martes, 5 de abril de 2011

CCT NRO. 1179/2011 (RENUEVA CCT Nº 838/2007 "E") - SMATA - HONDA - RESOLUCION NRO. 2043 - B.O. 30/03/11

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2043/2010

CCT Nº 1179/2011 “E”


Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.411.969/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/26 del Expediente mencionado en el Visto, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU­TOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial con la Empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 t.o. (2004).

Que los agentes negociales establecen condiciones laborales para los trabajadores que des­empeñen tareas en la planta industrial que la empresa HONDA posee en la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires.

Que el plexo normativo acompañado para la homologación, renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/2007 “E”, convenio del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corres­ponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de los trabaja­dores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encon­trándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 35/37 el contenido y firmas del convenio acompañado y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que con respecto a lo pactado por las partes en los artículos 4 y 5 del instrumento que por este acto se homologa, corresponde dejar constancia que se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologa­torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar al cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscrip­to entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPU­BLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SO­CIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/26 del Expediente Nº 1.411.969/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Co­lectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de empresa obrante a fojas 3/26 del Expediente Nº 1.411.969/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM­PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.411.969/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2043/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/26 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1179/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Con­venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. S.M.A.T.A

HONDA MOTOR ARGENTINA S.A.

División Motocicletas

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:

POR S.M.A.T.A

NOMBRE Y APELLIDO

POR HONDA ARGENTINA S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE HONDA MOTOR ARGENTINA SA (DIVISION MOTOCICLETAS) Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

En la ciudad de Buenos Aires, al 1 día del mes de octubre de 2010, comparecen ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en presencia de la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones La­borales Nº 2 Lic. Bibiana Rodríguez, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) los Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Héctor Omar Paredes, Oscar Jara y el Dr. Leonardo F. Ramos, en representación de los trabajadores de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. los Señores Emiliano Olivera, Sergio Romero, Daniel Díaz, Esteban Puma y Ramón Fagundi y en representación de HONDA MOTOR ARGENTINA SA los Doctores, Julio Javier Lococo, Cristián Alberto Krüger, y el Sr. Jorge Fernández, todos los suscriptos miembros paritarios, acuerdan celebrar un convenio colectivo de trabajo de empresa, sujeto a las cláusulas que se exponen a continuación:

CAPITULO 1 - GENERALIDADES

Artículo 1º

FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la indus­tria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

a. mantener una operación del negocio rentable;

b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo;

e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualita­rio a todos los empleados;

f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. (en adelante “HONDA ARGENTINA”) y el S.M.A.T.A. com­prenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a rea­lizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

1.1 Responsabilidades de HONDA ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, HONDA ARGENTINA se compromete a:

a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacita­ción y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado;

b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A. respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo al ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo;

c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d. alentar y propender al trabajo en equipo;

e. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dig­nidad del empleado;

f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

1.2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.

El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El S.M.A.T.A. apoyará a HONDA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condi­ciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con HONDA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de HONDA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.

Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en la zona correspondiente a la delegación y en todos los ámbitos donde tengan cobertura al personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y medicamentos) de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar.

1.3 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Co­lectivo de Trabajo:

a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;

b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los de­más miembros;

c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimi­zando el riesgo de infortunios laborales;

d. trabajar respetando las políticas y normativas de HONDA ARGENTINA, además de las con­tenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes;

e. cumplir las normas de conducta y presentismo;

f. respetar los derechos individuales de otros empleados;

g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de produc­ción programados;

h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a HONDA ARGENTINA más eficiente y más exitosa;

i. asistir a todas las actividades de capacitación programadas por HONDA ARGENTINA;

j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador; ello sin perjuicio de los mecanismos de control de calidad interno;

k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

1.4 Relaciones laborales duraderas

HONDA ARGENTINA y el S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable.

Sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical conforme el presente

C.C.T. y la normativa vigente en defensa de los derechos de los representados.

1.5 Desarrollo personal

El éxito de HONDA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus em­pleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, HONDA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.

1.6 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en HONDA ARGENTINA

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se de­sarrollarán en el ámbito de la actividad de HONDA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre estos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

A tales fines, se propenderá a:

a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y ca­lidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos;

b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6.

c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.

