jueves, 24 de febrero de 2011

CCT 122/75 - ACTUALIZACION - FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) - CONFECLISA - ADECRA - CACEP - AAEG - CEPSAL - B.O. 24/02/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1878/2010

Registro Nº 1817/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.250/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 de autos, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes reemplazan las cláusulas 4 y 8 de acuerdo por ellas suscripto con fecha 31 de agosto de 2010 y que luce a fojas 5/12 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600 de fecha 20 de octubre de 2010.

Que respecto de la modificación pactada sobre la cláusula 4º del acuerdo citado precedentemente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos deben tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, conforme lo acordado expresamente por las partes en la cláusula precitada, a partir del 31 de Diciembre de 2011, automáticamente y de pleno derecho, las diferencias e incrementos pactados tendrán carácter remunerativo a todos los efectos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACIONARGENTINADEESTABLECIMIENTOSGERIATRICOS(AAEG),ylaCAMARADEENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), que luce a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.394.250/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 1.394.250/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su Difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.250/10

Buenos Aires 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1878/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1817/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 1.394.250/10

DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo y Héctor Daer (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Angel GILARDONI, en su carácter de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Las partes manifiestan que vienen a exponer el acuerdo al que han arribado, en relación con la sustitución en todas y cada una de sus partes de las cláusulas 4 y 8, del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 con fecha 31 de agosto de 2010, homologado por la Resolución ST 1600/2010.

1. En reemplazo de la cláusula 4, del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 con fecha 31 de agosto de 2010, homologado por la Resolución ST 1600/2010 las partes acuerdan la siguiente:

“4.- Con carácter excepcional y transitorio se establece que las diferencias entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2010 y los aquí acordados, como así también los incrementos en los valores de todos los adicionales legales y convencionales que se producen por aplicación de los nuevos salarios básicos pactados, serán de carácter no remunerativos. Sin perjuicio de ello, dichas diferencias e incrementos serán computados a los efectos del pago de los aportes de los trabajadores, y contribuciones a la Obra Social de todo el personal de cada empresa La excepción transitoria establecida regirá hasta 31/12/2011 y a partir de esa fecha automáticamente y de pleno derecho, las referidas diferencias e incrementos tendrán carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo”.

2.- En reemplazo de la cláusula 8 del acuerdo suscripto en carácter de renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 con fecha 31 de agosto de 2010, homologado por la Resolución ST 1600/2010 las partes acuerdan la siguiente:

“8. Modifícase el artículo 7 inciso 12 del convenio colectivo 122/75 y dejar definitivamente aclarado el texto y su correlación con el artículo 9, inc. 4.

El personal que trabaje en establecimientos, que alojen pacientes psiquiátricos y/o nerviosos en contacto con los enfermos internados, percibirá un adicional del 10% de su salario básico”.

3.- Vigencia: las modificaciones acordadas por el presente tendrán vigencia desde el 01/08/10.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

 

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