jueves, 24 de febrero de 2011

CCT 108/75 - ACTUALIZACION - ST- RESOLUCION NRO. 1879/2010 - FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) - CA.DI.ME - CEDIM - COLMEGNA S.A. - B.O. 24/02/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1879/2010

Registro Nº 1812/2010

Bs. As. 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/88 del expediente Nº 1.394.249/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por el sector de los trabajadores, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.) la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a Io dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes sustituyen las cláusulas 4 y 7 del acuerdo suscripto por ellas con fecha 1º de septiembre de 2010, obrante a fojas 4/9 de autos y su acta complementaria de fojas 55/56, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614 de fecha 28 de octubre de 2010.

Que respecto de la modificación pactada sobre la cláusula 4º del acuerdo citado precedentemente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, conforme lo acodado expresamente por las partes en la cláusula precitada, a partir del 31 de diciembre de 2011 automáticamente y de pleno derecho, las diferencias e incrementos pactados tendrán carácter remunerativo a todos los efectos.

Que la vigencia del Acuerdo subexámine opera a partir del día 1º de agosto de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de las partes empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos lo acordado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614/10, conforme lo ordenado por el artículo 4º de dicha resolución.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 87/88 de Expediente Nº 1.394.249/10 celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por el sector de los trabajadores, y la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.), la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 87/88 del Expediente Nº 1.394.249/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1614/10, conforme lo ordenado por el artículo 4º de dicha resolución. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.249/10

Bs. As., 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1879/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1812/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.394.249/10

En la Ciudad de Buenos Aires, el día quince de noviembre de 2010, siendo las catorce horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), en
 el expediente de la referencia se reúnen, por una parte, los Sres. Carlos West Ocampo y Héctor Ricardo Daer, en representación los trabajadores y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, Eduardo A. Fernández con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia Nº 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—, el Dr. Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 of. 111, en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.

Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación a la sustitución en todas y cada una de sus partes de las cláusulas 4. y 7. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1614/2010.

1. En reemplazo de la cláusula 4. del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1614/2010 las partes acuerdan la siguiente: “4.-Con carácter excepcional y transitorio se establece que las diferencias entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2010 y los aquí acordados, como así también los incrementos en los valores de todos los adicionales legales y convencionales que se producen por aplicación de los nuevos salarios básicos pactados, serán de carácter no remunerativos. Sin perjuicio de ello, dichas diferencias e incrementos serán computados a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores, y contribuciones a la Obra Social de todo el personal de cada empresa. La excepción transitoria establecida regirá hasta el 31/12/2011 y a partir de esa fecha automáticamente y de pleno derecho, las referidas diferencias e incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo.”

2.- En reemplazo de la cláusula 7. del acuerda suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 con fecha 1 de septiembre de 2010, homologado por la Resolución ST 1611/2010 las partes acuerdan la siguiente:

“Modifícase el artículo 14 del convenio colectivo 108/75, incorporándose el inciso 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Adicional por Título de Licenciatura en imágenes o radiología: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de “Licenciado en Imágenes”, carrera de grado de formación superior a la tecnicatura, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, en planes de estudio cuyo requisito de ingreso sea contar con el título de Técnico o incluya en su currícula el título intermedio de Técnico en radiología, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% de su salario básico. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe”.

3.- Vigencia: las modificaciones acordadas por el presente tendrán vigencia desde el 01/08/10.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

 

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