martes, 5 de abril de 2011

CCT NRO. 1176/11 "E" - SMATA - JUNTAS CICCARELLI - B.O. 30/03/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2038/2010

Registros Nº 23/2011 y Nº 24/2011

CCT Nº 1176/2011 “E”


Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.634/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colecti­vo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 85/104 del Expediente Nº 1.361.634/09, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSA­BILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo concertado se acuerda que regirá por un lapso de tres años a partir de su suscripción.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 12 último párrafo referido al alcance del pro­nunciamiento de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía admi­nistrativa o judicial que corresponda.

Que asimismo se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 160 y 161/163, respectivamente del Expediente Nº 1.361.634/09, suscriptos por las partes individualizadas en el primer considerando.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su perso­nería gremial.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el plexo convencional y Acuer­dos acompañados, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homolo­gación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remi­tan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la proce­dencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cele­brado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 85/104 del Expediente Nº 1.361.634/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA­NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 160 del Ex­pediente Nº 1.361.634/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 161/163 del Expediente Nº 1.361.634/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien­te de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos obrantes a fojas 85/104, 160 y 161/163 respectivamente del Expediente Nº 1.361.634/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regu­laciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.361.634/09

Buenos Aires, 7 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2038/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 85/104 del expediente de referencia, y los acuerdos de fojas 160 y 161/163, quedando registrados bajo los números 1176/11 “E”, 23/11 y 24/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Depar­tamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SMATA / JUNTAS CICCARELLI

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 24 de agosto de 2010

Artículo 1º

Partes intervinientes:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo el SINDICATO DE MECA­NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA” o el “Sindicato”, con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, representados en este acto por los Sres. Chaparro Héctor, DNI 12.353.906, secretario general adjunto, Díaz Car­los, DNI 12.108.417, delegado general de la Delegación San Justo del SMATA, Picchio Héctor, DNI 8.461.911, Vocal del SMATA, Collazzo Miguel, DNI 14.857.599, Vocal del SMATA, Barros Antonio, DNI 16.736.557, asesor de la Delegación San Justo, patrocinados por el Dr. Leandro Martín MACIA, DNI 25.441.438, Tº 90 Fº 964 C.P.A.C.F.; y JUNTAS CICCARELLI S.R.L., en adelante “JUNTAS CIC­CARELLI” o la “Empresa’’, con domicilio Rivera 740, Ciudad Madero, Partido de La Matanza, Provin­cia de Buenos Aires, representados en este acto por el Sr. Ciccarelli Jorge Alberto, DNI 04.542.155. Socio gerente, patrocinado por el Dr. Alejandro Javier Rodríguez, DNI 17.125.523, Tº 50 Fº 355 C.P.A.C.F. Ambos signatarios, en conjunto, “Las Partes”.

Artículo 2º

Reconocimiento representativo mutuo:

2.1 “Las Partes” se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores mencionados en el presente y de la empleadora, respectivamente, a los fines de nego­ciar y suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo, según lo dispuesto y establecido en la legislación vigente y de conformidad que la empresa desarrolla.

2.2 El presente convenio no caducará, ni será sustituido, ni deberá entenderse modificado, en el hipotético supuesto de una variación del status jurídico de JUNTAS CICCARELLI. Especialmente ante la eventual transferencia por cualquier título de la “Empresa”.

APLICACION DE LA CONVENCION.

Artículo 3º

Vigencia:

“Las Partes” acuerdan un plazo de vigencia para el presente convenio colectivo de trabajo de tres años a contar desde la firma del mismo, que regirá para sus condiciones generales o de fondo, y solamente hasta el 31 de marzo de 2011, para las escalas salariales. Atento a lo expuesto “Las Par­tes” se comprometen a reunirse con sesenta (60) días de antelación al vencimiento del plazo previsto para las condiciones generales como asimismo al vencimiento del plazo previsto para las escalas salariales, con la finalidad de analizar y acordar los cambios que “Las Partes” pudiesen proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, continuará rigiendo íntegramente la presente contención y los acuerdos que “Las Partes” hubieren celebrado durante su vigencia.

En caso de suceder situaciones imprevistas que signifiquen la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, “Las Partes” se comprometen a reunirse en forma inmediata con la finalidad de analizar y efectuar las adecuaciones sobre las remuneraciones y beneficios convencionales que pudiesen acordarse.

Artículo 4º

Ambito de aplicación:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación obligatoria para todos los traba­jadores de la Empresa que se encuentren comprendidos en las categorías abajo descriptas, en todo el territorio del país.

CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 5º

Categorías:

El personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo se desempeña en las siguien­tes categorías, a saber:

Categoría 1:

Operario para tareas primarias:

- Cortador de planchas de goma libre de asbestos, aceros, etc. en tiras y trozos.

-Peón de matricera.

-Peón de limpieza de planta.

- Peón para tarea desayuno de fábrica y entrega de vianda al personal.

- Peón ayudante de sectores.

- Ayudante para movimientos de materiales, productos e insumos. El trabajador no podrá revistar en esta categoría por un término superior al año de antigüedad. Cumplido dicho lapso, el mismo pasará en forma inmediata a la categoría superior o a la que corres­ ponda, de acuerdo a las tareas que realice. Categoría 2: Operario de máquinas de baja complejidad:

- Armado de cajas y embalaje de piezas y terminadas con control y confección de aprobación.

-Desengrasado, arenado, aceitado granallado y recuperación de partes metálicas en piezas de gomas metal, recuperación y retrabados de piezas y o productos.

-Limpieza, lubricación, ajustes de moldes, matrices y máquinas.

-Operador de calandras.

- Operador de cizallas, guillotinas y guillotinas circulares.

- Operador de máquinas simples (soldadoras en I, Y VS para envasado, horneado remachado-res de pie y soldadora de punto, agujereadora, etc.).

- Operarios de carga y descarga de camiones.

- Operarios movimiento de materiales mercadería en planta y productos e insumos.

- Operario de recepción y despacho de mercadería.

-Pintado a soplete o inmersión de piezas.

-Rebarbado, lijado, limado de pieza de goma metal en lijadora y/o piedra.

Categoría 3:

Operarios de máquinas de mediana complejidad:

- Control de juntas, ordenado de bandejas, carga y descarga de horno.

- Fresado, agujereador, roscador, brochador, y terminado de autopartes.

-Pesaje para mezclas de hasta 20 componentes por fórmula y/o hasta 50 kg.

-Operador de balancines.

- Operador de máquinas herramienta sin preparación.

- Operador de máquinas coating.

- Operador de máquinas de etiquetado.

- Operador de máquinas de impregnación.

- Operador de prensas.

- Operador de prensas para goma y goma metal., etc.

- Operador de troqueladora.

-Operador serigrafía.

- Preparador de materiales.

Categoría 4:

Operario de máquina de elevada complejidad o de máquinas simples con preparación:

-Auditor de calidad de segunda.

-Armador de juntas espiraladas y enchaquetadas.

- Control de piezas de goma metal y todo goma.

- Operador de balancín para corte y/o punzonado y/o embutido, etc., de partes metálicas en tareas repetitivas de producción. Ajuste de pie y o sistema de las máquinas.

- Operador de divisora de corcho y goma de acuerdo a medida con preparación de máquina.

- Operador de inyectora una o dos máquinas con tareas complementarias, con preparación de máquina.

- Operador de máquinas herramienta con preparación.

-Operador de mezclador abierto para caucho.

-Serigrafista, baño de inmersión y pintura.

Categoría 5:

Realiza tareas complejas:

- Conductor de autoelevador.

-Auditor de calidad de primera.

- Operador de bambury.

- Colocador de matrices con puesta a punto.

- Colocador de moldes con puesta a punto.

- Operador de ensayos de laboratorio físico/químico con aprobación de materiales.

-Operador de máquina por corte láser de segunda con control de mantenimiento de la máquina.

- Matricero de segunda.

- Fabricación y o reparación de troqueles.

Categoría 6:

Realiza tareas complejas:

-Operador de máquina por corte láser de primera. Con control de mantenimiento de la máquina.

- Matricero de primera.

- Técnico laboratorista múltiple, con dominio de manejo de dinamómetros y viscosímetros.

-Mantenimiento en planta.

- Realiza tareas complejas con preparación, programación de equipos y toma de decisión.

-Operador de máquina por corte láser con programación de CNC, con control de mantenimien­to de la máquina.

- Matricero con programación de GNC.

Categoría 7:

Líder de celda de producción compleja, con control, aprobación de pizas y toma de decisiones, con control de producción diaria, prensado, balanceado y corcho y goma.

Artículo 6º

Relevos en categorías superiores:

En el caso que un operario o empleado de categoría inferior reemplace temporariamente a otro de categoría superior por un lapso de tiempo mayor a una jornada laboral, percibirá el salario básico que corresponde al titular. Cuando el titular se reincorpora a su puesto será con el salario básico que corresponda al mismo.

Si el titular no se reincorpora, el reemplazante ocupará el puesto y la categoría correspondiente en forma definitiva luego de 288 (doscientas ochenta y ocho) horas de trabajo efectivo. En caso de conocerse con certeza la imposibilidad de reincorporación del titular del puesto con anterioridad al cumplimiento de las 288 (doscientas ochenta y ocho) horas de trabajo efectivo, se procederá a cubrir la vacante.