1.7 Trabajo en equipos

El trabajo en equipo comprende:

a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

b. Compromiso con el trabajo.

c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo.

f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

CAPITULO 2 - Condiciones generales

Artículo 2º

Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo estable­cido en la legislación vigente.

Artículo 3º

Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de HONDA ARGENTINA que se desempeñe en la planta industrial de HONDA en Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en la que se llevará a cabo el armado y ensamblado de motocicletas, con componentes, partes y pro­ductos que HONDA ARGENTINA importa o compra a terceros proveedores argentinos. Como así también otro establecimiento industrial que la empresa instale en el futuro en cualquier lugar del territorio de la República Argentina.

Artículo 4º

Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquéllas que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias o empresas o grupos de empresas.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de HONDA ARGEN­TINA— cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimiento indicados en el presente convenio.

Artículo 5º

Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus repre­sentantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6º

Vigencia

Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afian­zamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo en sus condiciones generales de dos años a contar desde la homologación.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones salariales acordadas en el presente convenio, regirán desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2010 inclusive. Posteriormente las partes volverán a analizar la situación salarial del personal encuadrado en este convenio, salvo que se produjera un significativo deterioro en las actuales condiciones económicas del país, que impacten considerablemente en el poder adquisitivo del personal en cuyo caso se reunirán a fin de evaluar la situación.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y HONDA ARGENTINA durante su vigencia.

Artículo 7º

Personal excluido

Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas pro­veedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de HON­DA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros; servicios médicos y enfermería y servicio de informática. También se encuentra excluido el personal jerárquico de Honda Argentina, que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, profesionales, el personal que se desempeñe en el área de recursos humanos, las secretarias de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial.

Artículo 8º

Personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Operarios polivalentes que realizarán tareas de ensamblaje, pintura, montaje, soldadura y ar­mado, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción. Asimismo se encuentran incluidos aquéllos operarios polivalentes que realizan tareas de logística, manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, ma­nejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo recepción y despacho de cargas y materiales.

Artículo 9º

Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anterio­res, HONDA ARGENTINA y S.M.A.T.A. estipulan:

a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad prin­cipal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a con­tratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vi­gencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debida­mente tales modalidades de contratación.

Debiendo en todos los casos aplicar en su totalidad el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.

Durante la vigencia, del presente convenio, a los fines del “período de prueba”, las partes acuer­dan aplicar lo que determine la normativa legal de aplicación.

Artículo 10º

Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.

10.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relacio­nes laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes inter­nos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de HONDA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

10.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre HONDA y S.M.A.T.A. y estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su Consejo Directivo Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representa­ción.

10.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adqui­riendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.

b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones labora­les colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

¨ La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

¨ Evolución del producto en el mercado.

¨ Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de productos y servicios.

¨ Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyu­vando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

f. Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 11º

Paz social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en si­tuaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálo­go, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Artículo 12º

Capacitación y formación profesional:

HONDA ARGENTINA reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente de­sarrollo de la empresa la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo” la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento.

Asimismo, HONDA ARGENTINA difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en ac­tividades de capacitación profesional que organice el S.M.A.T.A. siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral.

CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones

Artículo 13º

Categorías

13.1 La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. HONDA en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

Las categorías son:

a. Oficial especialista múltiple superior

Será aquel operario que deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones inherentes a la producción del establecimiento. También deberá ser apto, para capacitar a los opera­rios de las categorías inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas del equipo. Coordinará los equipos de trabajo en donde se desempeñe. Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de éstos.

b. Operario polivalente

Estos operarios podrán desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes fun­ciones, como ser: ensamble de motocicletas (comprendiendo todas y cualquiera de las opera­ciones para tal fin), pintura, soldadura, tapicería, estampado, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamientos de motocicletas, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y ve­hículos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con la fabricación de vehículos.

Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes sub-categorías:

b.1. Oficial especialista superior

Será considerado en esta categoría el oficial que tuviera capacidad para efectuar eficientemen­te todo trabajo inherente a su rama, aunque habitualmente también desempeñe otras tareas de otras ramas, sin necesidad de que en estas últimas tenga semejante eficiencia.

b.2 Oficial especialista

Será considerado en esta categoría, el operario que no reúna las condiciones y capacidad de oficial especializado superior y se incluirán en la misma los operarios que sean especialistas dentro de la rama.

b.3 Oficial experto

Se entiende por experto a aquel operario que efectúe su trabajo bajo el asesoramiento y res­ponsabilidad de supervisores, encargados, oficial especializado múltiple superior u oficial especia­lizado superior.

b.4 Ayudante de servicio

Esta categoría comprenderá a los operarios, que desarrollen tareas en el terreno del aprendizaje siendo orientados por oficiales.

13.2 Cláusula de Promoción

Todo personal que ingrese encuadrado en la mínima categoría una vez cumplido el año de an­tigüedad en la Empresa y no haya ascendido de categoría, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior.

Todas las categorías descriptas tendrán cuatro niveles de responsabilidad A, B, C y D. Cada año los trabajadores serán evaluados por la empresa quien determinará de conformidad con el resultado de la evaluación y las necesidades operativas de la Empresa, si permanecen en la categoría y/o nivel de responsabilidad, o ascienden a un grado superior. Tal evaluación se llevará a cabo conforme los criterios descriptos en el anexo I, la autonomía que vayan adquiriendo en el desempeño de las tareas encomendadas, y las necesidades funcionales de la Empresa.

Artículo 14º

Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de HONDA ARGENTINA estarán clasificadas y divididas por categorías, cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferentes.

La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 15º

Asignación de tareas

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalen­tes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los roles de un equipo o de un trabajador o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas.

Siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que se presta servicios el trabajador, debiendo ponerse en conocimiento de los delegados de dicha circunstancia dentro del marco de diálogo previsto en el presente convenio.

Artículo 16º

Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los otros traba­jadores, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de HONDA ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

Artículo 17º

Evaluación de desempeño y habilidades

La Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño y habilidades cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo, entregando posteriormen­te una copia de la evaluación a cada uno de los trabajadores.

CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios no remuneratorios

Artículo 18º

Licencia anual ordinaria

18.1. Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

18.2. Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o el día siguiente, si aquél fuese feria­do. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

18.3. El cómputo de la antigüedad para las vacaciones será por año calendario desde el ingreso.

18.4 La antigüedad de los trabajadores se computa desde su ingreso efectivo a la Empresa o bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asignación remuneratoria vacacional:

La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período integro de vacacio­nes, una asignación remuneratoria vacacional, la que se abonará conjuntamente con la remunera­ción de vacaciones. Esta asignación será equivalente al 90% del último salario mensual percibido por cada trabajador, para las vacaciones anuales correspondientes al período 2010, y del 100% a partir del período 2011.

En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

A los efectos del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario se considerará la do­ceava parte de la presente asignación.

Artículo 19º

Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

19.1. El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad gra­ve y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que convi­va con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia, y que la presencia del trabajador con el paciente resulte indispensable. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

19.2. El goce de dos (2) días de licencia pagos en total por año calendario, incluyendo el 10% por presentismo y el 7% por asistencia perfecta siempre y cuando se presenten los certificados o comprobantes dentro de un plazo de diez (10) días destinados indistintamente a los eventos enun­ciados a continuación:

Mudanza

Examen prenupcial

Trámites ante organismos oficiales nacionales o provinciales

Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio. En ningún caso, el empleado podrá gozar de tal día acumulado a ninguna otra licencia legal o convencional.

Artículo 20º

Citaciones Pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad ad­ministrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración incluido los premios por presentismo y asistencia perfecta, por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

Artículo 21º

Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones éstas se extenderán un día más.

Artículo 22º

Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.

Artículo 23º

Ayuda social

23.1. Nacimiento o adopción

En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o sentencia judicial de adopción.

23.2. Escolaridad - hijos en edad escolar entre 5 y 17 años: jardín de infantes, primario y se­cundario.

La empresa obsequiará al personal con hijos, de acuerdo al nivel de estudio un juego de útiles escolares. En común acuerdo entre la empresa y el Cuerpo de Delegados.

