miércoles, 23 de febrero de 2011

CCT DE EMPRESA - 1127/10 "E" - INCREMENTO SALARIAL - ST - RESOLUCION NRO. 1923/2010 - UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS - CASINO DE ROSARIO S.A. - B.O. 23/02/11

Corresponde al acuerdo de recomposición salarial vigente en Agosto de 2010 y Marzo de 2011.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1923/2010

Registro Nº 1843/2010


Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.344.421/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.412.497/10 agregado a fojas 183 al Expediente Nº 1.344.421/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURIS­MO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atri­bución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por las partes en la cláusula 4.2. del acuerdo sub examine, una vez vencido el plazo por ellas estipulado, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que por otra parte, respecto a lo previsto en la cláusula 3 del acuerdo de marras sobre el Fon­do Convencional Ordinario, establecido en el artículo 40º del Convenio Colectivo marco, las partes deberán tener presente lo previsto expresamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472 del 21 de abril de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABA­JADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.412.497/10 agregado a fojas 183 al Expediente Nº 1.344.421/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.412.497/10 agregado a fojas 183 del Expediente Nº 1.344.421/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Pro­medio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de con­formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo­gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.344.421/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1923/10 se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 5/7 del expediente Nº 1.412.497/10, agregado como fojas 183 al expedien­te de referencia, quedando registrado bajo el número 1843/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GAS­TRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E”, homologado por Resolución ST 472/10, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas, Sr. NORBER­TO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y la Sra. SUSANA ALVAREZ en su condición de miembro paritario, con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZA­LEZ PEREIRA y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada por la Dra. NATACHA LEGARI en el carácter de apoderada.

Las partes de común acuerdo expresan que en conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Parcial celebrado con fecha 30 de abril de 2010 vienen a expresar el Incremento Salarial a las remuneraciones correspondientes a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1127/10 “E” conforme el siguiente detalle:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio.

El mismo se compone de un 10% (diez por ciento) sobre los básicos existentes al mes de agosto de 2010, de cada categoría comprendida en las Secciones de Atención al Cliente, Elabora­ción, Housekeeping y Recepción, el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I.

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.

2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2010 y durante la vigencia del presente acuerdo, como complementario e integrante del incremento salarial indicado en la cláusula PRIMERA, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo I el cual forma parte integrante del presente convenio.

Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de abril de 2010 y que venciera con los haberes del mes de agosto del mismo año, quedando ésta sin efecto.

2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de diciembre de 2010 y por ese único mes exclusivamente, la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el referido Anexo I, en el que consta el detalle de esta asignación.

2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la de­nominación “Asignación no remunerativa extraordinaria”.

2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún caso al salario bá­sico, ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1127/10 “E”.

TERCERA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas “Asignación no remunerativa extraor­dinaria” tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1127/07 “E” de­nominados seguro de vida y sepelio (art. 38), fondo convencional ordinario (art. 40), cuota sindical o contribución solidaria (art. 39).

CUARTA:

4.1.- Las Partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo de Recomposición Salarial hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.

4.2.- En el mes de abril de 2011, según los valores vigentes, se incorporarán las sumas no remunerativas establecidas en el presente, tornando para cada categoría los valores de la “Asig­nación no remunerativa extraordinaria” detallados en el Anexo I.

4.3.- Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de abril de 2011 para renegociar la nueva pauta salarial.

QUINTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 1127/07 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

 

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