MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 222/2011
Registro Nº 378/2011
Bs. As., 1/4/2011
VISTO el Expediente Nº 1.433.612/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) por la parte gremial, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 590/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de la personería de la entidad empresaria, la misma se encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) por la parte gremial, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.433.612/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.433.612/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 590/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.433.612/11
Buenos Aires, 5 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 222/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 378/11.
— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - CCT 590/10
Los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador: por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250, suscriben la presente acta acuerdo en el marco del CCT 590/10.
• Los trabajadores/as recibirán una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 600, retroactivo al mes de febrero de 2011.
• A partir del 1 de marzo de 2011, se integrará con carácter remunerativo a los salarios básicos de convenio, la suma fija de $ 300. Asimismo, al reconocerse carácter remuneratorio a ese valor que se incorpora, se adicionarán a todos los básicos así resultantes, los porcentuales necesarios para cumplir con la apertura y diferencias correspondientes, establecidas entre las diferentes categorías.
• El básico de convenio reconocido por ambas partes en este acuerdo será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) de los artículos 7º y 8º.
• Se acompaña el Anexo I, con la planilla de básicos conformados del citado convenio, a regir hasta el 30/4/2011.
• Las partes se comprometen a presentar esta Acta acuerdo y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, firman los comparecientes de conformidad, 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Abril 2011
1º Cat. 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat.
Encargado Permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Encargado Permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Ayudante Permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Ayudante Permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Ayudante Media jornada 1.810 1.734 1.659 1.508
Personal Asimilado con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Personal Asimilado sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Mayordomo con vivienda 3.193 3.060 2.927 2.661
Mayordomo sin vivienda 3.767 3.610 3.453 3.139
Personal con más 1 Función con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Personal con más 1 Función sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Encargado Guardacoches con vivienda 2.715 2.715 2.715 2.715
Encargado Guardacoches sin vivienda 2.948 2.948 2.948 2.948
Personal Vigilancia Nocturna 3.076 3.076 3.076 3.076
Personal Vigilancia Diurna 3.036 3.036 3.036 3.036
Personal Vigilancia Media Jornada 1.518 1.518 1.518 1.518
Encargado No Permanente con vivienda 1.461 1.461 1.461 1.461
Encargado No Permanente sin vivienda 1.588 1.588 1.588 1.588
Ayudante Temporario 2.974 2.974 2.974 2.974
Ayudante Temporario Media Jornada 1.487 1.487 1.487 1.487
Para Cualquiera de las Categorías
.
Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora) 30,75
Suplente con horario por día 134,27
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 5,49
Clasificación de residuos 7,22 Valor vivienda 20,21
.
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p,
de los arts. 7 y 8 por año (1%) 30,16
Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%) 60,32
Plus limpieza de cocheras 75,07
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 111,17
Plus Jardín 75,07
Plus Zona Desfavorable 20%
Título de Encargado Integral de Edificio 7%
Marzo 2011
1º Cat. 2º Cat. 3º Cat. 4º Cat.
Encargado Permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Encargado Permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Ayudante Permanente con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Ayudante Permanente sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Ayudante Media jornada 1.810 1.734 1.659 1.508
Personal Asimilado con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Personal Asimilado sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Mayordomo con vivienda 3.193 3.060 2.927 2.661
Mayordomo sin vivienda 3.767 3.610 3.453 3.139
Personal con más 1 Función con vivienda 3.079 2.951 2.823 2.566
Personal con más 1 Función sin vivienda 3.619 3.468 3.318 3.016
Encargado Guardacoches con vivienda 2.715 2.715 2.715 2.715
Encargado Guardacoches sin vivienda 2.948 2.948 2.948 2.948
Personal Vigilancia Nocturna 3.076 3.076 3.076 3.076
Personal Vigilancia Diurna 3.036 3.036 3.036 3.036
Personal Vigilancia Media Jornada 1.518 1.518 1.518 1.518
Encargado No Permanente con vivienda 1.461 1.461 1.461 1.461
Encargado No Permanente sin vivienda 1.588 1.588 1.588 1.588
Ayudante Temporario 2.974 2.974 2.974 2.974
Ayudante Temporario Media Jornada 1.487 1.487 1.487 1.487
.
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora) 30,75
Suplente con horario por día 134,27
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 5,49
Clasificación de residuos 7,22
Valor vivienda 20,21
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p,
de los arts. 7 y 8 por año (1%) 30,16
Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%) 60,32
Plus limpieza de cocheras 75,07
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 111,17
Plus Jardín 75,07
Plus Zona Desfavorable 20%
Titulo de Encargado Integral de Edificio 7%
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