Entre 5 y 17 años de edad, al comienzo del ciclo lectivo un juego de útiles escolares. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente.

Artículo 24º

Servicio de comedor

La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que HONDA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.

Artículo 25º

Servicios de Transporte

25.1 La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde el establecimiento a diversas paradas programadas, que será de uso optativo para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.

25.2 En los casos que los trabajadores no dispongan de esta cobertura la Empresa abonará los gastos de transporte en carácter de viático y no tendrá carácter remunerativo en los términos del art. 106 la LCT.

25.3 El empleado que perciba la suma establecida en la cláusula precedente, tendrá que en­tregar a HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. los comprobantes de los gastos, incurridos en forma mensual.

CAPITULO 5 - Jornada de trabajo

Artículo 26º

Jornada de trabajo

26.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo

Al personal que ingrese a HONDA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concor­dancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

La Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

26.2 Jornada específica de trabajo.

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, sin perjuicio de la posibilidad de dis­ponerse la prestación de tareas en la modalidad de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa modalidad de trabajo.

Los trabajadores gozarán de una pausa individual de 40 minutos. A su vez los trabajadores asignados a tareas dentro de la línea de producción gozarán de 2 pausas diarias remuneradas de 10 minutos cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por HONDA ARGENTINA al tratamiento de temas específicos.

Artículo 27º

Compensación por día festivo entre semana

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1º de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero de cada año.

Artículo 28º

Modalidad programada de trabajo

Horas de trabajo anuales

28.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las partes acuerdan una jornada promedio de 2304 horas anuales, la cual se reducirá en 42 horas anuales por cada semana adicional de vacaciones que le correspondiera al empleado legalmente; siendo que las eventuales reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

28.2. La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

28.3. La Empresa informará al personal comprendido en el presente Convenio, en forma men­sual, el registro de horas en débito o crédito.

28.4. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen y/o en el inmediato subsiguiente, cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.

28.5. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes.

Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en débito, la Empresa dis­ponga efectuar compensaciones en días sábado, por cada hora laborada se considerarán compen­sadas una hora y treinta minutos (1,5 hs.) de débito.

En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feria­dos.

28.6. Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas en el año aniversario anterior. Si surgiera un débito por parte de los trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.

28.7. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán considerados como días tra­bajados los que correspondan a las licencias con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este Convenio, así como los feriados nacionales.

28.8. En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de horas mencionado.

Artículo 29º

Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios remuneratorios

Artículo 30º Remuneraciones y adicionales

30.1. Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el deter­minado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que HONDA ARGENTINA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre HONDA ARGENTINA y el S.M.A.T.A.

30.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

30.3 Salario Básico

HONDA ARGENTINA abonará los salarios básicos que se describen en el anexo I.

30.4 Adicional por Presentismo

Consiste en el pago del 10% del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia en el período que se liquida. A los efectos de la percepción de este adicional, no se considerarán inasistencias las licencias otorgadas de conformidad con la ley o con el presente Convenio, ni llegadas tarde a las incurridas por el trans­porte referido en el artículo 25, cuando el empleado utilice ese servicio. Tampoco se perderá el derecho a la percepción de este beneficio si la llegada tarde no excediera de quince minutos un solo día al mes.

30.5 Adicional por Asistencia perfecta

Consiste en el pago del 7% del salario básico. Será percibido por los trabajadores en la medida en que no incurran en ninguna inasistencia ni llegada tarde en el período que se liquida, cualquiera fuere la causa que la hubiere motivado.

30.6 Adicional por Antigüedad

Todos los trabajadores comprendidos dentro del presente convenio percibirán un incremento del 1% por cada año de antigüedad en la empresa.

30.7 Bono por Productividad

Consiste en el pago de una suma equivalente hasta un salario básico mensual dos veces al año de acuerdo al alcance de los objetivos de producción fijados por la Empresa los que serán informa­dos con anterioridad en forma trimestral. El importe del Bono por Productividad del trabajador se regirá de acuerdo al siguiente esquema:

1) Si se alcanza el objetivo de producción fijado entre un 75% y el 100% cada bono tendrá una retribución asegurada del 70% y el resto del porcentaje será el que le corresponda al trabajador según resulte de la evaluación de desempeño que realice la empresa.

