jueves, 10 de febrero de 2011

JURISPRUDENCIA - PASANTIAS - FECHA DE INICIO DEL VINCULO LABORAL.

Publicado en: Abogados.com

 

“Consideran a la Fecha de Inicio de la Pasantía como Fecha de Inicio del Vínculo Laboral”

La Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo determinó al hacer lugar a una demanda por despido que la fecha de ingreso que debía tomarse en cuenta era la fecha de inicio de la pasantía y no la de finalización, como consecuencia de la ausencia de relación con la capacitación de la pasante de las tareas realizadas en ese período.

En los autos caratulados “Bapro Medios de Pago S.A. c/ Fischer Gisela Viviana s/ consignación”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción por consignación y rechazó la demanda por despido.

Los jueces que integran la Sala VIII consideraron procedente  el recurso de la demandada, ya que no existió el agitado abandono de trabajo, sino que hubo retención de tareas en los términos del artículo 1201 del Código Civil.

Con relación a la fecha de ingreso, los camaristas determinaron que debió tomarse la correspondiente a la fecha de ingreso de la pasantía y no a la de finalización, debido a que según surge de confesiones efectuadas por el propio gerente de Bapro Medios de Pago S.A. durante la audiencia de posiciones, la trabajadora se desempeñaba como teleoperadora, actividad que no tenía vinculación con su capacitación como Licenciada en Psicopedagogía, por lo que “no acreditada la relación entre la formación y especialización de la pasante con sus obligaciones diarias, ni con una finalidad educativa concreta, tendrá por no cumplidos los recaudos esenciales del régimen del Decreto 340/92”.

En  base a ello, los jueces resolvieron que existió “una relación de empleo privado desde la fecha de ingreso invocada”.

“Siendo cuestionable la aseveración de los que los malos tratos no sean óbice para concurrir al lugar de trabajo”, los magistrados resolvieron en la sentencia del 12 de noviembre de 2010, que “la determinación de la actora de hacer retención de su débito laboral con fundamento en el artículo 1201 del Código Civil, no autoriza en manera alguna a la imputación de abandono formulada por la actora ya que los testigos sobradamente relataron dicho malos tratos que autorizaron, a no dudarlo, la retención de tareas de marras”.

 

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