miércoles, 23 de febrero de 2011

CCT 107/90 - INCREMENTO SALARIAL - ST - RESOLUCION NRO. 1921/2010 - SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD - CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO - B.O. 23/02/11

Corresponde al Aumento salarial vigente en el período 1º de octubre de 2010 -  31 de mayo de 2011.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1921/2010

Registro Nº 1839/2010


Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.376.043/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.402.650/10, glosado a foja 49 del expediente de referen­cia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para el personal encuadra­do en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, a partir del 1 de octubre de 2010, hasta el 31 de mayo de 2011, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los firmantes del acuerdo en cuestión, coinciden con los signatarios del Convenio mencionado ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par­te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo ho­mologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.402.650/10, glosado a foja 49 del Expediente Nº 1.376.043/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.402.650/10, glosado a foja 49 del Expediente Nº 1.376.043/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome­dio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmen­te, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho­mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.376.043/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1921/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.402.650/10, agregado como fojas 49 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1839/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Re­gistro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Señores:

Director de la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRESENTE

Ref: 1.376.043/10

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO, GUSTAVO RAIDE, CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Interior, Prensa, Tesorero y Acción Social, respectivamente, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. JORGE C. BARANDIARAN, Tº 37 Fº 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., por una parte en adelante EL SINDICATO; y el Sr. LUIS JAVIER ALVAREZ en su carácter de Presidente por LA CAMARA DE EMPRESAS DE INVES­TIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, con el patrocinio letrado de la Dra. ANA MARIA D’ERRICO, Tº 32 Fº 597 por otra parte, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

Que, a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO en relación con la situación salarial del personal encuadrado en el C.C.T. 107/90, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial parcial, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:

1. Que, a partir del 1º de octubre de 2010, hasta el 31 de mayo de 2011, LA CAMARA abonará a su personal un aumento salarial según se detalla en el Anexo I, que se acompaña y que forma parte del presente.

2. Que, LA CAMARA se compromete a retomar la presente negociación paritaria a partir del mes de mayo de 2011, con el objeto de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al año 2011.

3. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 12 de agosto de 2010, como prueba de conformi­dad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

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