Si el trabajo en la categoría superior se realiza cubriendo una vacante sin reemplazar a otro operario o empleado, con la finalidad de atender trabajos especiales y temporarios, la empresa convocará al trabajador de mayor capacidad profesional, en el que adquirirá la categoría definitiva luego de cumplir 288 (doscientas ochenta y ocho) horas corridas o alternadas de trabajo efectivo. Se entregará al interesado el comprobante respectivo en forma quincenal. De darse nuevamente esta situación de relevo temporario, la empresa convocará para efectuarlo, al trabajador que tenga mayor número de horas acumuladas en ese puesto o que cuente con la mayor capacidad profesional.

Artículo 7º

Relevos de categorías inferiores:

Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.

Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas en su categoría. Tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El Personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación de personal adecuado.

Artículo 8º

Jornada de Trabajo:

Con relación a la jornada de trabajo, el establecimiento se ajustará a las leyes pertinentes en aquellos casos en que las tareas sean interrumpidas por motivos ajenos a la voluntad del trabajador y siempre que el mismo haya iniciado las tareas en su horario habitual tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes.

Cuando las causas generadoras de la interrupción de la jornada laboral y del no cumplimiento de la producción establecida, sea por causas también ajenas a la voluntad del empleador, se deberá encontrar acuerdo de partes al efecto de recuperar las horas no trabajadas y de recuperar el nivel de producción previsto.

Artículo 9º

Dotación de personal de turno:

El personal que se encuentre trabajando en jornadas durante el turno noche no podrá hacerlo en número menor a dos personas por turno, haciendo prevalecer la seguridad y protección ante contingencias.

Artículo 10º

Aviso por ausentismo por causa de enfermedad y por otros motivos:

El personal que por razones de enfermedad no esté en condiciones de cumplir con el débito laboral, a los efectos de colaborar con la reorganización operativa del trabajo en el sector donde se desempeña, deberá avisar a la Empresa dentro de las dos primeras horas de comenzada la jornada, admitiéndose una tolerancia de 15 minutos. El aviso deberá comunicarse al Area de Personal, si la ausencia sucede durante el horario que trabaja el personal administrativo de la Empresa: en caso de que suceda durante otro horario, deberá comunicar el aviso al personal jerárquico que se encuentre en ese momento en el lugar de trabajo.

Si por razones de fuerza mayor el aviso no puede ser dado directamente por el trabajador, se admite que sea dado por un tercero dentro del mismo horario que tiene el trabajador.

Si el estado de salud del trabajador le permite deambular deberá presentarse en el Servicio de Medicina Laboral contratado por la Empresa más cercano a su domicilio que se le indique a efectos de recibir asistencia médica; si no puede deambular, la Empresa podrá enviarle medico a domicilio a efectos de controlar su condición.

El Médico Laboralista no podrá visitar el domicilio del empleado más allá de las tres (3) horas de terminado su jornada laboral. En ambos casos el trabajador deberá además requerir asistencia médica de otros profesionales que él elija a los efectos. De continuar el tratamiento adecuado de su dolencia, y cuando sea dado de alta deberá facilitar la realización de los controles médicos que disponga la Empresa.

Artículo 11º

Aviso por Ausentismo por cualquier otro motivo:

El personal que por motivos personales imprevistos no pueda cumplir con el debito laboral, a efectos de colaborar con reorganización operativa del trabajo en el sector donde se desempeña, deberá avisar a la Empresa dentro de las dos primeras horas de comenzada la jornada, admitién­dose una tolerancia de 15 minutos. El aviso deberá comunicarse al Area de Personal, si la ausencia sucede durante el horario que trabaja el personal administrativo de la Empresa; en caso de que suceda durante otro horario, deberá comunicar el aviso al personal jerárquico que se encuentre en ese momento en el lugar de trabajo.

El trabajador podrá pedir permiso para ausentarse a su puesto de trabajo fundado en motivos personales no urgentes con una anticipación mínima de 48 hs, la Empresa deberá contestarle al requerimiento en un plazo de 24 horas.

Artículo 12º

Junta médica Paritaria:

Cuando existan discrepancias entre el diagnostico del médico del trabajador y el del médico de la empresa, con referencia a la licencia por enfermedad, y siempre que la misma supere el término de los cinco días de duración del reposo, la empresa podrá someter el caso por ante la JUNTA MEDICA PARITARIA creada por este Convenio Colectivo de Trabajo.