2) En el caso de que el objetivo de producción fijado, sea menor al 75% la retribución asegurada de cada bono será de un 60% y el resto queda sujeto a la evaluación de desempeño que realice la empresa.

3) Los importes correspondientes a este bono no serán considerados como base de cálculo para ningún rubro salarial o indemnizatorio.

CAPITULO 8 - Actividad Gremial

Artículo 31º

Contribuciones Sindicales

HONDA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de re­tención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Asimismo HONDA ARGENTINA retendrá y depositará de acuerdo a la legislación vigente, los aportes y contribuciones por Obra Social.

Artículo 32º

Delegados sindicales

32.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1);

b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno como mínimo.

32.2. Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su supervisor o responsable al cual estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgará la aprobación respetando las garantías otor­gadas por las leyes vigentes en la materia.

En todos esos casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus tareas.

A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán exceder de un máximo de 20 horas mensuales, las que serán retribuidas y no acumulables.

32.3 Permisos Gremiales

Permisos gremiales para cumplir tareas gremiales específicas fuera del establecimiento, la Em­presa otorgará permisos gremiales pagos para su personal siempre y cuando el Sindicato lo re­quiera. En todos los casos, el Sindicato deberá acreditar la índole gremial o social, de las tareas a desempeñar en razón de las cuales el trabajador se ausentará de sus tareas. Los permisos gremiales serán justificados por la Entidad Sindical en papel membretado y refrendados por una autoridad de la Organización.

Artículo 33º

Vitrinas y Oficina Gremial

33.1 A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comu­nicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del S.M.A.T.A.

33.2 A fin de facilitar la labor sindical dentro de planta, la Empresa asignara un local adecuado y provisto con mobiliario básico y útiles de oficinas, para que en él puedan tramitarse asuntos Sin­dicales y de la Obra Social.

Artículo 34º

Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabaja­dores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte del 2.5%, de cada una de las retribuciones que perciba el trabajador, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.

HONDA ARGENTINA actuará corno agente de retención de la contribución que aquí se trata, de­biendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se esta­blece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores compren­didos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos, contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendien­tes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Artículo 35º

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del S.M.A.T.A.

HONDA ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto Social.

Dicha contribución consistirá en una suma mensual de $ 100 (pesos cien), por cada trabajador comprendido en el presente convenio.

Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organi­zación Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

CAPITULO 9 - Seguridad Industrial y medio ambiente

Artículo 36º

Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), y lo estipulado en el presente CCT en su Art. 1 (FINES) Inc. “C” y Art. 1.1 (RESPONSABILIDADES DE HONDA ARGENTI­NA) Inc. “C” las partes acuerdan crear el COHISE.

36.1 COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD, ERGONOMIA EN EL TRABAJO Y ECOLOGIA INDUSTRIAL

A) Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad, Segu­ridad en el Trabajo y Ecología Industrial.

B) Su misión será tratar temas específicos de Higiene, Salubridad, Seguridad, Ergonomía en el Trabajo y Ecología Industrial, proponiendo el ordenamiento narrativo e inversional para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

C) Constitución: Un Presidente, Un coordinador, y un representante de la Empresa y dos re­presentantes del personal designados por el CND. del S.M.A.T.A y durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos con dedicación a tiempo completo por el complejo industrial.

D) Se acuerda así mismo que tanto la representación gremial como la empresaria, podrán ser asesoradas por especialistas en la materia, cuando las circunstancias extraordinarias del caso así lo requieran.

E) La compañía deberá informar previamente a la CIR. o al Cuerpo de Delegados, cuando in­troduzca cambios sobre Métodos y Tiempos de Trabajo, mezcla modelo y asignación de mano de obra por puesto de trabajo con 10 días de anticipación a los cambios previstos, a los fines de poder evaluar el riesgo ergonómico de cada puesto que se desee modificar, mejorar etc.

F) Movilidad de los representantes de los trabajadores será de acuerdo las necesidades del caso que lo demande pudiéndose reunir cada ves que se susciten los distintos inconvenientes sin que esto afecte el tiempo de movilidad.

