AUTOS “Marina, Alcira Teresa c/ Orígenes AFJP S.A. s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 22/10/2010.
“El judicante de grado concluyó que el acuerdo celebrado ante el Secose con fecha 30/04/08 y su resolución homologatoria resultaban inválidos. Para así decidir consideró que: 1) se había vulnerado la garantía de asistencia letrada de la trabajadora por cuanto su letrada había sido contratada y abonada por la demandada; 2) que había mediado aprovechamiento de la necesidad e inexperiencia de la actora al momento de la celebración por lo que el acuerdo se encontraba viciado de lesión subjetiva (conf. art. 954 del Código Civil). La accionada cuestiona tal decisión sosteniendo que el acuerdo celebrado en sede administrativa resulta válido y que se encuentra homologado por la autoridad de aplicación, citando abundante jurisprudencia en apoyo de su postura.”
“En tal contexto, teniendo en cuenta la débil crítica efectuada por la demandada a las declaraciones testimoniales reseñadas, cabe concluir que no se ha rebatido adecuadamente en esta alzada el argumento del sentenciante de grado consistente en que de las mismas surge que la actora careció de un patrocinio letrado que consistiera en un auténtico asesoramiento en defensa de los intereses de la trabajadora y desvinculado, por tanto, de los de la empleadora.”
“Ello lleva a concluir que no se encuentra cabalmente cumplida la finalidad a la que apunta el art.17 de la ley 24.635 al establecer una exigencia a cuyo cumplimiento está condicionada la validez del acto. En otras palabras, la asistencia letrada con la que contó el trabajador, atento su vinculación con la demandada no es la que exige la télesis del art. 17 antes citado.-“
“Por lo expuesto, cabe concluir que el acuerdo no reúne las condiciones para ser considerado con los efectos de "cosa juzgada" como pretende la recurrente, por lo que propongo confirmar el decisorio de grado en cuanto reputa inválido a la luz del art. 15 de la LCT el acuerdo celebrado entre las partes ante el Secose.-“
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