martes, 12 de abril de 2011

CCT 589/10 - RESOLUCION NRO. 224/11 - FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) - ACUERDO SALARIAL - FEBRERO 2011 - B.O. 12/04/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 224/2011

Registro N° 372/2011


Bs. As., 1/4/2011

VISTO el Expediente N° 1.433.614/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi­catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.433.614/11 obra el Acuerdo celebrado por la FE­DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) por la parte gremial, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por la parte empleado­ra, ratificado a fojas 6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, del cual resultan ser signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la representativi­dad de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de las personerías de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acre­ditadas ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remune­raciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 266 de fecha 21 de marzo de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGEN­TINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H) por la parte gremial, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION AD­MINISTRADORES DE INMUEBLES, por la parte empleadora, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.433.614/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.433.614/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologa­do y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente N° 1.433.614/11

Buenos Aires, 5 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 224/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 372/11.

— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - CCT 589/10

Los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector em­pleador: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presi­dente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250, suscriben la presente.

Las partes expresan que luego de intensas negociaciones y en el marco del CCT 589/10, han acordado lo siguiente a fin de no disminuir los actuales ingresos de los trabajadores durante los meses de marzo y abril del corriente año:

A partir del 1 de marzo de 2011, se integrará con carácter remunerativo a los salarios básicos de convenio, la suma fija de $ 300, que vienen percibiendo los trabajadores durante los meses de enero y febrero de 2011. Asimismo, al reconocerse carácter remuneratorio a ese valor que se incor­pora, se adicionarán a todos los básicos así resultantes, los porcentuales necesarios para cumplir con la apertura y diferencias correspondientes, establecidas entre las diferentes categorías.

El básico de convenio reconocido por ambas partes en este acuerdo será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p), de los artículos 7° y 8°.

Se acompaña el Anexo I, con la planilla de básicos conformados del citado convenio, a regir hasta el 30/4/2011.

Las partes se comprometen a presentar esta Acta acuerdo y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011, firman los compare­cientes de conformidad, 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Abril 2011

1° Cat.  2° Cat.  3° Cat.  4° Cat. 

Encargado Permanente con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Encargado Permanente sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Ayudante Permanente con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Ayudante Permanente sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Ayudante Media jornada  1.810  1.734  1.659  1.508 

Personal Asimilado con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Personal Asimilado sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Mayordomo con vivienda  3.193  3.060  2.927  2.661 

Mayordomo sin vivienda  3.767  3.610  3.453  3.139 

Personal con más 1 Función con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Personal con más 1 Función sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Encargado Guardacoches con vivienda  2.715  2.715  2.715  2,715 

Encargado Guardacoches sin vivienda  2.948  2.948  2.948  2.948 

Personal Vigilancia Nocturna  3.076  3.076  3.076  3.076  

Personal Vigilancia Diurna  3.036  3.036  3.036  3.036 

Personal Vigilancia Media Jornada  1.518  1.518  1.518  1.518 

Encargado No Permanente Con vivienda  1.461  1.461  1.461  1.461 

Encargado No Permanente Sin vivienda  1.588  1.588  1.588  1.588 

Ayudante Temporario  2.974  2.974  2.974  2.974 

Ayudante Temporario Media Jornada  1.487  1.487  1.487  1.487 

.

Para Cualquiera de las Categorías 

Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora)  30,75 

Suplente con horario por día  134,27 

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina  5,49 

Clasificación de residuos  7,22 

Valor vivienda  20,21 

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, 

de los arts. 7 y 8 por año (1%)  30,16 

Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%)  60,32 

Plus limpieza de cocheras  75,07 

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades  111,17 

Plus Jardín  75,07 

Plus Zona Desfavorable  20% 

Titulo de Encargado Integral de Edificio  7% 

.

Marzo 2011 

1° Cat.  2° Cat.  3° Cat.  4° Cat. 