A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA, que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la patronal y un tercer médico que será designado por la autoridad sanitaria competente y/u otra que la paritaria determine, de la zona de que se trate. Esta Comisión deberá reunirse y estudiar el caso, dando dictamen dentro del menor tiempo posible especialmente expedirse sobre: a) enfermedad del paciente; b) naturaleza de la dolencia y c) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones del trabajador. La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse den­tro de un término máximo de diez (10) días corridos, a contar del pedido de su intervención respeto del tema en cuestión. Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable del trabajador el empleador tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no hubieren sido justificados.

Artículo 13º

Derechos y obligaciones:

El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo lo que signifique progreso o mejoramiento. Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, signifique cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se les encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado. La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) - Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correspondiente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador.

b) - Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afecta­das en forma permanente.

c) - Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.

d) - Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abando­nados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

e) - El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su tra­bajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen.

f) - En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precau­ciones especiales, el establecimiento colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá se­guir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que el establecimiento pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.

g) - Es obligación de todo personal, incluso del Personal Superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.

h) - No se podrá abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal del término del horario de trabajo.

El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, sal­vo que ello sea motivado por necesidades propias de la tarea, que cumpla. Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantendrá un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.

j) -No deberán realizarse trabajos particulares dentro del Establecimiento, sea cual fuere el cargo del trabajador, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento sin permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias.

k) - Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.

l) - La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la transgresión deliberada o inten­cional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.

m) - El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario del establecimiento para la iniciación de las tareas.

Artículo 14º

Utiles de labor:

La Empresa deberá suministrar a cada uno de los empleados las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad.

El personal tendrá la responsabilidad de asegurar el mantenimiento y la existencia de las he­rramientas y herramentales puestos para su uso y todas aquellas de propiedad de la empresa. El personal deberá conservarlos de buen estado, permitiendo su normal utilización salvo los deteriores productos del normal uso.

El personal deberá evitar las acciones tendientes al deterioro, pérdidas u hechos que los dañen. Deberá dar aviso a su superior cuando observen que no son aptos para su normal uso y actividad.

Artículo 15º

Comedor:

El empleador facilitará a los trabajadores un lugar adecuado, en condiciones de salubridad e higiene para que el personal pueda consumir cómodamente sus alimentos.

Artículo 16º

Viáticos por traslados:

Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar ha­bitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente se le reintegrará el gasto.

De cada comida contra comprobante de la misma y hasta un máximo equivalente a cinco (5) horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados.

Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de cuarenta (40) km del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento del treinta por ciento (30%) sobre sus haberes durante el tiempo que dure la realización de esa tarea y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga y que nunca podrá ser inferior al citado en el párrafo anterior. Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar. Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de ley.

Artículo 17º

Ropa de trabajo y equipamiento:

El establecimiento proveerá de ropa de trabajo al personal comprendido en este convenio co­lectivo de trabajo de la siguiente manera:

En el mes de abril se entregarán:

A) 2 (dos) camisas:

B) 2 (dos) pantalones:

C) 1 (un) buzo.

En el mes de octubre se entregarán:

A) 2 (dos) remeras;

B) 1 (una) camisa:

C) 1 (un) pantalón.

D) 1 (un) PAR DE BOTINES DE SEGURIDAD

Además de deja establecido que por desgaste de la misma, la empresa repondrá hasta 1 (un) equipo (camisa, pantalón o botines de seguridad). Ante entrega de la prenda desgastada.

Artículo 18º

Medicina preventiva:

La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la me­dicina preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de pri­meros auxilios. Estos botiquines estarán a la vista de los compañeros o en lugares accesibles al mismo.

Además la empresa mantendrá un servicio de ambulancia contratado para casos de riesgo de vida.

Artículo 19º

Subsidios:

A) Por Casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios pre­vistos en la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones.

B) Por Salario Familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.017 y sus modificatorias. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los bene­ficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro de subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares del Personal de Comercio.

C) Por Nacimiento: En caso de nacimiento y/o fallecimientos de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos en la Ley 18.017 y su modificatoria y actualizaciones.

D) Por Fallecimiento de cónyuge o hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cin­cuenta (50) horas de su jornal de la escala de este convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

E) Por Fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas de su jornal de la escala de este convenio, vigente a la fecha producido el fallecimiento.

F) Por fallecimiento de hermanos y padres políticos: El personal percibirá un subsidio equiva­lente a treinta (30) horas de su jornal de la escala de este convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

G) Internación de Familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licen­cia extraordinaria paga, mientras dure su internación y hasta dos (2) días por casa internación hasta un máximo de cuatro (4) días por año calendario.

Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico de hechos invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en el establecimiento. Asimismo la empresa podrá contratarlo mediante el médico autorizado que designe.

