martes, 5 de abril de 2011

CCT NRO. 654/09 - INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS - TOPE - RESOLUCION 1998/2010 -

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1998/2010

Tope Nº 668/2010


Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.597/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 923 del 16 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.385.597/10 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMI­CAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMI­CAS DE RIO TERCERO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Co­lectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo y Anexo I homologados por la Resolución S.T. Nº 923/10 y registrados bajo el Nº 975/10, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen­te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 83/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemni­zatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 923 del 16 de julio de 2010 y registrado bajo el Nº 975/10 suscripto entre la FEDERACION DE SINDI­CATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE IN­DUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCE­RO y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR­DINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indem­nizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO Expediente Nº 1.385.597/10

PARTES SIGNATARIAS  FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA  BASE PROMEDIO  TOPE INDEMNIZATORIO 

FEDERACION DE SINDICATOS DE

TRABAJADORES DE INDUSTRIAS

QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE

LA REPUBLICA ARGENTINA,

SINDICATO DEL PERSONAL DE

INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Y ZONAS ADYACENTES, SINDICATO

DEL PERSONAL DE INDUS­TRIAS

QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE 

LA PROVINCIA DE SAN LUIS,

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES

QUIMICOS Y                                 1/5/2010  $ 2.924,95  $ 8.774,85 

PETROQUIMICOS DE LA

CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN,

SINDICATO DEL PERSONAL DE

INDUSTRIAS QUIMICAS Y

PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO

c/ CAMARA DE LA INDUSTRIA

QUIMICA Y PETROQUIMICA CCT Nº 564/09       1/8/2010  $ 3.221,09  $ 9.663,27 

Expediente Nº 1.385.597/10

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1998/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 668/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación - D.N.R.T.

 

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