martes, 12 de abril de 2011

CCT 589/10 - RESOLUCION NRO. 223/11 - FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL - ACUERDO SALARIAL - FEBRERO 2011 - B-O. 12/04/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 223/2011

Registro N° 373/2011


Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N° 1.434.749/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.434.749/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H), por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CA­MARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresarial, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de represen­tación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de las personerías de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acre­ditadas ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplica­bles a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de marzo de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.434.749/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H), por el sector sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORI­ZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.434.749/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa­do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente N° 1.434.749/11

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 223/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 373/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa Maria Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector emplea­dor se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 suscriben la presente.

Las partes expresan que continuadas las intensas negociaciones y en el marco del CCT 589/10, han acordado lo siguiente:

A partir del 1 de mayo de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30/4/2011, con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7 %.

A partir del 1 de agosto de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7 %.

A partir del 1 de octubre de 2011 incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7.5 %.

A efectos de subsanar la incorrecta diferencia que existe entre la categoría “vigilador nocturno sin vivienda” y las otras categorías de trabajadores “sin vivienda”, las partes entienden necesario establecer un nuevo valor del salario básico para esta categoría, el cual se fija de $ 3.260,00 a partir del 1 de marzo de 2011. El citado valor servirá de base para aplicar los incrementos correspondien­tes según lo acordado en los tramos establecidos más arriba.

La vigencia del presente acuerdo se fija por el plazo de un año, a partir del 1° de mayo de 2011, en tanto no se produzcan situaciones económicas que ameriten una revisión antes de su ven­cimiento, con posterioridad al 31 de octubre de 2011.

Las partes se comprometen a presentar esta Acta acuerdo y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, firman los compare­cientes de conformidad, 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Mayo 2011

1° Cat.  2° Cat.  3° Cat.  4° Cat. 

Encargado Permanente con vivienda  3.295  3.157  3.020  2.746 

Encargado Permanente sin vivienda  3.873  3.711  3.550  3.227 

Ayudante Permanente con vivienda  3.295  3.157  3.020  2.746 

Ayudante Permanente sin vivienda  3.873  3.711  3.550  3.227 

Ayudante Media jornada  1.936  1.856  1.775  1.614 

Personal Asimilado con vivienda  3.295  3.157  3.020  2.746 

Personal Asimilado sin vivienda  3.873  3.711  3.550  3.227 

Mayordomo con vivienda  3.417  3.274  3.132  2.847 

Mayordomo sin vivienda  4.030  3.863  3.695  3.359 

Personal con más 1 Función con vivienda  3.295  3.157  3.020  2.746 

Personal con más 1 Función sin vivienda  3.873  3.711  3.550  3.227 

Encargado Guardacoches con vivienda  2.905  2.905  2.905  2.905 

Encargado Guardacoches sin vivienda  3.154  3.154  3.154  3.154 

Personal Vigilancia Nocturna  3.489  3.489  3.489  3.489 

Personal Vigilancia Diurna  3.249  3.249  3.249  3.249 

Personal Vigilancia Media Jornada  1.624  1.624  1.624  1.624 

Encargado No Permanente con vivienda  1.588  1.588  1.588  1.588 

Encargado No Permanente sin vivienda  1.699  1.699  1.699  1.699 

Ayudante Temporario  3.182  3.182  3.182  3.182 

Ayudante Temporario Media Jornada  1.591  1.591  1.591  1.591 

Para Cualquiera de las Categorías 

.

Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora) 32,91

Suplente con horario por día 143,67

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 5,88

Clasificación de residuos 7,73 Valor vivienda 21,63

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p,

de los arts. 7 y 8 por año (1%) 32,27

Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%) 64,54

Plus limpieza de cocheras 80,33

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 118,95

Plus Jardín 80,33

Plus Zona Desfavorable 20%

Título de encargado Integral de Edificio 7%

.

Agosto 2011

1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.

Encargado Permanente con vivienda 3.525 3.378 3.232 2.938

Encargado Permanente sin vivienda 4.144 3.971 3.798 3.453

Ayudante Permanente con vivienda 3.525 3.378 3.232 2.938

Agosto 2011

1° Cat.  2° Cat.  3° Cat.  4° Cat. 

Ayudante Permanente sin vivienda  4.144  3.971  3.798  3.453 

Ayudante Media jornada  2.072  1.985  1.899  1.727 

Personal Asimilado con vivienda  3.525  3.378  3.232  2.938 

Personal Asimilado sin vivienda  4.144  3.971  3.798  3.453 

Mayordomo con vivienda  3.656  3.504  3.351  3.047 

Mayordomo sin vivienda  4.313  4.133  3.953  3.594 

Personal con más 1 Función con vivienda  3.525  3.378  3.232  2.938 

Personal con más 1 Función sin vivienda  4.144  3.971  3.798  3.453 

Encargado Guardacoches con vivienda  3.108  3.108  3.108  3.108 

Encargado Guardacoches sin vivienda  3.375  3.375  3.375  3.375 

Personal Vigilancia Nocturna  3.733  3.733  3.733  3.733 

Personal Vigilancia Diurna  3.476  3.476  3.476  3.476 

Personal Vigilancia Media Jornada  1.738  1.738  1.738  1.738 

Encargado No Permanente con vivienda  1.672  1.672  1.672  1.672 

Encargado No Permanente sin vivienda  1.818  1.818  1.818  1.818 

Ayudante Temporario  3.405  3.405  3.405  3.405 

Ayudante Temporario Media Jornada  1.702  1.702  1.702  1.702 

Para Cualquiera de las Categorías 

.

Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora) 35,21

Suplente con horario por día 153,72

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 6,29

Clasificación de residuos 8,27

Valor vivienda 23,14

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p,

de los arts. 7 y 8 por año (1%) 34,53

Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%) 69,06

Plus limpieza de cocheras 85,95

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 127,28

Plus Jardín 85,95 Plus Zona Desfavorable 20%

Titulo de Encargado Integral de Edificio 7%

 

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