Encargado Permanente con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Encargado Permanente sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Ayudante Permanente con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Ayudante Permanente sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Ayudante Media jornada  1.810  1.734  1.659  1.508 

Personal Asimilado con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Personal Asimilado sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Mayordomo con vivienda  3.193  3.060  2.927  2.661 

Mayordomo sin vivienda  3.767  3.610  3.453  3.139 

Personal con más 1 Función con vivienda  3.079  2.951  2.823  2.566 

Personal con más 1 Función sin vivienda  3.619  3.468  3.318  3.016 

Encargado Guardacoches con vivienda  2.715  2.715  2.715  2.715 

Encargado Guardacoches sin vivienda  2.948  2.948  2.948  2.948 

Personal Vigilancia Nocturna  3.076  3.076  3.076  3.076 

Personal Vigilancia Diurna  3.036  3.036  3.036  3.036 

Personal Vigilancia Media Jornada  1.518  1.518  1.518  1.518 

Encargado No Permanente Con vivienda  1.461  1.461  1.461  1.461 

Encargado No Permanente Sin vivienda  1.588  1.588  1.588  1.588 

Ayudante Temporario  2.974  2.974  2.974  2.974 

Ayudante Temporario Media Jornada  1.487  1.487  1.487  1.487 

Para Cualquiera de las Categorías 

Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora)  30,75 

Suplente con horario por día  134,27 

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina  5,49 

Clasificación de residuos  7,22 

Valor vivienda  20,21 

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, 

de los arts. 7 y 8 por año (1%)  30,16 

Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%)  60,32 

Plus limpieza de cocheras  75,07 

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades  111,17 

Plus Jardín  75,07 

Plus Zona Desfavorable  20% 

Titulo de Encargado Integral de Edificio  7% 

.

Octubre 2011 

1° Cat.  2° Cat.  3° Cat.  4° Cat. 

Encargado Permanente con vivienda  3.790  3.632  3.474  3.158 

encargado Permanente sin vivienda  4.454  4.269  4.083  3.712 

Ayudante Permanente con vivienda  3.790  3.632  3.474  3.158 

Ayudante Permanente sin vivienda  4.454  4.269  4.083  3.712 

Ayudante Media jornada  2.227  2.134  2.042  1.856 

Personal Asimilado con vivienda  3.790  3.632  3.474  3.158 

Personal Asimilado sin vivienda  4.454  4.269  4.083  3.712 

Mayordomo con vivienda  3.930  3.766  3.603  3.275 

Mayordomo sin vivienda  4.636  4.443  4.250  3.863 

Personal con más 1 Función con vivienda  3.790  3.632  3.474  3.158 

Personal con más 1 Función sin vivienda  4.454  4.269  4.083  3.712 

Encargado Guardacoches con vivienda  3.342  3.342  3.342  3.342 

Encargado Guardacoches sin vivienda  3.628  3.628  3.628  3.628 

Personal Vigilancia Nocturna  4.013  4.013  4.013  4.013 

Personal Vigilancia Diurna  3.737  3.737  3.737  3.737 

Personal Vigilancia Media Jornada  1.868  1.868  1.868  1.868 

Encargado No Permanente Con vivienda  1.797  1.797  1.797  1.797 

Encargado No Permanente Sin vivienda  1.954  1.954  1.954  1.954 

Ayudante Temporario  3.660  3.660  3.660  3.660 

Ayudante Temporario Medía Jornada  1.830  1.830  1.830  1.830 

Para Cualquiera de las Categorías 

Personal Jornalizado no más 18 horas (según art. 7 inc. p hora)  37,85 

Suplente con horario por día  165,25 

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina  6,76 

Clasificación de residuos  8,89 

Valor vivienda  24,88 

Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p, 

de los arts. 7 y 8 por año (1%)  37,12 

Plus por antigüedad - por año art. 11 (2%)  74,24 

Plus limpieza de cocheras  92,40 

Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades  136,82 

Plus Jardín  92,40 

Plus Zona Desfavorable  20% 

Título de Encargado Integral de Edificio  7% 

 

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