martes, 5 de abril de 2011

CCT NRO. 1154/10 "E" - APUNTADORES MARITIMOS - ESTIBAJE SAN PEDRO S.A. - TOPE - RESOLUCION NRO. 2000/2010 - B.O. 30/03/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2000/2010

Tope Nº 670/2010


Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.304.248/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1271 del 1 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105 del Expediente Nº 1.304.248/08 obra la escala salarial pactada entre el SINDI­CATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTI­NA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias homologados por la Resolución S.T. Nº 1271/10 y registrado bajo el Nº 1154/10 “E”, conforme surge de fojas 192/194 y 197, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de exención injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 204/206, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias homo­logados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1271 del 1 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1154/10 “E” suscripto entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO

Expediente Nº 1.304.248/08

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

SINDICATO ENCARGADOS 

APUNTADORES MARITIMOS Y 

AFINES DE LA REPUBLICA 

ARGENTINA, FEDERACION 

MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA 

INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA      15/4/2009  $ 3.781,87  $ 11.345,61 

C/ 

ESTIBAJE SAN PEDRO SOCIEDAD 

ANONIMA 

CCT Nº 1154/10 “E” 

Expediente Nº 1.304.248/08

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2000/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 670/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T.

 

2 comentarios:

  1. EL TELEFONO 4381-0968 QUE FIGURA EN LOS LISTADO DE LA OBRA SOCIAL DE APUNTADORES MARITIMOS HACE MAS DE 10 AÑOS QUE NO CORRESPONDE. POR FAVOR ACTUALIZAR LAS COMUNICACIONES CON LOS TELEFONOS CORRECTOS. MUCHAS GRACIAS

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  2. Gracias por el comentario. Destaco que este sitio no pertenece al sindicato ni a la obra social. No encuentro en la publicación el dato, y
    desconozco donde se encuentra publicado el teléfono referido, pero publico el comentario dado que entiendo puede ser de utilidad para los lectores. Gracias.

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