H) Por título habilitante: El personal que tenga título habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media a la firma del presente convenio y en el futuro, tendrá un pago adi­cional mensual equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado. Además de la remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título. Para ello deberá justificar su título con el original del mismo y del certificado analítico, autenticado por autoridad competente.

Artículo 20º

Licencia con goce de haberes:

A) Por matrimonio: El personal gozará, por causa de matrimonio, de 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria al empleador, con quince (15) días de anticipación. Cuando el matrimo­nio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas.

B) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días por licencia extraordinaria. Podrá el empleado solicitar un día (1) adicional al efecto que tenga que cumplimentar los trámites del Registro Civil de su hijo/a recién nacido. Este día deberá ser justificado por el em­pleado con comprobantes fehacientes del trámite realizado en dicho día.

C) Por maternidad: Regirá a su respecto lo dispuesto por la ley 20.744 o las que en el futuro la reemplacen en la materia. Esta licencia deberá ser justificada por el empleado con comprobantes fehacientes.

D) Por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días. Esta licencia deberá ser justificada por el empleado con com­probantes fehacientes.

E) Por fallecimiento de hermanos/as: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de 2 (dos) días. Esta licencia deberá ser justificada por el empleado con comprobantes fehacientes.

Para los permisos otorgados por la ocurrencia de los fallecimientos antes mencionados, se extenderán con dos (2) días adicionales, cuando el desenlace ocurra con más de trescientos (300) km de distancia de su hogar. Esta licencia deberá ser justificada por el empleado con comprobantes fehacientes.

F) Por Exámenes: El personal que realice estudios secundarios o universitarios gozará de un permiso con pago de haberes los días que deba rendir examen por un máximo de dos (2) días, hasta un máximo de diez (10) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

G) Por Examen prenupcial: El personal masculino que deberá concurrir a efectos el examen prenupcial gozará de un día (1) de licencia paga.

H) Por mudanza: El empleador otorgará un (1) día de permiso pago al personal que deba mu­darse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Artículo 21º

Cambios de domicilio:

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el empleado la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente, aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comu­nicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recep­ción de la correspondencia de referencia.

Artículo 22º

Licencias especiales:

El empleador contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deben atender problemas particulares.

Artículo 23º

Dadores de sangre:

El personal que done sangre gozará de 1 (un) día de licencia con goce de haberes, podrá hacer­lo hasta 3 (tres) veces por año aniversario. Salvo situación de emergencia el empleado deberá dar aviso de esta licencia con 24 (veinticuatro) horas de anticipación.

Artículo 24º

Citaciones:

Cuando el personal sea citado a comparecer personalmente al Ministerio de Trabajo de la Pro­vincia de Buenos Aires y/o de la Nación, por los Tribunales Nacionales y/o provinciales de cualquier fuero, o por algún organismo Oficial del Estado Nacional o Provinciales de cualquier fuero, o por algún organismo oficial del Estado Nacional o Provincial, la Empresa abonara salarios correspon­dientes al tiempo que el trabajador por haya dedicado a atender dicha citación. El trabajador debe acreditar la comparecencia a tales citaciones.

Artículo 25º

Vacaciones Anuales Ordinarias:

Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 26º

Asignación remuneratoria vacacional:

La empresa pagará al personal una asignación remuneratoria vacacional que se liquidará y se abonará en forma mensual, juntamente con la remuneración mensual o con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena de cada mes (según se le abonen los salarios en forma mensual o quincenal). A tales efectos, el susodicho rubro se liquidará a razón de ocho con treinta y tres (8,33) horas mensuales conforme al salario o jornal correspondiente a la categoría en que se en­cuentre cada trabajador, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al artículo 31 del presente convenio, consignándolo en los respectivos recibos de haberes como “Artículo 28 A.R.V.”. Se aclara que el derecho a la percepción del rubro objeto del presente se mantiene en la medida que subsista la relación laboral y con prescindencia de que el trabajador hubiere o no devengado salarios durante el mes de que se trate, por la causa que fuere, salvo durante el curso del plazo de conservación del empleo una vez vencida la licencia paga por enfermedad o accidente (art. 211 LCT) y otras similares, como por ejemplo el estado de excedencia.

Artículo 27º

Régimen Disciplinario:

Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán, progresivas y por causas debidamente justificadas.

No se podrá sancionar directamente con suspensión y/o despido con causa las faltas que no hayan sido objeto anteriormente de las medidas disciplinarias menores previstas, con excepción de las faltas cuya gravedad y/o importancia haga imposible la aplicación de las sanciones menores previstas.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con la expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando una copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo, entendiéndose que esa firma al pie de la notifica­ción no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.