G) Reuniones: el Comité se reunirá como mínimo cada 15 días, pudiendo las partes convocar a reuniones extraordinarias en caso que el problema lo requiera.

H) Documentación: las conclusiones a las que arribe el presente Comité deberán ser asentadas en actas, cuyas copias de las mencionadas se comprometerán a ser giradas una a la Gerencia de RR.HH y la otra a la organización Gremial S.M.A.T.A.

36.2. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

36.3. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos.

Artículo 37º

Provisión de elementos de trabajo

37.1 Ropa de trabajo

HONDA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicional-mente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabaja­dor, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

37.2 Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

Artículo 38º

La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores, será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida correspondiente.

La empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal vigente en materia de facultades disciplinarias.

CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias

Artículo 39º

Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida, y se considerará recibida por el trabajador, toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 40º

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfer­medad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquél que de­nuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 41º

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o pluriindi­vidual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un reclamo a la Empresa vincu­lado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se trate y/o a su superior in­mediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo de cinco días hábiles de formulada por escrito la correspondiente petición.

Paso 2º:

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA.

Paso 3º:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quién o quiénes presenten el reclamo y quién haya intervenido por Recursos Humanos de HONDA ARGENTINA, dónde se dejara constancia de la si­tuación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia con­templada en el paso 3º, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará cons­tancia de lo actuado.

A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1º de este conve­nio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o pluriindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 42º

Viáticos

Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remu­nerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa.

Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la Re­pública Argentina.

Artículo 43º

Impresión del convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologa­do, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador, surtiendo ello los efectos de debida publicación del convenio.

Básicos de Convenio al 1-7-2010 Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A. Incremento 20%

Categorías s/ Convenio SMATA-HONDA  Básico de Convenio al 30/6/10 

Básico de Convenio a partir 1/7/10  Adicional por Presentismo (10%) 

Adicional por Asistencia Perfecta (7%)  Total MARZO 2010 

A2 

Especialista Múltiple Superior  4.672  5.606  561  392  $ 6.560,00 

Especialista Superior  4.503  5.404  540  378  $ 6.323,00 

Especialista  4.230  5.076  508  355  $ 5.939,00 

Experto  3.983  4.780  478  335  $ 5.592,00 

Ayudante de Servicios  3.736  4.483  448  314  $ 5.245,00 

A1 

Especialista Múltiple Superior  4387  5264  526  368  $ 6.159,00 

Especialista Superior  4228  5074  507  355  $ 5.937,00 

Especialista  3972  4766  477  334  $ 5.576,00 

Experto  3741  4489  449  314  $ 5.252,00 

Ayudante de Servicios  3509  4211  421  295  $ 4.927,00 

Especialista Múltiple Superior  4176  5011  501  351  $ 5.863,00 

Especialista Superior  3987  4784  478  335  $ 5.597,00 

Especialista  3850  4620  462  323  $ 5.405,00 

Experto  3602  4322  432  303  $ 5.057,00 

Ayudante de Servicios  3388  4066  407  285  $ 4.757,05 

Especialista Múltiple Superior  4114  4937  494  346  $ 5.776,00 

Especialista Superior  3953  4744  474  332  $ 5.550,05 

Especialista  3782  4538  454  318  $ 5.309,00 

Experto  3544  4253  425  298  $ 4.976,00 

Ayudante de Servicios  3334  4001  400  280  $ 4.681,05 

Especialista Múltiple Superior  4071  4885  488  342  $ 5.716,05 

Especialista Superior  3917  4700  470  329  $ 5.499,00 

Especialista  3715  4458  446  312  $ 5.216,00 

Experto  3495  4194  419  294  $ 4.907,05 

Ayudante de Servicios  3275  3930  393  275  $ 4.598,00 

Especialista Múltiple Superior  4028  4834  483  338  $ 5.656,00 

Especialista Superior  3884  4661  466  326  $ 5.453,00 

Especialista  3647  4376  438  306  $ 5.120,00 

Experto  3436  4123  412  289  $ 4.824,00 

Ayudante de Servicios  3223  3868  387  271  $ 4.526,00 

 

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