miércoles, 23 de febrero de 2011

CCT 296/75 - PARQUES DE DIVERSIONES - INCREMENTO SALARIAL PARQUE DE LA COSTA - ST - RESOLUCION NRO. 1925/2010 - SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES - PARQUE DE LA COSTA - B.O. 23/02/11

Acuerdo vigente entre Agosto y Noviembre de 2010.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1925/2010

Registro Nº 1827/2010


Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.409/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.405.650/10 agregado a fojas 57 al principal obra el Acuer­do celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONI­MA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atri­bución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, las sumas acordadas, adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que Invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.405.650/10 agregado a fojas 57 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.405.650/10 agregado a fojas 57 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente pro­cédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo­gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.385.409/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1925/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº 1.405.650, agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1827/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año 2010, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. MIGUEL ANGEL PANIAGUA en su carácter de Secretario General del SUTEP, MARCOS JARA, en su carácter de Secretario Adjunto de SUTEP, HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial del SUTEP y JORGE BENITO BLANCO, en su carácter de Secretario de Acción Social del SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan: Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recompo­sición salarial para todos los trabajadores representados por SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/08/2010, independientemente de su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 11% (once por ciento) sobre las remuneraciones del mes de agosto de 2010.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado en la cláusula primera se abonará en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del corriente año 2010, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1º de diciembre de 2010, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010, comprometiéndose las partes a comenzar una nueva negociación salarial a partir del 1º de diciembre de 2010.

CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

QUINTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Alejandro Ga­briel Farías, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda.

En el lugar y fecha de encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL PARQUE DE LA COSTA AÑO 2010 

1º CATEGORIA  AGOSTO SDO. ACTUAL  DICIEMBRE INCREM. 11% 

Inspectores           3.027,00  3.360,00 

Capataces             2.775,00  3.080,00 

Administrativo de 1º  2.624,00  2.913,00 

Maquinistas           2.523,00  2.800,00 

Obrero Espec. “A”     2.523,00  2.800,00 

Obrero Espec. “B”     2.422,00  2.688,00 

Encargados            2.775,00  3.080,00 

Controles             2.083,00  2.312,00 

Ayudante Maquinista   2.170,00  2.409,00 

Administrativo de 2º  2.059,00  2.285,00 

Boleteros             2.059,00  2.285,00 

Serenos               2.050,00  2.275,00 

Peones                2.050,00  2.275,00 

 

1 comentario:

  1. Deberia tenerse en cuanta para los incrementos que pasando cierta franja , aunque sea por un solo peso,muchos empleados van a perder la asignacion universal por hijo. Por lo cual un aumento podria significar perder mas que lo que les estan dando como tal. Una verguenza que no se contemple.

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