Sucedido un hecho que el empleador considere que es una falta disciplinaria y/o inconducta, éste podrá pedir explicaciones al trabajador por escrito de lo sucedido mediante el uso de un formu­lario interno. Guardando el empleador en su poder el original debidamente suscripto por el trabaja­dor, a la manera de acuse de recibo, y entregando a éste una copia firmada por un representante de la empresa. Se entiende que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. El trabajador deberá dar explicaciones por escrito en un plazo no mayor a 48 hs, ya sea por medio de una nota confeccionada por el presentada directamente el empleador, o por cualquier otro medio fehaciente.

El trabajador deberá siempre colaborar con la recepción de las notificaciones efectuadas mediante formulario interno y/o por cualquier otro medio, que el empleador considere necesario hacerle saber.

La culpabilidad o responsabilidad del trabajador acusado de una falta, se establecerá por re­solución debidamente fundada. La comisión interna de reclamos o Delegados intervendrá en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección de la empresa como primera instancia para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias resortes propios del Sindicato.

Antes de la aplicación de sanciones a Delegados y/o Subdelegados la empresa podrá previa­mente pedir explicaciones por escrito mediante formulario interno a los involucrados de las faltas y/o inconductas que se le atribuyan y éstos deberán colaborar con la recepción de la notificación correspondiente. El involucrado deberá dar las explicaciones por escrito en un plazo no mayor a 48 horas, ya sea por medio de una nota confeccionada por él, presentada directamente por el empleador o por cualquier otro medio fehaciente. Previo a la aplicación de sanciones, la empresa deberá comunicar al Sindicato lo sucedido para posibilitar que el mismo efectúe los descargos co­rrespondientes dentro de un plazo no mayor a 48 horas hábiles, luego la Empresa podrá adoptar las medidas que considere adecuadas, observando lo establecido al respecto por la ley 23.551.

Artículo 28º

Higiene Seguridad:

El establecimiento pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad con utilización racional de la luz natural mediante iluminan artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría en perfectas condiciones de hi­giene y conservación. Como así también, suministrará agua fría para beber en época de verano. Habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la ley 19.587 y su decreto reglamentario.

En cada establecimiento en lugar apropiado y cómodo se instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que se ocupe y en condiciones higiene y salubridad asimismo la empresa pro­veerá al personal de jabón y papel higiénico en cantidad necesaria para su uso.

Artículo 29º

Salarios:

Se abonarán los que obran en el Anexo I del presente, que tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2011.

Artículo 30º

Adicional por Antigüedad:

El personal percibirá sobre sus salarios y sueldos básicos que establece este convenio colec­tivo una adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

Años de antigüedad  Porcentaje adicional sobre el salario 

1  3% 

2  4% 

3  5% 

4  6% 

5  7% 

6  8% 

7  9% 

8  10% 

9  11% 

10  12% 

11  13% 

12  14% 

13  15% 

14  15% 

15  15% 

16  16% 

17  17% 

18  18% 

19  19% 

20  20% 

21  21% 

22  22% 

23  23% 

24  24% 

25  25% 

Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el 1º año de antigüedad en la empresa.

Artículo 31º

Premio por presentismo:

Cuando el personal no se ausentara, se establece un premio quincenal de pesos ciento diecinueve ($ 119). Dentro de dicho período el trabajador no podrá llegar tarde más de dos (2) veces, con una tole­rancia de 7 minutos acumulativos. No se consideran como inasistencia los siguientes motivos:

1.- Licencia por fallecimiento de familiar directo;

2.- Licencia por nacimiento de hijos;

3.- Licencia por examen;

4.- Inasistencia por participar como paritario designado por el SMATA para la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo o su renovación, integral o en parte:

5.- Licencia por casamiento:

6.- Cuando el trabajador deba realizarse examen de sangre prenupcial;

7.- Día del trabajador mecánico;

8.- Accidente de trabajo;

9.- Enfermedad profesional:

10.- Citación efectuada por el SMATA, con notificación previa a la empresa;

11.- Por intervención quirúrgica de esposa o hijos, debiendo el trabajador acreditar tal circuns­tancia;

12.- Por citación judicial, debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia. Se conviene que el monto que se abone por este concepto será incrementado con cada aumento de salario.

Artículo 32º

Certificado de Trabajo y Certificación de Servicios:

Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la des­vinculación, el Certificado de Trabajo. El certificado de Servicios y Remuneraciones —aportes y contribuciones con destino a la seguridad social— deberá ser entregado al trabajador en un plazo máximo de 30 días, sin necesidad de interpelación extrajudicial y judicial.

