lunes, 14 de febrero de 2011

JURISPRUDENCIA - COMUNICACION DEL ESTADO DE GRAVIDEZ / EMBARAZO - ART. 177 DE LA LCT - REQUISITOS DE VALIDEZ.

Publicado en: Abogados.com

 

“Determinan Requisitos para la Validez de la Comunicación del Estado de Gravidez de la Trabajadora”

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el despacho telegráfico de la trabajadora en el que consignó que se encontraba embarazada y puso a disposición del empleador los correspondientes certificados de trabajo, notificó en forma fehaciente su estado de gravidez, por lo que cumplió con la exigencia notificatoria que impone el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En su expresión de agravios contra la sentencia de grado, la accionada cuestionó junto con la acreditación de la relación laboral  la consideración efectuada por la magistrada en relación a la notificación del estado de embarazo, a la vez que también objetó la remuneración adoptada.

Los jueces que componen la Sala II sostuvieron en la causa “John Patricia Vanesa c/ Casa Jujuy S.A s/ despido”, en cuanto al aspecto relativo a la comunicación del estado de gravidez de la demandante, que en el despacho telegráfico “la actora notificó en forma fehaciente su estado de embarazo, poniendo a disposición los certificados pertinentes, lo que cumple acabadamente con la exigencia notificatoria que impone el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

 Por otro lado, con relación al agravio de la recurrente en cuanto a que no se aportó prueba respecto de la supuesta remuneración de la actora, los jueces explicaron que resultaba operativa en la causa “la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, en la medida en que, llega firme a la Alzada que la accionada no cumplió con la registración exigida en el artículo 92 bis, inciso 3 de la LCT, por lo que resultan aplicables al caso de marras las disposiciones que la ley de contrato de trabajo prevé para los supuestos de contrato de trabajo celebrados por tiempo indeterminado”.

En la sentencia del 4 de noviembre de 2010, los jueces concluyeron que “la presunción prevista por el art. 55 de la LC.T. lleva a tener por ciertos los hechos que alega el trabajador y que debían constar en los registros, de acuerdo al art. 52 de la L.C.T., entre los que figuran, según el inciso e) "remuneraciones asignadas y percibidas", incumbiendo al empleador la prueba en contrario”.

 

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