caligráfica Efectuada Sobre Grafismos Ofensivos del Trabajador Hacia el Superior


Al otorgar eficacia probatoria a la pericia caligráfica que atribuyó la titularidad al trabajador de los grafismos ofensivos hacia el superior, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la actitud del actor de realizar escrituras ofensivas hacia un superior en la cartelera de la empresa, constituye una injuria que por su gravedad, no consiente la prosecución del vínculo de las partes, en los términos de los artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato deTrabajo










La parte actora apeló la sentencia de grado dictada en la causa “F. D. E. c/ Hoyts General Cinema de Argentina S.A. s/ despido” que había hecho lugar parcialmente a la demanda interpuesta, agraviándose por la valoración que ha merecido la causal de despido invocada por la demandada para proceder al despido del actor.










Cabe destacar, que el recurrente fundamenta su petición en torno a la eficacia probatoria de la prueba pericial caligráfica.










Los jueces de la Sala VI rechazaron tal postura, al entender que “el informe brindado por la perito calígrafa contundente a efectos de resolver la atribución de titularidad de los grafismos dubitados que surgen de la leyenda manuscrita volcada en el original”.










Tras resaltar que “la experta informa que las grafías en cuestión pertenecen al puño y letra del actor Sr. D. E. F.”, los jueces determinaron que “en los grafismos analizados se "produjeron tanto elementos extrínsecos como intrínsecos de gran valor que permitieron sin ningún lugar a dudas arribar a la conclusión del informe impugnado", sin que se aporte en la queja elemento objetivo alguno distinto a los tenidos en consideración, que justifique un apartamiento de los fundamentos evaluados por la sentenciante de grado”.










Por otro lado, los camaristas consideraron que “la circunstancia de que el hecho en cuestión ha trascendido en el ámbito de trabajo, constituyéndose en una actitud agraviante hacia un superior”.










“Probado que fue el actor quien realizó la anotación marginal en la cartelera de acceso al resto del personal y público en general”, los camaristas encontraron al “comportamiento del actor, de escasa antigüedad en la empresa, como una injuria grave que impidió la continuidad del vínculo”.










Desde dicha perspectiva, la mencionada Sala agregó que “de conformidad con las previsiones del artículo 62 , LCT; las partes se encuentran obligadas activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad”.










En base a ello, al confirmar la resolución apelada, los magistrados determinaron en la sentencia del 11 de noviembre de 2011 que “la directiva analizada comprende conductas en base a un estándar de respeto con relación a los superiores y particularmente con los procesos y normas de convivencia de la empresa, significando, en definitiva, una injuria que por su gravedad no consiente la prosecución del vínculo de las partes, en los términos de los arts.242 y 243 de la LCT”.

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