Artículo 33º

Beneficios superiores:

La Empresa reconocerá a los trabajadores todo beneficio superior a los establecidos por la presente Convención Colectiva de Trabajo, conferido por las autoridades nacionales.

Artículo 34º

Día del Trabajador del Automotor:

Se instituye el 24 de febrero de cada año como el día del “Trabajador del Automotor”, el que no será laborable para el trabajador y deberá ser pagado por las empresas, aun cuando coincida con día domingo o feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más. Lo precedentemente acordado no constituirá obligación para el emplea­dor de cerrar el lugar de trabajo.

Artículo 35º

Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos:

Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad del establecimiento, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspon­diente.

DE LAS RELACIONES SINDICALES.

Artículo 36º

Comisión interna de reclamos. Cuerpo de delegados. Funciones. Cartelera:

Son funciones de los miembros integrantes de la comisión interna de reclamos las siguientes:

a) - Velar el cumplimiento del presente Convenio.

b) - Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

c) - Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales de este Convenio.

d) - No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e) - No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del SMATA.

f) - Elevar los reclamos inherentes al cometido de sus funciones.

La empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Entre ellas, deberá poner a disposición una cartelera, en lugar visible, para que el Sindicato efectúe las comunicaciones a los trabajadores.

Los delegados y el representante del sector empresario acordarán la ubicación de la misma. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecá­nicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

Artículo 37º

Disposiciones para ampliar la representación gremial:

Para ocupar el cargo de Delegado o Subdelegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del SMATA vigentes.

Artículo 38º

Estabilidad Gremial Sindical:

Los Delegados y Subdelegados del personal, los miembros de las Comisiones Internas de Re­clamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozaran de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato. Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más. Los empleadores no podrán disponer respecto a los Delegados o Subdelegados, cambios de sección o lugares de trabajo o cambios de horarios distinto de los trabajadores por ellos representados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.

Artículo 39º

Permisos Gremiales:

La empresa a solicitud mediante nota escrita de SMATA, con un mínimo de 48 hs. de anticipa­ción —salvo situaciones especiales— otorgará a los representantes gremiales específicos fuera del establecimiento. Los delegados y/o subdelegados no podrán retirarse de la empresa sin presentar la solicitud efectuada por SMATA en la forma establecida.

Artículo 40º

Aporte solidario:

La empresa actuará por el plazo de vigencia del presente convenio, como agentes de retención de los importes que por este concepto deben aportar todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio al SMATA, por un monto mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración, quedando eximidos del mismo aquellos trabajadores afiliados al Sindicato.

Artículo 41º

Denuncia del convenio:

Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los electos de iniciar las negociaciones Colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención. Queda establecido por el presente la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención suscripta por las partes.

Artículo 42º

Homologación y aplicación:

Las partes solicitarán la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, com­prometiéndose, asimismo, a su aplicación desde la firma de la misma.

ANEXO ESCALA SALARIAL SMATA - JUNTAS CICCARELLI

Se acuerda la siguiente escala salarial, que regirá a partir del 1 de julio de 2010:

CATEGORIA 1   $ 9,97 

CATEGORIA 2   $ 11,29 

CATEGORIA 3   $ 11,61 

CATEGORIA 4   $ 12,5 

CATEGORIA 5  $ 13,6 

CATEGORIA 6   $ 13,84 

CATEGORIA 7   $ 14,61 

A partir del 1 de septiembre de 2010, los trabajadores percibirán además una suma no remune­rativa equivalente al 5,5% del salario correspondiente a las categorías del Convenio, de acuerdo a la categoría de cada trabajador.

A partir del 1 de diciembre de 2010 esta suma no remunerativa se duplicará.

Los montos que se abonen como suma no remunerativa devengarán el premio por presentismo, vacaciones y aguinaldo, manteniendo estos pagos sobre dichos montos el carácter de no remune­rativo.

Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA).

A partir del 1 de marzo de 2011 las precitadas sumas no remunerativas pasarán a integrar el salario básico de cada categoría, determinándose la siguiente escala:

CATEGORIA 1 $ 11,07

CATEGORIA 2 $ 12,53

CATEGORIA 3 $ 12,89

CATEGORIA 4 $ 13,88

CATEGORIA 5 $ 15,10

CATEGORIA 6 $ 15,36

CATEGORIA 7 $ 16,22

Las partes se comprometen a negociar salarios nuevamente, con antelación al vencimiento de este acuerdo, si hubiera modificaciones en el mercado.

En la ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, el día 1º de diciembre de 2009, se celebra este acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), representado en este acto por el Sr. Miguel Collazzo, en su carácter de Vocal del Consejo Di­rectivo del SMATA y Héctor Picchio, en su carácter de Vocal del Consejo Directivo del SMATA y Antonio Barros, en su carácter de colaborador de la Delegación San Justo del SMATA, con el asesoramiento letrado de Leandro Martín Macia y Juntas Ciccarelli S.R.L. (en adelante la empresa), representada en este acto por el Dr. Alejandro Rodríguez, en su carácter de letrado apoderado de la empresa:

“Aporte Patronal: La empresa efectuará una contribución mensual al S.M.A.T.A., para que ésta la destine específicamente al desarrollo de fines, objetivos y actividades culturales, equivalente al 1% de los salarios básicos de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT suscripto entre las partes.”

En conformidad con lo acordado, las partes suscriben tres copias del presente y se autorizan a presentar la misma al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En la ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, a los 17 días del mes de noviembre de 2010, se celebra este acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), representado en este acto por el Sr. Miguel Collazzo, en su carácter de Vocal del Consejo Directivo del SMATA y Héctor Picchio, en su carácter de Vocal del Consejo Directivo del SMATA y Antonio Barros, en su carácter de colaborador de la Delegación San Justo del SMATA, con el asesoramiento letrado de Leandro Martín Macia y Juntas Ciccarelli S.R.L. (en adelante la empresa), representada en este acto por el Dr. Alejandro Rodríguez, en su carácter de letrado apoderado de la empresa.

Las partes convienen:

1. Las sumas no remunerativas acordadas entre el SMATA y la empresa en el acuerdo celebrado en fecha 8 julio de 2010, cuya incorporación al salario estaba acordada a partir de marzo de 2011, pasarán a integrar el salario básico de cada categoría a partir del mes de febrero de 2011.

2. A partir del día 1/2/2011 la empresa pagará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor hora de la categoría de cada trabajador correspon­diente al mes de febrero de 2011.

3. A partir del día 1/3/2011 la empresa pagará una suma no remunerativa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor hora de la categoría de cada trabajador correspondiente al mes de febrero de 2011, la que se agregará a la dispuesta en el punto 2.

4. Las sumas no remunerativas acordadas en los puntos 2 y 3 devengarán el premio por pre­sentismo, vacaciones y aguinaldo, manteniendo estos pagos sobre dichos montos el carácter de no remunerativo.

Sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA).

5. Los aumentos de (VHNR) Valor Hora No Remunerativo mencionados en los puntos 2 y 3 man­tendrán el carácter de no remunerativo por un lapso máximo de 180 días desde la firma del presente, pasando luego a integrar el salario básico (valor hora) correspondiente a cada categoría, siempre que las partes no acuerden que perderán el antedicho carácter con antelación a dicho plazo.

6. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2011. De conformidad con lo acordado, las partes suscriben tres copias del presente y se autorizan a presentar la misma al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CICARELLI ACUERDO SALARIAL DESDE 1/7/ 2010 HASTA 31/4/2011

CATEG.  VALOR 1/7/2010  VALOR al 1/9/2010  VALOR al 1/12/2010 

VALOR al 1/2/2011  VALOR al 1/3/2011  VALOR al 1/4/2011 BASICO 

Nº  BASICO  BASICO  No Rem. (5.5%)  BASICO  No Rem. (5,5%)  BASICO  No Rem. (5%)  BASICO  No Rem. (5%) 

1  $ 9,97  $ 9,97  $ 0,55  $ 9,97  $ 1,10  $ 11,07  $ 0,55  $ 11,07  $ 1,11  $ 12,17 

2  $ 11,29  $ 11,29  $ 0,62  $ 11,29  $ 1,24  $ 12,53  $ 0,63  $ 12,53  $ 1,25  $ 13,79 

3  $ 11,61  $ 11,61  $ 0,64  $ 11,61  $ 1,28  $ 12,89  $ 0,64  $ 12,89  $ 1,29  $ 14,18 

4  $ 12,50  $ 12,50  $ 0,69  $ 12,50  $ 1,38  $ 13,88  $ 0.69  $ 13,88  $ 1,39  $ 15,26 

5  $ 13,60  $ 13,60  $ 0,75  $ 13,60  $ 1,50  $ 15,10  $ 0,75  $ 15,10  $ 1,51  $ 16,61 

6  $ 13,84  $ 13,84  $ 0,76  $ 13,84  $ 1,52  $ 15,36  $ 0,77  $ 15,36  $ 1,54  $ 16,90 

7  $ 14,61  $ 14, 61  $ 0,80  $ 14,61  $ 1,61  $ 16,22  $ 0,81  $ 16,22  $ 1,62  $ 17,84 

 

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